Resolución No. 328/021.- Adóptase el Estándar Regional de Protección Fitosanitaria “2.15 PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL TRASBORDO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL” para los trasbordos a realizarse en el país.

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Documen tos
Nº 30.673 - mayo 3 de 2021
DiarioOficial |
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
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Resolución 328/021
Adóptase el Estándar Regional de Protección Fitosanitaria “2.15
PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL TRASBORDO DE PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL” para los trasbordos a realizarse
en el país.
(1.569*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 21 de Abril de 2021
Visto: la aprobación del Estándar Regional de Protección
Fitosanitaria “2.15 PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL
TRASBORDO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN
VEGETAL” por el comité Directivo de COSAVE;
RESULTANDO: I) que es responsabilidad de la Dirección General
de Servicios Agrícolas (DGSA) en su rol de Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria (ONPF) adoptar las medidas tosanitarias
correspondientes a preservar el estatus tosanitario del país;
II) que es de interés Nacional el desarrollo e incremento de las
actividades en las terminales portuarias del país relacionadas con el
comercio internacional de productos vegetales o de origen vegetal;
III) que es necesario para la aplicación del referido estándar,
conocer en tiempo real el origen, así como mantener la identidad y
trazabilidad de los volúmenes de los envíos provenientes de terceros
países que trasbordan o ingresan a planta y se reembarcan desde ellas;
CONSIDERANDO: necesario y conveniente la adopción de
medidas que permitan la sustentabilidad y desarrollo del sector que
brinda servicios al sector exportador;
ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº 3921
de 28 de octubre de 1911, en su nueva redacción dada por el artículo
158 de la Ley Nº 18,834 de 4 de noviembre de 2011 y artículos 285 y
286 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1- Adáptese el Estándar Regional de Protección Fitosanitaria
“2.15 PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL TRASBORDO DE
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL” para los
trasbordos a realizarse en el país, la que se adjunta a la presente y que
forma parte de la misma;
2- Los operadores portuarios o terminales portuarias de carga,
según corresponda; deberán comunicar a los Servicios tosanitarios de
la DGSA de cada puerto, con 24 horas de anticipación las operaciones
de trasbordo que realizarán;
3- Dicha comunicación deberá establecer: a) producto; b) nombre
de buque o barcaza a arribar; c) origen; d) volumen; e) documentos de
embarque (BL o similares); f) copia de la documentación tosanitaria
emitida por la ONPF de origen y g) tipo de operación, trasbordo
directo o con almacenamiento. En este caso deberán especicar lugar
de almacenamiento;
4- En los casos de trasbordo con almacenamiento, las terminales
portuarias deberán comunicar a los Servicios tosanitarios de la DGSA
del puerto de trasbordo, con 24 horas de anticipación las operaciones
de carga de la mercadería en depósito que realizarán; indicando el
nombre del buque y el destino declarado de la mercadería;
5- Terminada la carga, comunicarán a los Servicios tosanitarios
de la DGSA de puerto de trasbordo, el volumen total cargado, a los
efectos de poder emitir el correspondiente Certicado de Trasbordo;
6- Será responsabilidad de los Servicios tosanitarios de la DGSA
del puerto de trasbordo, la supervisión y el cumplimiento de los
procedimientos adoptados por la presente resolución;
7- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución dará
lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas en los artículos 285
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en su nueva redacción dada
por Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017 artículo 87;
8- Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la Página
Web del MGAP y de la DGSA;
9- Notifíquese a los operadores portuarios y terminales portuarias
de carga, Dirección Nacional de Adunas (DNA), Asociación de
Despachantes de Aduana del Uruguay (ADAU); División Protección
Agrícola (DPA) y División Inocuidad y calidad de Alimentos (DICA);
10- Cumplido; archívese.
Ing. Arg. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.
Los ANEXOS con los Requisitos Técnicos se encuentran disponibles
en: https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/
institucional/normativa
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
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Resolución 1.043/021
Destitúyese por la causal de omisión a los deberes funcionales, a la Sra.
Teresita María Collazo Espósito, Especialista VI Servicios Asistenciales,
perteneciente al Hospital Pasteur.
(1.565)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 22 de Abril de 2021
Visto: que por Resolución Interna N.º 1060/2020 dictada por la
Dirección del Hospital Pasteur de fecha 28/05/2020, se dispuso sumario
administrativo a la funcionaria Especialista VI S. Asist. Sra. Teresita
María Collazo Espósito (C.I. 1.229.599-8), perteneciente a la Unidad
Ejecutora 006;
Resultando: I) que el procedimiento fue dispuesto al amparo del
artículo 73 de la Ley 17.556 en la redacción dada por el artículo 5º de la
Ley 18.834, en virtud de haber sido individualizado como responsable
“prima facie” de falta administrativa por incurrir en más de diez
inasistencias injusticadas al Servicio durante el período comprendido
entre enero y diciembre de 2019;
II) que se controló el cumplimiento de los requisitos formales de
procedimiento disciplinario, de acuerdo a la normativa vigente;
Considerando: I) que se ha acreditado en el procedimiento de
mención, que la funcionaria violó su deber de asistencia, incurriendo
en la causal de destitución prevista en la normativa vigente;
II) que la Comisión Nacional del Servicio Civil por Resolución Nº
1/2021 de fecha 21/01/2021, emite su autorizada opinión, aconsejando
la destitución de la Sra. Collazo por la causal de omisión;
Atento: a lo expuesto, a lo establecido en el 73 de la Ley 17.556 en
la redacción dada por el artículo 5º de la Ley 18.834;

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