Resolución No. 333/022.- Apruébase el Reglamento General de la Pesca Artesanal.

Montevideo, 4 de octubre de 2022

VISTO: La aprobación del Reglamento General de la Pesca Artesanal;

RESULTANDO: I) La inflación normativa existente en materia de pesca artesanal, derivada de la aprobación de una multiplicidad de reglamentos sectorizados;

II) Que dicha circunstancia no solo dificulta la implementación de la normativa jurídica de manera integral, sino que también atenta contra la seguridad jurídica a que toda normativa debe propender;

  1. Que en el marco del Proyecto DINARA PNUD "URU/17/001", se desarrolló una consultaría con el objetivo de sistematizar la normativa jurídica en materia de pesca artesanal, por la cual se recomienda la aprobación de un reglamento general con el fin de unificar la normativa vigente de manera coherente y sistémica;

IV) Que en el proceso de creación del presente reglamento, se tuvieron en cuenta apreciaciones y sugerencias formuladas por pescadores artesanales y desde tierra en el marco de los Consejos Zonales Pesqueros y Consejos Locales de Pesca Artesanal;

V) Que se ha incrementado en forma importante el número de embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal;

VI) Que dicha actividad ha alcanzado en varios ambientes en los que se desarrolla, el máximo soporte desde el punto de vista biológico de los recursos pesqueros, así como territorial y ambiental;

VH) Que se han detectado interacciones y conflictos entre la pesca artesanal y otras actividades náuticas y acuáticas;

CONSIDERANDO: I) Que resulta oportuno aprobar la reglamentación referida, con el fin de sistematizar, simplificar, y actualizar el marco jurídico de la pesca artesanal, a los efectos de asegurar la conservación, la ordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen en el territorio nacional y en las aguas, tanto continentales como marítimas, sobre las que el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción;

II) Que resulta necesario prevenir y reducir el riesgo de conflictos con otras actividades náuticas y acuáticas;

IR) Que conforme a lo dispuesto por el artículo 12 numeral 1) de la ley 19.175 de 20 de diciembre de 2013, corresponde a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos la orientación, el fomento y el desarrollo, en todos sus aspectos, de las actividades relacionadas con el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, de los ecosistemas que los contienen y de las industrias derivadas, a nivel público y privado;

IV) Que la citada ley confiere a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos poderes jurídicos para fijar talla y peso mínimo de desembarque de las especies susceptibles de captura, determinar las artes y los métodos de pesca, establecer épocas, especies y zonas de veda, así como zonas de reservas, refugios o viveros, declarar plenamente explotado un determinado recurso o conjunto de recursos pesqueros, y establecer zonas y subzonas para la mejor administración de los recursos pesqueros explotados por pescadores artesanales;

V) Que resulta pertinente cerrar el otorgamiento de nuevos permisos de pesca artesanal en todas las zonas dado el grado de esfuerzo de pesca y la situación actual de los recursos, salvo en las zonas A, J y L previstas en éste reglamento;

VI) Que resulta conveniente la aplicación del criterio precautorio en la elaboración y aplicación de la legislación pesquera, con el fin de lograr la conservación, ordenación y explotación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que los contienen;

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 12 numeral 1) y literal B) numerales 4), 5), 6), 11) y 12) y artículos 16, 31, 46 y capítulo X de la Ley Nº 19.175 de 20/12/2013, y al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 115/018 de 24/04/2018;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS RESUELVE:

APRUÉBASE el Reglamento General de Pesca Artesanal cuyo texto sigue:

TÍTULO IMEDIDAS DE ORDENAMIENTO PARA LA PESCA ARTESANALArtículos 1 a 65
CAPÍTULO ICREACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS DE PESCAArtículos 1 a 17
Artículo 1

(Zona A).

Créase la zona A, cuya jurisdicción se extiende en el curso del Río Uruguay desde la desembocadura del Río Cuareim, hasta 1000 metros al Norte de la Represa de Salto Grande. Incluye los afluentes del Río Uruguay en ésta zona.

Artículo 2

(Zonas B, Bl y B2).

Créase la zona B, cuya jurisdicción se extiende desde 1000 m al Sur de la Represa de Salto Grande, hasta el Puerto de Fray Bentos. Incluye los afluentes del Río Uruguay en ésta zona.

  1. Créase la zona Bl, cuya jurisdicción se extiende desde los 1.000 metros aguas abajo de la represa de Salto Grande, hasta el puerto de Salto (Latitud 31º 23'11" S - Longitud 57º 58-36"O, que corresponde a la Baliza roja con destello cada 5 segundos de la punta del muelle). Incluye los afluentes del Río Uruguay en ésta zona.

  2. Créase la zona B2, cuya jurisdicción se extiende desde el puerto de Salto (Latitud 31? 23'11" S - Longitud 570 58'36"O, que corresponde a la Baliza roja con destello cada 5 segundos de la punta del muelle), hasta el Puerto de Fray Bentos. Incluye los afluentes del Río Uruguay en ésta zona.

