Resolución No. 441/019.- Apruébase el proyecto de Acuerdo a celebrarse entre la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la República Oriental del Uruguay, para la ejecución del proyecto “Implementación de una metodología común para la evaluación sistemática de daños y pérdidas por desastres en la agricultura en los países del CAS”

VISTO: el proyecto de Acuerdo a celebrarse éntrela Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la República Oriental del Uruguay;

RESULTANDO: que en el marco del mismo la FAO proporcionará asistencia para la ejecución del proyecto "Implementación de una metodología común para la evaluación sistemática de daños y pérdidas por desastres en la agricultura en los países del CAS";

II) que el precitado Acuerdo establece las condiciones bajo las cuales se proporcionará esa asistencia;

III) que el logro de los objetivos será responsabilidad conjunta del gobierno de la República Oriental del Uruguay y de la FAO;

CONSIDERANDO: I) que se considera conveniente y beneficiosa la suscripción del precitado Acuerdo;

II) que el proyecto acordado no prevé la movilización de recursos del presupuesto nacional a la FAO;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 145 de la Le}/ Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986}/ el artículo 33 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:

  1. - Apruébase el proyecto de Acuerdo a celebrarse entre la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la República Oriental del Uruguay, cuyo texto luce adjunto y forma parte de la presente resolución.

  2. - Autorízase al señor Prosecretario de la Presidencia de la República y Presidente del Consejo Directivo de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, Dr. Juan Andrés Roballo, a suscribir el referido Acuerdo.

  3. - Dése cuenta a la Asamblea General a los efectos previstos en el artículo 145 de la Le}/ Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

  4. - Dentro de los diez días de suscrito el convenio, remítase al Tribunal de Cuentas en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013.

Dr. TABARÉ VAZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ARIEL BERG AMINO; EDUARDO BONOMI; DANILO ASTORI; GUILLERMO MONCECCHI; ENZO BENECH; ENEIDA de LEÓN.

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

ACUERDO DE PROYECTO DEL PCT

A petición del Gobierno de URUGUAY, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) prestará asistencia técnica para la ejecución del siguiente proyecto de cooperación técnica:

En el documento de proyecto -que figura como apéndice de este Acuerdo- se proporciona una descripción detallada del proyecto que incluye información general, la justificación, el marco del proyecto, ios arreglos de ejecución y gestión, así como información sobre la supervisión, vigilancia y gestión, y sobre la presentación de informes.

Disposiciones generales del PCT
  1. La obtención de los objetivos establecidos por el proyecto será responsabilidad conjunta del gobierno}/ la FAO.

  2. Como parte de su aportación al proyecto, el gobierno se comprometerá a poner a disposición el número requerido de personal nacional capacitado y los edificios, los servicios de capacitación, equipo, transporte y otros servicios locales necesarios para la ejecución deí proyecto.

  3. El gobierno asignará la autoridad para el proyecto en el país a una entidad del gobierno, que constituirá la coordinación de la cooperación con la FAO en la ejecución del proyecto y ejercerá la responsabilidad del gobierno en este sentido.

  4. El equipo del proyecto, los materiales y suministros proporcionados por fondos del Programa de Cooperación Técnica normalmente se convierten en propiedad del gobierno inmediatamente después de su llegada al país, a menos que se especifique otra cosa en el acuerdo del proyecto. El gobierno asegurará que ese equipo, los materiales y suministros estén disponibles en todo momento para uso del proyecto y adoptará las disposiciones adecuadas para su custodia, conservación y aseguración. Los vehículos siguen siendo propiedad de la FAÓ, a menos que se especifique otra cosa en el acuerdo del proyecto.

  5. Con sujeción a las disposiciones en vigor en materia de seguridad, el gobierno presentará a la FAO y a su personal del proyecto, en su caso, los informes pertinentes, cintas, registros y demás datos que sean necesarios para la ejecución del proyecto.

  6. La FAO llevará a cabo la selección del personal para el proyecto de la FAO, de otras personas que presten servicios en nombre de la FAO en relación con el proyecto, y de las personas que reciban capacitación, previa consulta con el gobierno. En interés de la rápida ejecución del proyecto el gobierno se compromete a agilizar en la medida de lo posible los procedimientos para la aprobación del personal de la FAO y otras personas que presten servicios en nombre de la FAO y a prescindir, en la cuando se pueda, de la aprobación para el personal a corto plazo de la FAO.

  7. Se aplicará la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de Organismos Especializados de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 21 de noviembre de 1947 aprobado por Decreto Ley No. 14.715, del 14 de octubre de 1977, en cuanto corresponda.

  8. Con miras a la rápida y eficaz ejecución del proyecto, el gobierno concederá a la FAO, a su personal y a todas las demás personas que presten servicios en nombre de la FAO, las facilidades necesarias, incluidos:

    i) la expedición rápida y gratuita de cualquier visado o permiso necesario;

    ii) todos los permisos necesarios para la importación y, en su caso, la exportación posterior de equipos, materiales y suministros necesarios para su utilización en relación con el proyecto y la exención del pago de todos los derechos de aduana y otros gravámenes o impuestos relacionados con la importación o exportación;

    iii) la exención del pago de cualquier impuesto sobre la venta o de otro tipo en las compras locales de equipo, materiales y suministros para su uso en relación con el proyecto;

    iv) el pago de los gastos de transporte en el país, incluida la manipulación, almacenamiento, seguros y todos los demás gastos conexos con respecto a los equipos, materiales o suministros para su uso en relación con el proyecto;

    v) el tipo de cambio oficial más favorable;

    vi) asistencia al personal de la FAO, en la medida de lo posible, para conseguir un alojamiento adecuado;

    vii) los permisos necesarios para la importación de los bienes pertenecientes al personal de la FAO y destinados al uso de los mismos o de otras personas que presten servicios en nombre de la FAO y para la exportación posterior de esos bienes;

    viii) el despacho rápido de aduanas de los equipos, materiales, suministros y bienes a que se refieren los incisos ii) y vii) anteriores.

  9. El Gobierno designará un Coordinador Nacional del Proyecto (CNP), tal como se prevé en el documento del proyecto, para que lleve a cabo las funciones y las actividades especificadas en el acuerdo del proyecto. En algunos casos, puede ser necesario que la FAO solicite por escrito al CNP que contraiga determinados compromisos u obligaciones o que realice pagos específicos en nombre de la FAO. En tales casos, es posible que el proyecto proporcione al CNP fondos del proyecto, hasta las cantidades permitidas de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes de la FAO. En ese caso, el Gobierno se compromete a indemnizar a la FAO y a compensar las pérdidas que pudieran surgir de cualquier irregularidad por parte del CNP en el mantenimiento de los fondos proporcionados por la FAO.

  10. Las personas que presten servicios en nombre de la FAO, mencionadas en los párrafos 6, 7 y 8, incluirán toda organización, empresa u otra entidad que la FAO pueda designar como participante en la ejecución del proyecto.

    El documento de proyecto que hgura en el apéndice es parte integral del acuerdo de proyecto.

    Apéndice

    DOCUMENTO DE PROYECTO

    1 Para los proyectos ejecutados por las oficinas de la FAO en los países, es necesario vincular los proyectos en el FPMIS en la OR. Para todos los demás proyectos, es necesario el enlace en el nivel del producto/servicio.

    2 De aquí a 2030, fomentar la resiliencia de los pobres y las personas que se encuentran en...

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