Resolución No. 317/022.- Prohíbase la venta por parte de importadores, fabricantes o formuladores nacionales o distribuidores primarios de productos fitosanitarios, a comercios minoristas que carezcan de Registro Único de Operadores ante la Dirección General de Servicios Agrícolas, a partir del 1º de junio de 2022.

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Documen tos
Nº 30.910 - abril 8 de 2022
DiarioOficial |
Las solicitudes presentadas dentro del plazo mencionado, no
tendrán costo para las rmas registrantes.
4) La División Protección Agrícola establecerá los requisitos técnicos
del tratamiento cuarentenario en concordancia con los requisitos del
país de destino de la mercadería o establecerá los mismos en caso de
no existir a través de los respectivos protocolos.
5) Publíquese en el Diario Ocial y la Página Web del Ministerio
de Ganadería Agricultura y Pesca y la DGSA.
6) Por el Departamento Administración notifíquese a las Cámaras
de Agroquímicos, comuníquese a las divisiones de la DGSA y
extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría de Estado.
7) Cumplido, Archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.
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Resolución 317/022
Prohíbase la venta por parte de importadores, fabricantes o formuladores
nacionales o distribuidores primarios de productos tosanitarios, a
comercios minoristas que carezcan de Registro Único de Operadores
ante la Dirección General de Servicios Agrícolas, a partir del 1º de junio
de 2022.
(815*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 5 de Abril de 2022
VISTO: el compromiso asumido por esta Secretaría de Estado
en fomentar la producción agrícola responsable y el uso sostenible
de productos para el control de plagas agrícolas, garantizando un
alto grado de protección, que prevengan o minimicen los riesgos
a la salud humana y ambiente estimulando las Buenas Prácticas
Agrícolas;
RESULTANDO: I) que por Resolución de la Dirección General
de Servicios Agrícolas (DGSA) de 11 de julio de 2003 es obligatoria
la inscripción de las personas físicas o jurídicas que elaboren o
comercialicen productos comprendidos en el Decreto Nº 149/977, dicha
disposición permite a la DGSA contar con un registro de los comercios
minoristas y distribuidores que comercialicen dichos productos a
usuarios nales en el país;
II) que además de lo anteriormente expresado, a efectos de
incentivar la aplicación responsable de productos fitosanitarios,
preservar la salud de las personas y profesionalizar a quienes
desarrollan la actividad de venta de estos insumos, es necesario que
dichos comercios cuenten con al menos, una persona capacitada en el
uso seguro de plaguicidas de uso agrícola;
CONSIDERANDO: que los distribuidores y vendedores
minoristas de productos tosanitarios juegan un rol fundamental en
la cadena del ciclo de vida de los mismos;
ATENTO: a los motivos expuestos y a lo previsto en el artículo 137
de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 en su nueva redacción
dada por el artículo 375 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de
2010, artículos 173, 175 y 176 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de
2013 en la redacción dada por el artículo 306 Ley Nº 19.355, de 19 de
diciembre de 2015, artículo 144 de la Ley Nº 13.835, de 07 de enero de
1970, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996, de 07
de noviembre de 2012, artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1991 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de
25 de setiembre de 2017, Decreto Nº 149/977, de 25 de marzo de 1977
y Decreto Nº 317/007, de 27 de agosto de 2007.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Prohíbase la venta por parte de importadores, fabricantes o
formuladores nacionales o distribuidores primarios de productos
tosanitarios a comercios minoristas que carezcan de Registro Único de
Operadores ante la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA),
a partir del 1º de junio de 2022.
2) Exigir el Carnet de Uso Seguro de Plaguicidas otorgado por la
Dirección General de Servicios Agrícolas, para al menos una persona
afectada a la venta y expedición de productos tosanitarios en cada
comercio (o punto de venta), a partir del 1º de enero de 2023. La
DGSA dispondrá a partir de mayo de 2022 un calendario de cursos
de capacitación para comerciantes cuya inscripción puede realizarse
a través del siguiente link: hps://www10.mgap.gub.uy/CursosWeb/
inicioweb.aspx
3) El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley Nº 13.835, de
07 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley
Nº 18.996, de 07 de noviembre de 2012 y por el artículo 285 de la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo
87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
4) La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Ocial.
5) Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del Ministerio
de Ganadería Agricultura y Pesca y de la DGSA.
6) Por el Departamento Administración notifíquese a las
Cámaras de Agroquímicos, comuníquese a las divisiones de la
DGSA, y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría
de Estado.
7) Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
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Resolución 68/022
Otórgase al Sr. Martín Gonzalo Prada Viglione, el título minero Concesión
para Explotar sobre un yacimiento de balasto y tosca, ubicado en los
predios padrones que se determinan, todos de la 7ª Sección Catastral
del departamento de Canelones.
(805)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 22 de Marzo de 2022
VISTO: la gestión promovida por Prada Viglione, Martín Gonzalo,
tendiente a la obtención del título minero Concesión para Explotar
sobre un yacimiento de balasto y tosca, ubicado en los predios
padrones Nº 6576 (p), 10966 (p) y 11022 (p), todos de la 7ª Sección
Catastral del departamento de Canelones, afectando un área de 11
Hás. 2303 m²;
RESULTANDO: I) que el Área de Minería de la Dirección Nacional
de Minería y Geología informa que el titular ha cumplido con las
exigencias requeridas por el artículo 100 del Código de Minería en
la redacción dada por el artículo 21 de la Ley Nº 18.813, de 23 de
setiembre de 2011;
II) que asimismo, surge de obrados que el Sr. Prada Viglione, Martín
Gonzalo es propietario de las fracciones de campo empadronadas
con los Nº 6576, 10966 y 11022, todos de la 7ª Sección Catastral del
departamento de Canelones;
CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería informa que, en virtud de lo expuesto, se
recomienda dictar Resolución otorgando el título minero Concesión
para Explotar a Prada Viglione, Martín Gonzalo, de acuerdo a lo
solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto por el artículo 100 del
Código de Minería, en la redacción dada por la Ley Nº 18.813, de 23 de
setiembre de 2011, y lo dispuesto por Resolución de Poder Ejecutivo,
de 17 de julio de 2006;

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