Resolución No. 320/023.- Promúlganse el Decreto 86/2022 y la Resolución 102/2023, dictados por la Junta Departamental con fechas 25 de noviembre de 2022 y 24 de febrero de 2023 respectivamente, relativos al manejo responsable de residuos y contenedores.

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Documen tos
Nº 31.264 - setiembre 21 de 2023
DiarioOficial |
RCM072 16/09/2023 05:56 Doctor Roldan y Republica de Bolivia FIS 2690007984 Art. 62-1: Supera la velocidad máxima permitida 2
SAD8159 14/09/2023 17:32 Avenida Italia y Enrique Chaplin FIS 2690007916 Art. 104-4: Cruzar o girar con luz roja 5
SAH5647 16/09/2023 13:00 Ruta 3 y km 453 FIS 2690007986 Art. 62-2: Supera en más de un 25% la velocidad máxima permitida 3
SBF9591 14/09/2023 06:08 Ruta 3 y km 453 FIS 2690007907 Art. 62-3: Supera en más de un 50% la velocidad máxima permitida 6
SBN9700 15/09/2023 19:01 Ruta 3 y km 453 FIS 2690007955 Art. 62-2: Supera en más de un 25% la velocidad máxima permitida 3
SCF8136 16/09/2023 13:57 Ruta 3 y km 453 FIS 2690007987 Art. 62-2: Supera en más de un 25% la velocidad máxima permitida 3
SCH3465 15/09/2023 15:19 Ruta 3 y km 453 FIS 2690007946 Art. 62-4: Supera en más de un 100% la velocidad máxima permitida 10
SCK7187 16/09/2023 00:02 Ruta 3 y km 453 FIS 2690007965 Art. 62-2: Supera en más de un 25% la velocidad máxima permitida 3
SCK7187 15/09/2023 23:13 RUTA NACIONAL 3 y km 383 FIS 2690007963 Art. 62-3: Supera en más de un 50% la velocidad máxima permitida 6
SCO4803 16/09/2023 16:21 Ruta 3 y km 453 FIS 2690007990 Art. 62-2: Supera en más de un 25% la velocidad máxima permitida 3
SCS6173 15/09/2023 17:11 Ruta 3 y km 453 FIS 2690007948 Art. 62-3: Supera en más de un 50% la velocidad máxima permitida 6
SCV1508 16/09/2023 07:05 Ruta 3 y km 453 FIS 2698025010 Art. 62-2: Supera en más de un 25% la velocidad máxima permitida 3
SDA5282 15/09/2023 22:05 Ruta 3 y km 453 FIS 2690007961 Art. 62-3: Supera en más de un 50% la velocidad máxima permitida 6
SOF8879 14/09/2023 18:02 Ruta 3 y km 453 FIS 2690007926 Art. 62-3: Supera en más de un 50% la velocidad máxima permitida 6
SOF9239 12/09/2023 22:04 RUTA NACIONAL 3 y km 383 FIS 2698024989 Art. 62-3: Supera en más de un 50% la velocidad máxima permitida 6
SOF9288 13/09/2023 15:53 Ruta 3 y km 453 FIS 2690007903 Art. 62-3: Supera en más de un 50% la velocidad máxima permitida 6
STU0130 16/09/2023 12:41 Ruta 3 y km 453 FIS 2698025016 Art. 62-2: Supera en más de un 25% la velocidad máxima permitida 3
Intendencia de Paysandú.
INTENDENCIA DE RÍO NEGRO
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Resolución 320/023
Promúlganse el Decreto 86/2022 y la Resolución 102/2023, dictados
por la Junta Departamental con fechas 25 de noviembre de 2022 y 24
de febrero de 2023 respectivamente, relativos al manejo responsable de
residuos y contenedores.
(4.234*R)
Junta Departamental de Río Negro
Resolución 86/2022
VISTO: El ocio 287/2022, de fecha 14 de octubre de 2022, recibido
de la Intendencia de Río Negro por el que solicita conceder aprobación
del proyecto normativo sobre el manejo responsable de residuos y
contenedores;
CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a los antecedentes en
carpeta referidos a reunión de la Comisión de Preservación del
Medioambiente, mantenida con fecha 6/10/2022 con el Director
General de Ambiente, Higiene y Bromatología, señor Adrián Stagi,
y con el Director de Higiene y Necrópolis, doctor Pablo Franco, se
produjo un interesante intercambio, no encontrando esa Comisión
cuestionamientos al respecto;
II) Que esta Corporación comparte los fundamentos del Ejecutivo
para conceder la aprobación del proyecto normativo sobre el manejo
responsable de residuos y contenedores, por los fundamentos
expuestos;
III) El informe de la Comisión de Legislación, el que en sesión de
la fecha resulta aprobado;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 273º de la Constitución de la
República, artículo 19º numeral 12º de la Ley Orgánica Municipal 9515;
La Junta Departamental de Río Negro
RESUELVE:
1º) Concédese a la Intendencia de Río Negro la aprobación del
siguiente proyecto normativo sobre manejo responsable de residuos
y contenedores:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1- Objetivo: La presente ordenanza tiene por objeto
establecer el marco normativo que regula las actividades relacionadas
con la generación, recolección, transporte, tratamiento y eliminación
de residuos sólidos y a la limpieza pública.
Artículo 2- Alcance: Quedan comprendidos dentro del ámbito de
aplicación de la presente ordenanza, todos aquellos residuos sólidos
generados dentro del departamento de Río Negro, a excepción de
aquellos reglamentados a nivel nacional que quedasen por fuera de
la competencia de la Intendencia de Río Negro.
Artículo 3- Principios rectores: Se establecen como principios
rectores del manejo responsable de residuos, los siguientes:
a. Principio de espacio público limpio: Se promueve la protección
del ambiente, garantizando el aseo y cuidado del espacio
público.
b. Principio de responsabilidad compartida: Con independencia
de la competencia atribuida a la Intendencia de Río Negro
para regular la gestión de los residuos, todos los ciudadanos
e instituciones son responsables de sus propios residuos,
debiendo comprometerse con ello, y adoptar las acciones
necesarias, tendientes a mantener limpio el espacio público.
c. Principio de participación social: Se promueve el
involucramiento de ciudadanos, empresas e instituciones en
la gestión de residuos, promoviendo acciones responsables
a través de la educación en materia ambiental, tendientes a
proteger el ambiente.
Artículo 4- Grupos de residuos: A los efectos de la presente
ordenanza, se determinan los siguientes grupos de residuos: residuos
sólidos domiciliarios y residuos de generadores no domiciliarios.
Artículo 5- Deniciones: A los efectos de la presente ordenanza,
y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19829 del 18 de setiembre de
2019, se consideran:
Residuos sólidos domiciliarios: Los generados dentro del hogar,
como resultado de las actividades domésticas y cotidianas, incluyendo
obras menores de reparación dentro de los mismos, siempre que
no correspondan a otros tipos de residuos regulados por normas
nacionales especícas. Quedan excluidos los residuos voluminosos
como chatarra y muebles en desuso.
Residuos de generadores no domiciliarios: Como su nombre lo
indica, son aquellos que se producen fuera del hogar, dentro de los
cuales se incluyen:
a. Los generados por actividades comerciales, industriales,
productivas, educativas, culturales, sociales, religiosas,
sanitarias, institucionales y de organismos públicos y privados.
b. Lo generado por las construcciones, reparaciones, reformas y
demoliciones de construcción civil, independientemente de su
volumen incluso cuando se generen en casa habitación.
c. Los animales muertos.

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