Resolución No. 436/023.- Apruébanse las modificaciones a los arts. 142, 146, 147, 148, 149, 256 y 269 del Reglamento de Carreras del Hipódromo Nacional de Maroñas e Hipódromo de Las Piedras, establecido por Decreto 124/003

4Documentos Nº 31.252 - setiembre 5 de 2023 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30, 31 de agosto y 1 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS
1
Resolución 436/023
Apruébanse las modicaciones a los arts. 142, 146, 147, 148, 149, 256
y 269 del Reglamento de Carreras del Hipódromo Nacional de Maroñas
e Hipódromo de Las Piedras, establecido por Decreto 124/003.
(3.834*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS
RES. Nº 436/2023
Montevideo, 17 de Agosto de 2023
VISTO: la conveniencia de adecuar el Reglamento de Carreras a
la realidad actual de la actividad hípica desarrollada en el Hipódromo
Nacional de Maroñas y en el Hipódromo de Las Piedras.
RESULTANDO: que por Decreto 124/003 se establecieron normas
reguladoras de la actividad hípica a desarrollarse en el Hipódromo
Nacional de Maroñas y por Decreto 111/004 se ampliaron las facultades
de la Comisión Hípica y la Comisión Asesora.
CONSIDERANDO: que según lo dispuesto por el artículo
5.5 del Decreto 111/004 de 24 de marzo de 2004, se han propuesto
por parte de la Comisión Hípica modicaciones al Reglamento de
Carreras; otorgándose la anuencia requerida por parte de la Comisión
Asesora (Acta Nº 183, de 11 de julio de 2023) según el artículo 14.5 del
mencionado Decreto.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº 17.006, de
18 de setiembre de 1998;
EL DIRECTOR GENERAL DE CASINOS
RESUELVE
1) APROBAR: las modicaciones a los artículos 142, 146, 147, 148,
149, 256 y 269 del Reglamento de Carreras del Hipódromo Nacional
de Maroñas e Hipódromo de Las Piedras, establecido por Decreto
124/003, propuestas por la Comisión Hípica, aprobadas por el Acta
Nº 183 de 11 de julio de 2023 de la Comisión Asesora.
2) PUBLIQUESE: en el Diario Ocial y en otro diario para su
entrada en vigencia.
3) COMUNIQUESE: al Ministerio de Economía y Finanzas y
División Hipódromo, cumplido, ARCHIVESE.-
DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS, Cr. GUSTAVO ANSELMI,
DIRECTOR GENERAL.
Modicaciones al Reglamento de Carreras Hipódromo Nacional
de Maroñas y Las Piedras aprobadas por Resolución de Dirección
General de Casinos Nº 436/2023 de 17 de agosto de 2023:
Artículo 142: En las carreras en que fueran inscriptos o raticados
para correr, una cantidad de animales que ofreciese inconvenientes
para ser largados o peligrosidad para el normal desarrollo de la
competencia, o que se determine la necesidad de dividir una carrera
por el número de participantes, la Comisión Hípica podrá dividirla
en dos turnos. Si son inscriptos o raticados, dos o más equinos
pertenecientes a una misma caballeriza, sus respectivos componentes
deberán participar en distintos lotes. A ese efecto, se dividirán por
orden alfabético, dichos ejemplares a n de determinar en qué grupo
participarán sus integrantes. El mismo procedimiento se aplicará para
los inscriptos o raticados por un mismo Cuidador y la Comisión
Hípica podrá aplicarlo a equinos que compartan copropiedad.
Posteriormente, se adjudicarán a cada lote continuando con el orden
alfabético con el resto de los inscriptos. Si la Comisión Hípica, según el
caso considerase conveniente no dividir la carrera, dejarán en calidad
de suplentes a los participantes que, a su juicio, excedan del máximo
admisible. La Comisión Hípica ordenará los suplentes de acuerdo a
las últimas performances de los respectivos equinos.-
Artículo 146: Los caballos cuidados por un mismo compositor
que corran una carrera, cuando sean de distintas caballerizas, podrán
actuar por separado o como uno solo a los efectos del sport, según
lo determine la Comisión Hípica. Asimismo la Comisión Hípica
determinará si los caballos que pertenezcan en todo o en parte a
una misma caballeriza y/o propietario en común actuarán, o no, en
yunta. En igual sentido quedará a la resolución del mismo órgano,
la conformación de yunta en los caballos que sean de propiedad de
un compositor y cuidados por otro, con los que cuida el compositor
propietario.-
Artículo 147: Para el resto de los casos, las yuntas se conformarán
de acuerdo a lo que determine la Comisión Hípica.-
Artículo 148: (Derogado).-
Artículo 149: La Comisión Hípica deberá resolver respecto de
la solicitud del compositor o propietario, efectuada en el acto de
inscripción, para que sus pupilos corran en yunta.-
Artículo 256: El caballo que haya empujado o dificultado la
libre acción de otro, o que aventajándolo cortase la línea seguida
por aquél, antes de tener por lo menos un cuerpo de luz de ventaja,
será distanciado total o parcialmente, siempre que el hecho, a juicio
de los comisarios, haya podido tener inuencia sobre el resultado
entre ellos. Resuelto el distanciamiento, el Comisariato ubicará al
caballo distanciado inmediatamente detrás del caballo molestado.
Asimismo, el Comisariato podrá proceder al distanciamiento del
caballo infractor cuando las molestias ocasionadas resulten, a su
juicio, de extrema gravedad. No es indispensable para distanciar un
caballo, que el mismo sea el causante de la falta, bastando que haya
sido otro, perteneciente en todo o en parte, al mismo propietario, o
caballeriza, cuidado por el mismo compositor o alojado en el mismo
Stud. En este último caso se exceptúan los caballos llegados del exterior
para una carrera determinada y establecidos transitoriamente en el
lugar. El distanciamiento de uno de los integrantes de la yunta, no
implicará necesariamente el distanciamiento de sus otros integrantes.
El Comisariato evaluará los hechos y procederá en consecuencia.
No constituye excusa atendible, a los efectos del distanciamiento el
hecho de que la molestia no haya sido intencional o motivada por
indocilidad o mala educación del caballo causante de la misma, lo
que será tenido en cuenta, al sólo efecto de determinar la sanción
que pudiera corresponder a su jockey. Sin perjuicio de lo anterior,
los jockeys que molesten durante la carrera, podrán ser sancionados
por la Comisión Hípica, la cual graduará la sanción conforme a: a) las
consecuencias de la conducta del jockey en el desarrollo de la carrera;
y b) la intencionalidad de esa conducta.-
Artículo 269: Cuando intervengan en una carrera dos o tres
caballos formando yunta, o de una misma caballeriza, el Comisariato
podrá disponer que pesen todos los jockeys de la yunta o de la misma
caballeriza, aunque sólo uno de ellos integre el marcador. Tendrá en
cuenta para ello la incidencia del o de los caballos no clasicados en el
desarrollo de la carrera y en la ubicación nal de su o sus compañeros
de yunta. En este caso, si alguno de los integrantes de la yunta acusara
una merma en el peso superior a la dispensada se procederá a su

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