Resolución No. 316/022.- Autorízase la realización de tratamientos cuarentenarios a base de Fosfina utilizando como fuente de generación los diferentes productos fitosanitarios autorizados, cuyos principios activos sean Fosfuro de Aluminio, Fosfuro de Magnesio o Fosfina

6Documentos Nº 30.910 - abril 8 de 2022 | DiarioOficial
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ARTÍCULO 6º.- Las definiciones de moneda funcional y de
moneda de presentación de los estados nancieros de una entidad, son
las establecidas por las normas contables adecuadas en el Uruguay.
7
ARTÍCULO 7º.- Las disposiciones contenidas en el presente
Decreto tendrán vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1º
de enero de 2022. Su adopción anticipada es permitida.
8
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
6
Decreto 109/022
Fíjase el monto máximo de los benecios e incentivos scales para el
período comprendido entre el 1º de enero de 2022 y el 31 de diciembre
de 2022.
(821*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 4 de Abril de 2022
VISTO: la gestión del Consejo Nacional de Evaluación y
Fomento de Proyectos Artístico-Culturales (CONAEF), solicitando
la determinación del límite de los benecios e incentivos scales a
otorgar a quienes realicen donaciones a favor de proyectos declarados
de fomento artístico y cultural;
CONSIDERANDO: que es de aplicación lo dispuesto en el artículo
235 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con la redacción
dada por el artículo 186 de la Ley Nº 19.438, de 14 de octubre de 2016,
siendo competencia del Poder Ejecutivo la jación de tales guarismos;
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
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ARTÍCULO 1º.- Fíjase en $ 42:320.000 (pesos uruguayos cuarenta y
dos millones trescientos veinte mil) el monto máximo de los benecios
e incentivos scales para el período comprendido entre el 1º de enero
de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA
SILVEIRA.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
7
Resolución 316/022
Autorízase la realización de tratamientos cuarentenarios a base de
Fosna utilizando como fuente de generación los diferentes productos
tosanitarios autorizados, cuyos principios activos sean Fosfuro de
Aluminio, Fosfuro de Magnesio o Fosna.
(814*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 5 de Abril de 2022
VISTO: La necesidad de autorizar el uso de productos tosanitarios
a base de los principios activos Fosna, Fosfuro de Aluminio y Fosfuro
de Magnesio para tratamientos cuarentenarios, independientemente
del producto sobre el que se aplique;
RESULTANDO: I) que la realización de tratamientos cuarentenarios
es una de las exigencias requeridas por el comercio internacional de
productos de origen vegetal para el control de organismos nocivos;
II) que el tratamiento cuarentenario a base de Fosna (PH3)
obtenida a partir de la reacción del Fosfuro de Aluminio o Fosfuro
de Magnesio con el oxígeno del aire o pre envasada en garrafas es de
uso generalizado;
CONSIDERANDO: I) que la autoridad sanitaria del país receptor
de la mercadería es la encargada de establecer los requisitos técnicos
(por ej. concentración mínima, tiempo de exposición etc.) que deben
cumplir los tratamientos cuarentenarios;
II) que los requisitos administrativos y técnicos para la autorización
de Productos Fitosanitarios se encuentran previstos en la Ley y
reglamentación vigente (Ley Nº 19.149, Decretos Nº 149/977, 294/004,
317/007 y 170/007 y Resoluciones DGSA Nº 688/013 y 220/014);
III) que la acción tóxica de la Fosna sobre los organismos plaga
es independiente del producto sobre el cual se aplica;
IV) que no es práctico realizar una lista taxativa que abarque todas
las posibilidades de la relación producto - plaga para ser incluidas en
las autorizaciones de venta de los productos tosanitarios con principio
activo Fosfuro de Aluminio, Fosfuro de Magnesio y Fosna;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y dispuesto por artículo
137 de la Ley Nº 13.640 de fecha 26 de diciembre de 1967 en su nueva
redacción dada por el artículo 375 de la Ley Nº 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, los artículos 173, 174, 175 y 176 de la Ley Nº 19.149
de fecha 24 de octubre de 2013, Decreto Nº 13/020 de fecha 22 de enero
de 2020 y demás normas modicativas y concordantes;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Autorizar la realización de tratamientos cuarentenarios a base de
Fosna utilizando como fuente de generación los diferentes productos
tosanitarios autorizados cuyos principios activos sean Fosfuro de
Aluminio, Fosfuro de Magnesio o Fosna.
2) Las rmas registrantes que a la fecha tengan registros vigentes
o en renovación de productos con los ingredientes activos Fosfuro
de Aluminio, Fosfuro de Magnesio o Fosna, podrán realizar las
ampliaciones de uso, agregando en el proyecto de etiqueta, en el ítem
B - Recomendaciones Uso, Generalidades, la siguiente frase:
“Producto autorizado para Tratamientos Cuarentenarios de
productos y subproductos vegetales. Las dosis y/o concentraciones,
así como los tiempos de exposición y otros requisitos técnicos, serán
los establecidos en los Protocolos respectivos vigentes.”
3) A los efectos de lo dispuesto en el numeral 2, dispondrán de un
plazo de 30 (treinta) días corridos a partir de la entrada en vigencia
de la presente Resolución, para presentar la Solicitud de Modicación
de Etiqueta (Form. 234 D).

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