  3. Fas incorporaciones y permisos de pesca artesanal que se otorguen para la Zona B solamente permitirán la realización de actividades de pesca artesanal en la zona B2, con excepción de quienes sean expresamente autorizados por la DINARA para la zona Bl de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 179/018 del 11/06/2018.

Artículo 3

(Zona C).

Créase la zona C, cuya jurisdicción se extiende desde el puerto de Fray Bentos hasta el Paralelo de Punta Gorda, incluyendo afluentes.

Artículo 4

(Subzona CF).

Créase la sub zona CF, cuya jurisdicción comprende el tramo del Río Negro desde su desembocadura en el Río Uruguay hasta el meridiano 58º 10' 53" Eongitud oeste, extremo este de la isla de las Cañas.

Artículo 5

(Zona D).

Créase la Zona D, cuya jurisdicción se extiende en el curso del Río de la Plata desde el paralelo Punta Gorda hasta la desembocadura del Río Santa Eucía, margen oeste, incluyendo afluentes del Río de la Plata.

Artículo 6

(Subzona CD).

Créase la subzona CD, entre las zonas C y D y que está delimitada por los siguientes puntos: desde la desembocadura del Río Negro en el Río Uruguay hasta el paralelo 34º 14'00" Eongitud oeste que pasa por Punta Pereira en el Río de la Plata.

Artículo 7

(Zona E).

Créase la zona E, cuya jurisdicción se extiende desde la desembocadura del Río Santa Eucía en el Río de la Plata, margen este, hasta Punta del Este, incluyendo afluentes del Río de la Plata en ésta zona.

Artículo 8

(Subzona DE).

Créase la subzona DE, entre las Zonas D y E, cuya jurisdicción se extiende desde la desembocadura del Río Rosario en el Río de la Plata hasta la desembocadura del Arroyo Soils Chico.

Artículo 9

(Zona F).

Créase la Zona F, cuya jurisdicción se extiende desde la desembocadura del Río Negro en el Río Uruguay, hasta 1000 metros aguas abajo de la Represa de Palmar, incluyendo afluentes en ésta zona.

Artículo 10

(Zona G).

Créase la Zona G, cuya jurisdicción se extiende en el curso del Río Negro desde 1000 metros aguas arriba de la Represa de Palmar, hasta 1000 metros aguas abajo de la Represa de Baygorria.

Artículo 11

(Zona Ul.

eréase la Zona H, cuya jurisdicción se extiende en el curso del Río Negro desde 1000 metros aguas arriba de la Represa de Baygorria, hasta 1000 metros aguas abajo de la Represa Rincón del Bonete.

Artículo 12

(Zona I).

Créase la Zona I, cuya jurisdicción se extiende en el curso del Río Negro desde 1000 metros aguas arriba de la represa de Rincón del Bonete, hasta el límite con Brasil.

Artículo 13

(Zona J).

Créase la Zona J, cuya jurisdicción comprende a la Laguna Merín y sus afluentes.

Artículo 14

(Zona K).

Créase la Zona K, cuya jurisdicción comprende a las lagunas del litoral Atlántico (José Ignacio, Garzón, de Rocha y de Castillos). Asimismo, integra esta zona el Arroyo Valizas, en el cual se podrá autorizar exclusivamente la pesca del camarón en la zona prevista en el artículo 60 numeral 1, y en las épocas que determine la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.

Artículo 15

(Zona L).

Créase la zona L, cuya jurisdicción comprende el océano Atlántico desde Punta del Este, hasta el límite lateral marítimo con Brasil, incluyendo sus afluentes.

Artículo 16

(Subzona EL).

Créase la subzona EL, entre las Zonas E y L, cuya jurisdicción se extiende desde Piriápolis en el Río de la Plata hasta Cabo Polonio en el océano Atlántico.

Artículo 17

(Referencia a las zonas de pesca y puertos base en los permisos de pesca artesanal y desde tierra).

Los permisos de pesca para pescadores artesanales y pescadores desde tierra, harán referencia a las zonas o subzonas referidas en este capítulo.

Mantiénese por razones de seguridad en el agua, la referencia a los Puertos Base de que se trate, según corresponda.

CAPÍTULO IINORMAS GENERALES DE ORDENAMIENTO PARA LA PESCA ARTESANAL (OTORGAMIENTO DE PERMISOS, VEDAS)Artículos 18 a 34
Artículo 18

(Cese de otorgamientos de nuevos permisos de pesca artesanal y desde tierra).

A partir de la fecha de promulgación del presente reglamento, y hasta nueva disposición, la DINARA no otorgará nuevas incorporaciones de embarcaciones pesqueras, ni permisos de pesca artesanal, o permisos desde tierra. Dicha limitación...

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