Resolución No. 312/021.- Modifícase la Resolución DGSA 738 de 19 de noviembre de 2020, relativa a los procedimientos y requisitos técnicos para el registro y control de fertilizantes inorgánicos

24 Documentos Nº 30.668 - abril 26 de 2021 | DiarioOficial
5) Tome conocimiento la Ocina Delegada de Catastro de Florida
y encárgase su comunicación al Registro de la Propiedad Sección
Inmobiliaria de Florida e Intendencia de Florida.
6) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación
Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores
y Asociación de Escribanos del Uruguay.
7) Publíquese en la página web.
Director Nacional de la Dirección Nacional de Catastro, Arq.
Augusto Alcalde.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
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Resolución 312/021
Modifícase la Resolución DGSA 738 de 19 de noviembre de 2020,
relativa a los procedimientos y requisitos técnicos para el registro y
control de fertilizantes inorgánicos.
(1.461*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 13 de Abril de 2021
VISTO: la Resolución DGSA Nº 738 de 19 de noviembre de 2020,
sobre procedimientos y requisitos técnicos para el registro y control
de fertilizantes inorgánicos;
CONSIDERANDO: I) que en la aplicación de la precitada norma
han surgido algunos puntos a ajustar o aclarar;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y dispuesto en la Ley de
Fertilizantes Nº 13.663 de 14 de junio de 1968, en los artículos 173, 174, 175
y 176 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, art. 285 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996 y demás normas modicativas y concordantes;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1º) Modifícase el numeral 6º de la resolución DGSA Nº 738 de 19 de
noviembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Nº 6) La DGSA podrá prohibir aquellos orígenes de fertilizantes
(Fabricantes/formuladores) cuyos análisis de embarques demuestren
valores de contaminantes por encima de los límites máximos
permitidos o tolerancias de nutrientes fuera de los rangos establecidos
en la presente Resolución, luego de reincidencias de dos partidas.
2º) Modifícase el numeral 14º de la resolución DGSA Nº 738 de 19 de
noviembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Nº 14) La información exigida para el registro será publicada
en la página web del MGAP-DGSA para consulta de productores y
técnicos. No será considerada condencial la información referente
a los componentes que integran los fertilizantes. No se incluirán las
cantidades aportadas en el mismo.
3º) Modifícase el numeral 17º de la resolución DGSA Nº 738 de 19 de
noviembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Nº 17) Formulario 1/1029 “Planilla de Registro de Fertilizantes”,
cuyas modicaciones se aprueban en este acto, en donde se declararán:
a. Fórmula;
b. Los componentes presentes en el fertilizante que aporten los
nutrientes declarados en el registro, con su nomenclatura
química o mineralógica. Separadamente identificados se
deberán declarar otros componentes presentes en el fertilizante
que afecten su eficiencia de uso en cuanto al aporte de
nutrientes;
c. Contenido modal de macronutrientes primarios,
macronutrientes secundarios, microelementos;
d. Estado físico;
e. En el caso de granulados si los mismos corresponden a una
composición uniforme (mezcla química), mezcla física o
componentes únicos;
f. Conductividad eléctrica para aquellos fertilizantes que se usen
en ferti - riego;
g. Peso especíco;
h. Densidad y pH para formulaciones líquidas;
i. Usos recomendados (ámbito de aplicación);
j. Contenido de metales pesados;
k. Contenido máximo de biuret (En ureas o en fertilizante que la
contienen en su composición);
y. Solubilidad en agua
4º) Modifícase el numeral 19º de la resolución DGSA Nº 738 de 19 de
noviembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Nº 19) Las Empresas deberán presentar conjuntamente con el GPI
(Gestión Importación Fertilizantes):
- Copia de Certicado de Origen que deberá contener el nombre
del Fabricante/formulador y datos certeros de su existencia (país,
ciudad, dirección, teléfono, página web, etc.) así como el/los producto/s
que fabrica/formula y deberá ser emitido por una entidad estatal o
extendido por la Empresa Fabricante/Formuladora con la intervención
de un notario y una Cámara de Comercio, en el que deberá consignarse
los datos de la empresa fabricante o formuladora del producto.
otorgándose un plazo de 90 días a partir de la solicitud de importación
a los efectos de aportar el documento original Apostillado o Legalizado.
- Copia del Certicado de Análisis correspondiente a la partida a
importar para el caso de fertilizantes o materias primas sólidas y sus
mezclas físicas y para el resto de los fertilizantes, Copia del Certicado
de Análisis que no podrá tener más de un año de emitido los que
deberán provenir de un laboratorio externo al Fabricante/Formulador
o del propio Laboratorio del Fabricante/Formulador siempre que el
mismo se encuentre acreditado bajo la Norma ISO/IEC/17025, para lo
cual deberá presentar la documentación que avale dicha acreditación
y su vigencia por única vez.
El Certicado de Análisis deberá estar completo en cuanto a
requisitos establecidos en los Anexos que forman parte de la presente
Resolución, debiéndose indicar en el caso de los nutrientes la fracción
que se analiza, los metales pesados y propiedades físico-químicas. Los
métodos utilizados deberán estar normalizados (A.O.A.C., Métodos
ociales de la Comunidad Europea, Manual de métodos analíticos
ociales para fertilizantes de MAPA (Brasil 2017)), y deberán estar
incluidos en el Certicado de Análisis o presentar fotocopia adjunta
indicando la metodología analítica con fecha de actualización. El
Certicado de Análisis Original deberá ser aportado en un plazo de
30 días a partir de la solicitud de importación. El análisis de la partida
será comparado con la declaración del formulario 1/1029. El faltante
de información hará que la partida no sea liberada hasta tanto se
aporte la misma. En el caso de los metales pesados se exigirán los que
correspondan dependiendo del tipo de nutrientes aportados.
5º) Modifícase el numeral 21º de la resolución DGSA Nº 738 de 19 de
noviembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Nº 21) La liberación será automática una vez que el Certicado de
Análisis de la partida se encuentre dentro de las especicaciones del
producto registrado. Si existen diferencias la partida se someterá a
control ocial y no será liberada hasta tanto se obtengan los resultados
de análisis. Si las diferencias permanecen en las próximas 3 (tres)
partidas de la Empresa, no tendrán liberación automática del producto
en cuestión, debiéndose contar con el análisis del MGAP-DGSA para
su liberación, quién aportará la información analítica en un plazo de
20 (veinte) días. Si en los análisis siguientes no se constatan diferencias
con las especicaciones, se vuelve a la liberación automática.
6º) Modifícase el numeral 22º de la resolución DGSA Nº 738 de 19 de
noviembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Nº 22) Si alguno de los resultados de los análisis queda fuera de
las tolerancias o valores máximos admitidos de metales pesados, la
DGSA podrá autorizar su ingreso al país como Materia Prima para la

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