Resolución No. 350/018.- Autorízase la suscripción del MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO a celebrarse entre el Ministerio de Salud Pública de la República Oriental del Uruguay y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Reino de España

VISTO: el Memorándum de Entendimiento a celebrarse entre el Ministerio de Salud Pública de la República Oriental del Uruguay y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Reino de España;

RESULTANDO: I) que dicho acuerdo tiene como objetivo promover el entendimiento entre los firmantes sobres sus respectivos marcos regulatorios, requisitos y procesos de los productos sometidos a control sanitario, estableciendo los principios y condiciones bajo los cuales la cooperación se llevará a cabo, siendo objeto de acuerdos bilaterales las actividades y proyectos de cooperación en concreto;

II) que el mismo se enmarca en el Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España, suscrito el 23 de julio de 1992, el que se realizó en base al Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de Uruguay y el Reino de España del 29 de noviembre de 1974 y al Acuerdo Complementario General de Cooperación del Convenio Básico de 4 de febrero de 1987;

CONSIDERANDO: I) que el Memorándum de Entendimiento no conlleva gastos de ningún tipo y no produce efectos jurídicos vinculantes en el plano internacional;

II) que su duración será de cuatro años desde la fecha de su firma, pudiendo darse por finalizado por las autoridades apropiadas en cada caso, con una notificación por escrito con seis meses de anticipación, salvo que se acuerda una finalización anticipada por mutuo acuerdo y asimismo, puede ser corregido o extendido por escrito bajo consentimiento mutuo, pudiendo ser renovado por otro período adicional de cuatro años, previa evaluación de los firmantes formalizada por escrito;

III) que dada la importancia que se asigna al presente acuerdo, basándose en el convencimiento de que la expansión y el fortalecimiento de la cooperación normativa, y requisitos en procesos de control sanitario de productos médicos y sanitarios es de valor para ambas Instituciones y Países, se entiende corresponde proceder en consecuencia, autorizando la firma del Memorándum de referencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

  1. - Autorízase la suscripción del MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO a celebrarse ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DEL REINO DE ESPAÑA, que se adjunta como Anexo y forma parte integral de la presente Resolución.

  2. - El Memorándum referido...

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