Resolución No. 333/022.- Apruébase el Reglamento General de la Pesca Artesanal.

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Documen tos
Nº 31.049 - noviembre 4 de 2022
DiarioOficial |
2. Las personas que ejerzan una actividad remunerada en
aplicación del presente Acuerdo estarán sujetas a la legislación
sobre seguridad social vigente en el Estado receptor.
ARTÍCULO 9
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias surgidas entre las Partes, concernientes a
la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo, serán
solucionadas por la vía diplomática.
ARTÍCULO 10
ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y DENUNCIA
1. El presente Acuerdo entrará en vigor a los sesenta (60) días
a partir de la fecha de recepción de la última noticación
en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus
procedimientos constitucionales internos para ponerlo en vigor,
y tendrá vigencia indenida.
2. Las Partes podrán en cualquier momento denunciar el presente
Acuerdo por escrito mediante la vía diplomática; luego de lo
cual mantendrá su vigencia por un periodo de noventa (90) días
posteriores a la fecha de la recepción de la referida noticación.
HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los
10 días del mes de julio de 2019, en dos originales en idioma español,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY POR LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY
Rodolfo Nin Novoa Luis Alberto Castiglioni
Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Relaciones Exteriores
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 27 de Octubre de 2022
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba
el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República
del Paraguay sobre la realización de actividades remuneradas por
familiares del personal diplomático, consular, administrativo y técnico
de las Misiones Diplomáticas y Consulares.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; LUIS ALBERTO HEBER; PABLO MIERES.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS
ACUÁTICOS - DINARA
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Resolución 333/022
Apruébase el Reglamento General de la Pesca Artesanal.
(4.349*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Resolución Nº 333/2022
Apruébase el Reglamento General de la Pesca Artesanal
Montevideo, 4 de octubre de 2022
VISTO: La aprobación del Reglamento General de la Pesca
Artesanal;
RESULTANDO: I) La inación normativa existente en materia de
pesca artesanal, derivada de la aprobación de una multiplicidad de
reglamentos sectorizados;
II) Que dicha circunstancia no solo diculta la implementación
de la normativa jurídica de manera integral, sino que también atenta
contra la seguridad jurídica a que toda normativa debe propender;
III) Que en el marco del Proyecto DINARA PNUD "URU/17/001", se
desarrolló una consultoría con el objetivo de sistematizar la normativa
jurídica en materia de pesca artesanal, por la cual se recomienda la
aprobación de un reglamento general con el n de unicar la normativa
vigente de manera coherente y sistémica;
IV) Que en el proceso de creación del presente reglamento, se
tuvieron en cuenta apreciaciones y sugerencias formuladas por
pescadores artesanales y desde tierra en el marco de los Consejos
Zonales Pesqueros y Consejos Locales de Pesca Artesanal;
V) Que se ha incrementado en forma importante el número de
embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal;
VI) Que dicha actividad ha alcanzado en varios ambientes en los
que se desarrolla, el máximo soporte desde el punto de vista biológico
de los recursos pesqueros, así como territorial y ambiental;
VII) Que se han detectado interacciones y conictos entre la pesca
artesanal y otras actividades náuticas y acuáticas;
CONSIDERANDO: I) Que resulta oportuno aprobar la
reglamentación referida, con el n de sistematizar, simplicar, y
actualizar el marco jurídico de la pesca artesanal, a los efectos de
asegurar la conservación, la ordenación, el desarrollo sostenible y el
aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los
ecosistemas que los contienen en el territorio nacional y en las aguas,
tanto continentales como marítimas, sobre las que el Estado ejerce su
soberanía y jurisdicción;
II) Que resulta necesario prevenir y reducir el riesgo de conictos
con otras actividades náuticas y acuáticas;
III) Que conforme a lo dispuesto por el artículo 12 numeral 1) de la ley
19.175 de 20 de diciembre de 2013, corresponde a la Dirección Nacional
de Recursos Acuáticos la orientación, el fomento y el desarrollo, en todos
sus aspectos, de las actividades relacionadas con el aprovechamiento
responsable de los recursos hidrobiológicos, de los ecosistemas que los
contienen y de las industrias derivadas, a nivel público y privado;
IV) Que la citada ley conere a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos poderes jurídicos para fijar talla y peso mínimo de
desembarque de las especies susceptibles de captura, determinar
las artes y los métodos de pesca, establecer épocas, especies y zonas
de veda. así como zonas de reservas, refugios o viveros, declarar
plenamente explotado un determinado recurso o conjunto de recursos
pesqueros, y establecer zonas y subzonas para la mejor administración
de los recursos pesqueros explotados por pescadores artesanales;
V) Que resulta pertinente cerrar el otorgamiento de nuevos
permisos de pesca artesanal en todas las zonas dado el grado de
esfuerzo de pesca y la situación actual de los recursos, salvo en las
zonas A, J y L previstas en éste reglamento;
VI) Que resulta conveniente la aplicación del criterio precautorio
en la elaboración y aplicación de la legislación pesquera, con el n
de lograr la conservación, ordenación y explotación de los recursos
hidrobiológicos y de los ecosistemas que los contienen;
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 12 numeral 1) y literal
B) numerales 4), 5), 6), 11) y 12) y artículos 16, 31, 46 y capítulo X de
la Ley Nº 19.175 de 20/12/2013, y al Decreto del Poder Ejecutivo Nº
115/018 de 24/04/2018;

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