Resolución No. 396/023.- Prohíbase la importación, registro y renovación de los productos fitosanitarios a base de los ingredientes activos Carbofuran, Metil Paration, Triclorfon, Diclorvós y Cihexatin

4Documentos Nº 31.191 - junio 7 de 2023 | DiarioOficial
MINISTERIO DEL INTERIOR
3
Resolución 131/023
Desígnase a partir del 1º de junio de 2023 como Director de Convivencia
y Seguridad Ciudadana, al Sr. Matías Terra Natero.
(1.673)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 31 de Mayo de 2023
VISTO: que se encuentra vacante el cargo de Director de la
Dirección de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 127 de la ley 18.362 de 06
de octubre de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1o.- DESÍGNASE a partir del 01 de junio de 2023 como Director
de Convivencia y Seguridad Ciudadana al señor Matías Terra Natero,
C.I. No. 4.775.921-4.
2
2o.- PUBLÍQUESE, notifíquese al interesado, comuníquese.
Oportunamente, archívese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
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Resolución 396/023
Prohíbase la importación, registro y renovación de los productos
tosanitarios a base de los ingredientes activos Carbofuran, Metil
Paration, Triclorfon, Diclorvós y Cihexatin.
(1.668*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 29 de Mayo de 2023
VISTO: la necesidad de instrumentar medidas tendientes a
minimizar los riesgos derivados de la aplicación de productos
tosanitarios altamente peligrosos (PAP) para la salud o el ambiente;
RESULTANDO: I) que los ingredientes activos Carbofuran, Metil
Paration (Polvos que contengan 1,5% o más de ingrediente activo) y
Triclorfon se encuentran incluidos en el anexo III del convenio de
Roerdam por razones de salud humana y ambientales;
II) que Uruguay ha raticado el Convenio de Roerdam para la
aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo
a ciertos plaguicidas y productos químicos de comercio internacional
(Ley Nº 17.593, de 29 de noviembre de 2002);
III) que el Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico
(CIAT) ha emitido informes sobre los ingredientes activos descriptos;
IV) que sobre el ingrediente activo DICLORVÓS el informe de
CIAT lo categoriza como carcinógeno categoría 2;
V) que el ingrediente activo Cihexatin presenta riesgos dietarios
que superan el nivel de preocupación en cítricos en EEUU y presenta
toxicidad para el desarrollo (informe FQPA de re evaluación de
tolerancia y gestión de Riesgos para Cihexatin-EPA) y que actualmente
se encuentra prohibido en la Unión Europea, EEUU y Brasil;
VI) que en su mérito, la DGSA realizó informes técnicos que
muestran riesgos en diferentes matrices;
CONSIDERANDO: I) que la presente decisión se encuentra
acorde con el compromiso asumido por esta Secretaría de Estado
en fomentar la producción agrícola responsable y el uso racional de
productos para el control de plagas agrícolas, garantizando un alto
grado de protección que prevengan o minimicen los riesgos a la salud
humana y ambiental;
II) que es prioridad de la DGSA continuar generando e impulsando
una serie de medidas de restricción a la aplicación de sustancias
activas tosanitarias potencialmente peligrosas para la salud humana
y/o el ambiente, y cuyo uso no se justique en función de las buenas
prácticas agrícolas;
III) que a la fecha existen y se comercializan productos tosanitarios
alternativos con similar ecacia a los ingredientes activos referidos,
con mejores perles toxicológicos y eco toxicológicos, además de ser
viables económicamente;
IV) que el ingrediente activo Metil Paration se encuentra clasicado
por la OMS (2019) como SUMAMENTE PELIGROSO, el ingrediente
activo Carbofuran y Diclorvós como MUY PELIGROSOS y los
ingredientes activos Cihexatin y Triclorfon como MODERADAMENTE
PELIGROSOS:
ATENTO: a los motivos expuestos y a lo previsto en la Ley Nº
3.921, de 28 de octubre de 1911; artículo 137 de la Ley Nº 13.640, de
26 de diciembre de 1967 en su nueva redacción dada por el artículo
375 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículos 173,
175 y 176 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013; artículo 285
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1991 en la redacción dada por
el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017; Decreto
Nº 149/977, de 25 de marzo de 1977; y Decreto Nº 317/007, de 27 de
agosto de 2007;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Prohíbase la importación, registro y renovación de los productos
tosanitarios a base de los ingredientes activos Carbofuran, Metil
Paration, Triclorfon, Diclorvós y Cihexatin.
2) La presente resolución entrará en vigencia a los 180 días a partir
de su publicación en el Diario Ocial.
3) Otórgase un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia
del presente acto para la comercialización de los stocks que hayan sido
declarados oportunamente.
4) El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736,
de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley
Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
5) Comuníquese a todas las Unidades Ejecutoras y extiéndase copia
a la Dirección General de Secretaría de Estado.
6) Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web Institucional.
7) Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.

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