Resolución No. 416/2019.- Modifícase el Reglamento de Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP, aprobado por resolución de URSEA 5/004 de 6 de febrero de 2004, en lo relativo al control del procedimiento de recalificación de recipientes portátiles de 13 kg y 45 kg, y los recipientes portátiles de construcción compuesta de GLP.

VISTO: la necesidad de revisar la normativa que regula las exigencias reglamentarias en cuanto al control del procedimiento de recalificación de recipientes portátiles de 13kg y 45kg y los recipientes portátiles de construcción compuesta de GLP;

RESULTANDO: I) que la normativa actual, consagra que el Envasador debe realizar el control del estado de los recipientes en que envasa GLP de acuerdo con lo especificado en las Normas UNIT aplicables, relativas a inspección, mantenimiento correctivo y recalificación. Asimismo, para la verificación antes, durante y después del llenado deben seguir los procedimientos indicados en la Norma UNIT 1095;

II) que dichos procesos de mantenimiento, inspección y recalificación de envases y el de envasado, deben contar con la "Marca de certificación Ursea", en cuanto al cumplimiento de las condiciones establecidas en los procedimientos;

CONSIDERANDO: I) que desde el año 2009 a través del LATU se han realizado sistemáticamente verificaciones a fin de efectuar el contralor de las condiciones imperantes en el sector de GLP;

II) que sin perjuicio de lo expuesto, atendiendo la etapa de desarrollo que ha tenido el marco regulatorio del sector de GLP, se entiende pertinente y necesario avanzar en el control de los diferentes procesos y en consecuencia, establecer como requisito reglamentario el contar con la certificación del proceso de recalificación de recipientes portátiles de 13 kg y 45 kg y de los recipientes portátiles de construcción compuesta;

III) que para ello se requerirá efectuar una evaluación de la conformidad de dichos procesos, de acuerdo a la norma UNIT correspondiente, y obtener la certificación por parte de un organismo certificador reconocido;

IV) que en consecuencia, se estima que corresponde modificar la normativa actual consagrando el requerimiento de que el procedimiento de recalificación de envases cuente con la certificación emitida por el organismo correspondiente, luego de efectuada la evaluación de la conformidad de dicho proceso;

V) que asimismo, establecer de forma expresa las consecuencias y procedencia de la aplicabilidad de las sanciones correspondientes, hasta tanto no se obtenga la certificación;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 1º, 2º, 14º y 15º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, con sus modificativas y concordantes, en el Reglamento de Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado...

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