Resolución No. 4.597/003.- Cúmplase el Decreto 59/003 de la Junta Departamental por el cual se aprueba la Ordenanza sobre Desagües Industriales

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 26.335 - Setiembre 9 de 2003
648-A
CARILLA Nº 14
14
Decreto 365/003
Fíjase la tasa del Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios para el ganado bovino.
(2.552*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de agosto de 2003
VISTO: el artículo 655 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;
RESULTANDO: I) que por la mencionada norma legal se grava la
primera enajenación a cualquier titulo, realizada por los productores a
las empresas que se encuentren comprendidos en el Impuesto a las Ren-
tas de la Industria y el Comercio, a las Administraciones Municipales y
a Organismos Estatales de determinados bienes;
II) que dentro de los bienes comprendidos, se gravan, entre otros en
el literal B), el ganado bovino y ovino;
IlI) que la tasa máxima fijada por el articulo 7º del Titulo 9 del Texto
Ordenado 1997 para ese literal será de 2,5% (dos con cinco por ciento);
CONSIDERANDO: I) que el estímulo a la actividad agro pecuaria
constituye un objeto prioritario en la actual política económica;
II) conveniente, a los efectos de preservar la competitividad de la
producción de carne vacuna y ovina, proceder a una disminución de la
tasa el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios;
III) asimismo, que la disminución de la misma en los porcentajes que
se establecen, tiende a neutralizar la incidencia de la tasa de control que
grava la faena de las reses bovinas;
IV) que el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la norma legal citada en el
resultando III) esta facultado paro fijar tasas diferenciales para cada
hecho generador;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, la opinión favorable de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y lo dispuesto por artículo
655 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
1
Artículo 1º.- Fíjase la Tasa del Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios para el ganado bovino en 1,65% (uno sesenta y cinco por
ciento) a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 28 de
febrero del 2004.
2
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
BATLLE, MARTIN AGUIRREZABALA, ISAAC ALFIE.
---o---
IMCA Resolución - 4597
INTENDENCIAS MUNICIPALES
INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES
15
Resolución 4.597/003
Cúmplase el Decreto 59/003 de la Junta Departamental por el
cual se aprueba la Ordenanza sobre Desagües Industriales.
(2.537*R)
Junta Departamental de Canelones
DECRETO 59/003
Canelones, 09 de julio de 2003.-
VISTO: el proyecto de Ordenanza sobre Desagües Industriales re-
mitido por la Intendencia Municipal;
RESULTANDO: I) que la Comisión Permanente Nº 9 recibió opor-
tunamente al señor Director General de Atención a la Salud y Contralor
del Medio Ambiente y sus Asesores, a los efectos de tratar la menciona-
da iniciativa.-
II) que el señor Director General presentó en dicha reunión un nuevo
articulado del proyecto de Ordenanza, sobre el cual se intercambiaron
opiniones y sugerencias de modificaciones expresadas por algunos inte-
grantes de dicha Comisión;
CONSIDERANDO: I) que se reunieron conjuntamente la Comi-
sión Permanente Nº 1 "Asuntos Internos, Legales y Económico-Finan-
cieros" y la Comisión Permanente Nº 9 "Medio Ambiente", tal como
fuera resuelto por Resolución Nº 1444 de este Cuerpo.-
II) que en dicha reunión se aclararon algunos criterios, modificando
la Comisión Permanente Nº 1 la redacción del Artículo 19º de su compe-
tencia.-
III) que la Comisión Permanente Nº 9 no realizó modificaciones a la
Ordenanza, manteniendo la redacción del articulado ya oportunamente
aprobado.-
IV) que ambas Comisiones comparten la creación del citado proyec-
to, por entender necesaria la aprobación de una normativa que regule los
desagües industriales en el departamento;
ATENTO: a lo dispuesto por el Art. 19, Nral. 12 de la Ley Orgánica
Municipal Nº 9.515 y al correspondiente informe de las Comisiones
Permanentes Nos. 1 y 9, la Junta Departamental en Sesión de la fecha,
DECRETA:
Desagües Industriales en el Departamento
Artículo 1º.- Las industrias deberán abstenerse de todo acto que
cause impacto ambiental que se traduzca en depredación, destrucción o
contaminación graves del medio ambiente. Se considera impacto am-
biental negativo toda alteración de las propiedades físicas, químicas o
biológicas del medio ambiente causada por cualquier forma de materia o
energía resultante de las actividades humanas que directa o indirecta-
mente perjudiquen o dañen:
a. La salud, seguridad o calidad de vida de la población.-
b. Las condiciones estéticas, culturales o sanitarias del medio.-
c. La configuración, calidad y diversidad de los recursos naturales.-
Artículo 2º.- La clasificación de los cursos o cuerpos de agua del
Departamento y los parámetros y estándares correspondientes serán
los establecidos en la normativa nacional vigente.-
Artículo 3º.- Los estándares de los parámetros establecidos en el
artículo 2º, deberán ser revisados periódicamente por la Intendencia
Municipal de Canelones previa coordinación con MVOTMA y OSE,
con el fin de su actualización técnica cuando corresponda.-
Artículo 4º.- En los cursos de agua destinados o que puedan ser
destinados al abastecimiento de agua potable, no se permite vertimientos
de efluentes sin la previa autorización de OSE, organismo que en su
caso, establecerá las características que debe tener el cuerpo receptor en
la toma de agua respectiva y la distancia mínima desde dicha toma en que
debe mantenerse estas condiciones.-
Artículo 5º.- En los cursos de agua se permitirán vertimientos de
efluentes siempre que éstos no pudieran perjudicar la calidad de las
aguas del cuerpo receptor y sin perjuicio de otras exigencias de estas
normas.-
A esos efectos se supondrá que los cuerpos de agua cumplen con los
parámetros establecidos en su clasificación.-
En cada caso particular, la Intendencia Municipal de Canelones por
intermedio de sus técnicos competentes, determinará la distancia desde
el lugar de vertido en que se efectuará el control de la calidad de las aguas
del cuerpo receptor, atendiendo a la mejor utilización del curso de agua
por todos los interesados.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR