Resolución No. 4.506/021.- Apruébanse las modificaciones del Memorándum de Entendimiento entre el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y ASSE.

8Documentos Nº 30.886 - marzo 7 de 2022 | DiarioOficial
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1.- Prorrógase hasta el 15 de abril de 2022, el vencimiento
de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por
actividades comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 15.852,
de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al tercer cuatrimestre
de 2021, para los contribuyentes que desarrollen explotaciones
agropecuarias, total o parcialmente, en inmuebles localizados en el
departamento de Artigas
2
Artículo 2.- La prórroga prevista en el artículo precedente no exime
a los contribuyentes de su deber de presentar la declaración nominada
dentro de los plazos correspondientes.
3
Artículo 3.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE;
FERNANDO MATTOS.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
8
Resolución 4.506/021
Apruébanse las modicaciones del Memorándum de Entendimiento
entre el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y ASSE.
(588)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 4 de Noviembre de 2021
Visto: el Memorándum de Entendimiento entre el Fondo de
Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Administración de
los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E) aprobado por Resolución
N.º 2783/2021 de fecha 28/06/2021;
Resultando: I) que UNICEF propuso realizar algunas modicaciones
al proyecto del Memorándum aprobado por A.S.S.E.;
II) que la Dirección de Salud de Niñez y Adolescencia de A.S.S.E.
ha presentado su conformidad a las modicaciones propuestas;
Considerando: que por lo expuesto corresponde proceder en
consecuencia;
Atento: a lo expuesto y al Artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha
29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Apruébanse las modificaciones del Memorándum de
Entendimiento entre el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF) y la Administración de los Servicios de Salud del Estado
(A.S.S.E), aprobado por Resolución N.º 2783/2021, cuyo texto luce
adjunto y forma parte integral de la presente resolución.
2º) Comuníquese a las Gerencias General y Asistencial, la División
de Primer Nivel de Atención, a la Dirección de Salud Mental, a la
Dirección de Niñez y Adolescencia de ASSE y a la Dirección de Gestión
Comercial, Convenios y Desarrollo.
3º) Pase a sus efectos a la División Notarial.
Nota 3259/2021
Res.: 4506/2021
/scl
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICOS DE SALUD DEL
ESTADO (ASSE)
Y EL
FONDO DE NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA
(UNICEF)
En Montevideo, el ------, entre, Por una Parte: el Dr. LEONARDO
ENRIQUE CIPRIANI ABREO y el Dr. MARCELO MARTINIANO
SOSA ABELLA en sus calidades de Presidente y Vicepresidente
del Directorio respectivamente y en nombre y representación de la
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO (en
adelante ASSE), con domicilio en Avda. Luis A. de Herrera número
3326 de esta ciudad. Y Por otra Parte: la Señora Luz Angela Melo, en
su calidad de Representante y en nombre y representación del FONDO
DE NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA EN URUGUAY (en
adelante UNICEF), con domicilio en Br. Artigas 1659 piso 12 de esta
ciudad, se suscribe el presente Memorándum de Entendimiento.
CONSIDERANDO:
I) Que el Gobierno de Uruguay raticó la Convención sobre los
Derechos del Niño el 28 de setiembre de 1990 mediante la Ley 16.137,
comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para
asegurar que las normas establecidas en la Convención sean efectivas,
y así garantizar y proteger el cumplimiento de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes uruguayos.
II) Que ASSE tiene como visión brindar atención integral a la salud
(lo que incluye promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento
oportuno), con una red de servicios en todo el territorio nacional, que
contribuye a mejorar la calidad de vida de sus beneciarios.
III) Que la Dirección de Niñez y Adolescencia de ASSE se propone
ser referente en la atención en salud de la Niñez y Adolescencia,
contribuyendo con el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), de
manera de satisfacer las necesidades de salud de la población pediátrica
usuaria de ASSE, poniendo énfasis en la educación, promoción,
prevención, diagnóstico precoz, recuperación, rehabilitación y
cuidados paliativos. También ser líderes del proceso de atención de
la Salud de Niñez y Adolescencia, contribuyendo a mejorar su calidad
de vida y su desarrollo integral en un marco de políticas de equidad,
enfoque de derechos y humanización de la atención, mediante la
implementación y el desarrollo de un sistema de gestión basado en la
ecacia, eciencia, innovación y la mejora continua.
IV) Que UNICEF, en cumplimiento de su rol promotor de la
Convención sobre los Derechos del Niño, otorga asistencia al Gobierno
de Uruguay y a organizaciones de la sociedad civil, a través del
Acuerdo Básico de Cooperación de fecha 25 de octubre de 1995 y de su
Programa de País para el período 2021-2025, uno de cuyos resultados se
propone “De aquí a 2025, las políticas coordinadas a nivel intersectorial
sobre educación, salud y protección social llegan a un mayor número
de niños y adolescentes más vulnerables, que los aprovechan en sus
dos primeros decenios de vida”.
V) Que el Programa de País para el período 2021-2025 se enmarca
en el Marco de Cooperación de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Sostenible en Uruguay 2021-2025 (UNSDCF), que se propone como
tercera prioridad estratégica: “Políticas públicas que aseguran
educación, protección social y salud de calidad a todas las personas”,
y cuyo efecto directo 3.2 se propone que “Al 2025 el Sistema Nacional
Integrado de Salud de Uruguay habrá fortalecido la estrategia de
atención primaria en salud y la complementación público-privada en
el marco de la recuperación post-COVID19, así como los programas
de prevención de las enfermedades crónicas no transmisibles y los
servicios de salud sexual y reproductiva de calidad y acceso universal
con foco en mujeres y jóvenes de los grupos más vulnerables.”
ACUERDAN:
PRIMERO: Trabajar en conjunto las siguientes líneas de acción:
a) Colaborar en el desarrollo de acciones en favor de la salud y el
desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
b) Contribuir con la denición de acciones que tengan como
objetivo la promoción y la protección de un adecuado desarrollo
infantil durante la primera infancia.
c) Desarrollar acciones conjuntas para la prevención de la violencia
contra niños, niñas y adolescentes, así como también la detección
oportuna, la atención y la reparación del daño.

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