Resolución No. 4.208/021.- Promúlgase el Decreto Departamental 37.880/021, relativo a la exoneración de los impuestos que se determinan.

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Documen tos
Nº 30.812 - noviembre 18 de 2021
DiarioOficial |
DANIELA MUJICA SAMBUCETTI, C.I.: 4.905.423-4, al contrato
suscrito al amparo del artículo 256 de la Ley N° 18.834, Especialista
VII Servicios Asistenciales perteneciente al Hospital Maciel (U.E. 005,
Escalafón “D”, Grado 3, Correlativo 9596), a partir del 02 de julio de
2021.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada, a la
Unidad Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Sector Historia Laboral,
Habilitaciones, y División Sueldos de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado. Cumplido, archívese en la Unidad
Ejecutora respectiva.
Res.: 2638/2021
Ref.: 29/005/2/599/2021
/ar.
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos,
de A.S.S.E.
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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Acordada 8.128
Reglaméntase la obligación de los magistrados de comunicar a la Corte,
en caso de imponer medidas limitativas a la libertad de otros jueces.
(3.612*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los once días del mes de noviembre del
año dos mil veintiuno, estando en audiencia la Suprema Corte de
Justicia, integrada por los Sres. Ministros Dres. Tabaré Sosa Aguirre
-Presidente-, Elena Martínez Rosso, Bernadee Minvielle Sánchez y
John Pérez Brignani, con la asistencia de su Prosecretario Letrado,
doctor Juan Pablo Novella Heilmann;
DIJO:
VISTOS:
La pertinencia de reglamentar la obligación de los magistrados
de comunicar a la Corte en caso de imponer medidas limitativas a la
libertad de otros jueces.
CONSIDERANDO:
I) Que el art. 110 de la Ley Nro. 15.750, establece la obligación de
la autoridad competente de dar cuenta a la Corporación, en caso de
procesamiento o detención de un Magistrado.
II) Que la referida norma en su numeral primero, si bien reere
a «procesamiento», debe interpretarse en forma evolutiva, a la luz del
nuevo sistema procesal penal, siendo perfectamente parangonable
a la formalización, considerándolo especialmente como sujeción a
proceso penal.
III) En este sentido, se impone la comunicación en casos de
adopción de medidas limitativas o privativas de libertad ambulatoria
dispuestas contra un magistrado en el marco de procesos penales (arts.
221 y 222 del CPP), así como, en caso de medidas cautelares dispuestas
contra un Magistrado en el marco de procesos relativos a violencia
doméstica y/o violencia de género (Leyes Nros. 17.514 y 19.580), y de
procesos de protección de los derechos amenazados o vulnerados de las
niñas, niños o adolescentes (arts. 117 y ss. del Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley Nro. 17.283), la que por otra parte, resulta necesaria
y exigible en razón de su eventual relevancia en materia disciplinaria,
por cuanto constituyen por igual, medidas limitativas a su libertad y
corresponde que la Corte tome conocimiento, a n de determinar las
medidas que estime pertinentes; sin perjuicio de la autonomía de la
responsabilidad en el plano judicial y administrativo, que no quita
que los hechos enmarcados en esos procesos judiciales pueden tener
incidencia en el cumplimiento o no de deberes funcionales.
IV) Que en definitiva, sin esa comunicación y puesta en
conocimiento de dichos extremos a la Suprema Corte de Justicia, se
vería la Corporación seriamente comprometida en la normal ejecución
de sus prerrogativas constitucionales.
ATENTO:
A lo expuesto y a lo dispuesto por los arts. 239 numeral 2º de
la Constitución de la República, 55 numeral 6º y 110 de la Ley Nro.
15.750 del 24 de junio de 1985, arts. 221 y 222 del Código del Proceso
Penal, arts. 15 a 20 del Código Civil, Leyes Nros. 17.514 del 2 de julio
de 2002 y 19.580 de 22 de diciembre de 2017, arts. 117 y ss. del Código
de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nro. 17.283) y demás normas
concordantes y complementarias;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1º.- Establécese que, en caso de imponer medidas cautelares,
limitativas o restrictivas a la libertad de un Magistrado, en las hipótesis
establecidas en el Considerando III de la presente resolución, el titular
de la causa deberá comunicarlo por escrito y sin otro trámite, a la
Corporación.
2º.- Comuníquese y publíquese en el portal corporativo y en el
sitio web.-
Dr. Tabaré SOSA AGUIRRE, Presidente, Suprema Corte de Justicia;
Dra. Elena MARTÍNEZ ROSSO, Ministra, Suprema Corte de Justicia;
Dra. Bernadee MINVIELLE SÁNCHEZ, Ministra, Suprema Corte
de Justicia; Dr. John PÉREZ BRIGNANI, Ministro, Suprema Corte
de Justicia; Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN, Prosecretario
Letrado, Suprema Corte de Justicia.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
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Resolución 4.208/021
Promúlgase el Decreto Departamental 37.880/021, relativo a la
exoneración de los impuestos que se determinan.
(3.610*R)
Unidad: Resolución Nro.:
SECRETARIA GENERAL 4208/21
Expediente Nro.:
2021-2000-98-000052
Montevideo, 10 de noviembre de 2021
VISTO: el Decreto Nº 37.880 sancionado por la Junta Departamental
de Montevideo el 28 de octubre de 2021 y recibido por este Ejecutivo
el 4 de noviembre del mismo año, por el cual de conformidad con la
Resolución Nº 3584/21 de 22/9/21, se faculta a esta Intendencia para:
a) exonerar las multas y recargos generados por la falta de pago de
tributos y precios desde el 1º de enero 2021 y hasta el 30 de junio
de 2022, b) duplicar el porcentaje dispuesto en el numeral 1º del
artículo 3 del Decreto Nº 37.757 por los meses de octubre, noviembre
y diciembre de 2021, c) exonerar a las personas físicas o jurídicas
titulares de establecimientos destinados a alojamientos turísticos,
la última cuota del diferimiento de pago de tributos efectuado al
amparo de la Resolución Nº 2030/21, d) exonerar a los sujetos que se
indican el pago del 100% de la Tasa General y del Adicional Mercantil
correspondientes a los meses de setiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2021, por los inmuebles afectados a las actividades
que desarrollan, e) extender el régimen previsto en el Decreto Nº
37.704, aplicar uno provisorio o exonerar a los espectáculos públicos
musicales de artistas y/o bandas, según se trate de artistas nacionales,
del MERCOSUR o internacionales y aplicar el régimen previsto en
el Decreto Nº 37.704 a aquellos espectáculos públicos, culturales o
musicales, que se celebren en el período comprendido entre el 1º
de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022, en las condiciones que se
indican en el decreto que se promulga;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Promúlgase el Decreto Nº 37.880 sancionado el 28 de octubre
de 2021.-

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