Resolución No. 4/024.- Promúlganse los Decretos Departamentales 144/023 y 152/024, relativo a la aprobación del proyecto de Ordenanza sobre Contaminación Acústica y Ruidos Molestos.

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Documen tos
Nº 31.339 - enero 10 de 2024
DiarioOficial |
INTENDENCIA DE RÍO NEGRO
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Resolución 4/024
Promúlganse los Decretos Departamentales 144/023 y 152/024, relativo
a la aprobación del proyecto de Ordenanza sobre Contaminación
Acústica y Ruidos Molestos.
(83*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE RÍO NEGRO
Decreto 144/2023
H. JUNTA
VISTO: El proyecto de Ordenanza sobre Contaminación Acústica
y Ruidos Molestos remitido por la Intendencia de Río Negro;
CONSIDERANDO: I) Que este Cuerpo Legislativo coincide en la
conveniencia de aprobar el proyecto normativo trabajado;
II) El informe de la Comisión de Legislación, el que en sesión de
la fecha resulta aprobado;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 19º numeral 12º de la
Ley Orgánica Municipal 9515, a lo expresado y a las facultades que
le competen;
La Junta Departamental de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º) Apruébase el siguiente proyecto normativo sobre
Contaminación Acústica y Ruidos Molestos:
«ORDENANZA SOBRE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y
RUIDOS MOLESTOS
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º) Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto la prevención y corrección
de las situaciones de contaminación acústica, con el n de asegurar la
debida protección del ambiente contra la exposición al ruido en todas
las localidades catastrales del departamento.
Referencias: Los valores son un extracto de la guía de valores de
referencia a nivel nacional y que fueron consensuados en el Proyecto
de Estándares de Contaminación Acústica, el cual fuera elaborado por
Grupo Técnico de Estandarización Ambiental en la materia (GESTA/
Ruido) creado por la Comisión Técnica Asesora de la Protección
del Medio Ambiente (COTAMA) en el año 2013, con el cometido de
formular las propuestas técnicas para la reglamentación de la Ley
17.852 del 10 de diciembre de 2004.
Artículo 2º) Alcance
Quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la
presente Ordenanza todas aquellas actividades que produzcan
contaminación acústica por ruido, sean de titularidad pública o
privada, ya sea que los ruidos se produzcan en las vías públicas (calles,
parques, paseos, etc.) o en salas de espectáculos o reuniones, locales
en general y en todos los lugares en que se desarrollen actividades
públicas o privadas.
Las disposiciones de esta Ordenanza alcanzarán a toda persona,
cualquiera sea su domicilio, comprendiendo asimismo a todo vehículo
de cualquier naturaleza o tracción, matriculado o .no en el departamento,
alcanzando incluso a aquellos matriculados fuera del país.
Artículo 3º) Excepciones
Quedan exceptuadas de la presente Ordenanza aquellas situaciones
en que se justiquen razones de interés público, como la tutela del
orden, la salud, la seguridad pública y solo durante el tiempo que se
justique.
Como excepción, la Intendencia de Río Negro podrá autorizar
espectáculos en circunstancias especiales, como estas tradicionales,
festejos zonales o acontecimientos destacados de regocijo popular,
cuando cumplan una nalidad social o de interés público.
Artículo 4º) Principios rectores
Se establecen como principios rectores de la presente normativa
los siguientes:
a. Principio de la tranquilidad pública: a través de este
principio se pretende lograr un ambiente de paz, seguridad y
tranquilidad para la población.
b. Principio de espacio público libre de contaminación acústica:
se pretende lograr un ambiente con ausencia de ruidos por
encima de los parámetros permitidos que perturben o puedan
provocar algún tipo de daño a la población.
c. Principio de participación social: se promueve el
involucramiento y compromiso de ciudadanos, empresas
e instituciones en la adopción de medidas que contribuyan
a evitar la contaminación acústica, sin perjuicio del fiel
cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II. DEFINICIONES
Artículo 5º) Ruido
A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por ruido
todo sonido que, por su intensidad, duración o frecuencia, implique
riesgo, molestia, perjuicio o daño para las personas, para otros
seres vivos o para el ambiente, o superen los niveles jados por
las normas.
Artículo 6º) Ruidos innecesarios
Se consideran ruidos innecesarios aquellos que pueden ser objeto
de supresión total o de una modicación que los haga inofensivos.
Artículo 7º) Ruidos excesivos
Se consideran ruidos excesivos aquellos que, aunque justicados
en la actualidad, al pasar determinados límites afectan la salud, el
bienestar o tranquilidad de la población.
Artículo 8º) Ruidos molestos
Son aquellos sonidos que perturben el descanso, causen molestias
o en alguna forma no respeten lo establecido por estas normas.
Artículo 9º) Contaminación acústica
Se entiende por contaminación acústica a los efectos de la presente
Ordenanza la presencia en el ambiente de ruidos, cualquiera sea la
fuente que los origine, cuyos niveles superen los límites que establezca
la reglamentación.
CAPÍTULO III. OBLIGACIONES
Artículo 10º) Locales con nes recreativos
Previo al funcionamiento de los locales cualquiera sea su destino
nal, siempre que, sea utilizado como recreativo, entretenimiento o
similares, sean bares, restaurantes, bailes y anes, deberán contar -sin
excepción- con la habilitación otorgada por el organismo competente.
Asimismo, deberán poseer los dispositivos técnico constructivos de
manera de evitar la transmisión al ambiente exterior o al interior
de otras dependencias de los niveles sonoros que en su interior se

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