Resolución No. 452/021.- Apruébanse e incorpóranse al ordenamiento jurídico interno las Enmiendas a los LARs que se determinan

4Documentos Nº 30.800 - noviembre 1° de 2021 | DiarioOficial
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza la
salida del país del Buque ROU 04 “General Artigas” y su Plana Mayor y
Tripulación, a efectos de realizar la Campaña “Operación ANTARKOS
XXXVIII”, desde el 1º de noviembre de 2021 al 31 de marzo de 2022.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; LUIS ALBERTO HEBER;
FRANCISCO BUSTILLO.
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
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Resolución 452/021
Apruébanse e incorpóranse al ordenamiento jurídico interno las
Enmiendas a los LARs que se determinan.
(3.466*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN Nº 452 - 2021
2021-3-41-0000693
Aeropuerto Internacional de Carrasco, “Gral Cesáreo L. Berisso”,
27 OCT. 2021
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes
para la República y en lo particular con la armonización de las mismas
respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).
RESULTANDO: I) Que por Resoluciónes Nº 382-2019 de 7 de
agosto de 2019, Nº 343-2018 de 08 de agosto de 2018 y Nº 456-2017 de
8 de noviembre de 2017 se aprobaron las enmiendas a los reglamentos
que se detallan:
- LAR 91 ENMIENDA 9, Primera Edición, noviembre 2018
- LAR 91 ENMIENDA 8, Primera Edición, diciembre 2017
- LAR 119 ENMIENDA 5, Primera Edición, diciembre 2017
- LAR 121 ENMIENDA 8, Primera Edición, diciembre 2017
- LAR 129 ENMIENDA 1, Primera Edición, noviembre 2016
- LAR 135 ENMIENDA 8, Primera Edición, diciembre 2017,
y
- LAR 175 ENMIENDA 4, Primera Edición, diciembre 2017;
II) Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de
la Seguridad Operacional (SRVSOP) cuenta en su sitio web ocial con
la publicacion de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
actualizados así como con sus correspondientes enmiendas,
pertenecientes al conjunto LAR/OPS a saber:
- LAR 91 ENMIENDA 12, Segunda Edición, mayo 2021
- LAR 119 ENMIENDA 6, Segunda Edición, diciembre 2020
- LAR 120 ENMIENDA 1, Segunda Edición, enero 2019
- LAR 121 ENMIENDA 11, Segunda Edición, mayo 2021
- LAR 129 ENMIENDA 2, Segunda Edición, diciembre 2020
- LAR 135 ENMIENDA 10, Segunda Edición, diciembre 2020,
y
- LAR 175 ENMIENDA 5, Segunda Edición, diciembre 2020;
III) Que la Resolución Nº 382 - 2019 de 07 de agosto de 2019
en su numeral 2º estableció para el LAR 91 las “OPERACIONES
ESPECIALES” a cumplirse en el territorio nacional;
IV) Que la Resolución Nº 343 - 2018 de 08 de agosto de 2018 en
su numeral 9º dispuso una redacción especícamente aplicable para
nuestro país, relacionada con la sección 135.1035 y el Apéndice H,
ambos para el LAR 135.
CONSIDERANDO: I) Que a n de continuar con el proceso
de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones
aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP)
y cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde
proceder a la adopción de las enmiendas del Conjunto LAR/OPS, que
se detallan:
a) ENMIENDA 12, Segunda Edición, Mayo 2021, LAR 91 - Reglas
de vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves; Parte II
Aviones Grandes y Turborreactores.
b) ENMIENDA 6, Segunda Edición, Diciembre 2020, LAR 119 -
Certicación de explotadores de servicios aéreos.
c) ENMIENDA 11, Segunda Edición, Mayo 2021, LAR
121 - Requisitos de operación, operaciones domésticas e
internacionales regulares y no regulares.
d) ENMIENDA 2, Segunda Edición, Diciembre 2020, LAR
129 - Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas e
Internacionales Regulares y no Regulares.
e) ENMIENDA 10, Segunda Edición, Diciembre 2020, LAR
135 - Requisitos de operación, operaciones domésticas e
internacionales
f) ENMIENDA 5, Segunda Edición, Diciembre 2020, LAR 175 -
Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.
II) Que si bien el SRVSOP contempla en su conjunto OPS el
LAR 120, Enmienda 1, Segunda Edición, Enero 2019; “Prevención y
control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal
aeronáutico”; el mismo ha sido aprobado por Resolución Nº 107-2020
de 26 de marzo de 2020, siendo la misma dictada en forma asociada
con el conjunto LAR/PEL por tratar temas vinculados, así como de
edición entre otros.
III) Que las “OPERACIONES ESPECIALES”, aprobadas por el
numeral 2º de la Resolución Nº 382 - 2019 de 07 de agosto de 2019, para
las Reglas de vuelo y operación general en el LAR 91 a cumplirse en el
territorio nacional, se modican de acuerdo a la nueva redacción que
se incorpora como “Apéndice 1”, de la presente resolución.
IV) Que con la enmienda 10, LAR 135, se subsana la redacción
de las normas establecidas en la sección 135.1035 y el Apéndice H,
aprobadas y aplicables para nuestro país por el numeral 9º de la
Resolución Nº 343-2018 de 08 de agosto de 2018, por lo que se dejan
sin efecto dichas disposiciones especícas para nuestro país.
V) Que se mantienen, para nuestro país, las disposiciones
establecidas en el numeral 1º de la Resolución 477-2016, de 17 de
octubre de 2016, referente a los requisitos prescriptivos en materia de
gestión de fatiga y descanso de las tripulaciones, Capítulo N, LAR 121
y Capítulo F, LAR 135.
VI) Que el numeral 14º de la Resolución 456-2017 de 08 noviembre
de 2017 dispone, para nuestro país, los plazos para la caducidad de
la instancia administrativa en los procesos de certicación que se
realicen dentro de todo el marco del Conjunto LAR/OPS, lo cual
se encuentra actualmente contemplado en el texto de la sección
119.227 Finalización del proceso de certicación, Segunda Edición,
Diciembre 2020, LAR 119, que se incorpora para su aprobación en
la presente Resolución.
VII) Que resultan favorables los informes de los Inspectores de
la Dirección de Seguridad Operacional en las áreas de operación de
aeronaves nacionales e internacionales regulares y no regulares, Cte.
Alberto García, transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por
vía aérea, Luis Graña; y operaciones de explotadores extranjeros, Ma.
Cristina Lorenzo; a n de que los reglamentos del conjunto LAR/OPS
sean integrados a las regulaciones nacionales.
VIII) Que si bien es deseable la mayor uniformidad posible en
la incorporación de las normas aeronáuticas regionales, también es
cierto que existen realidades particulares de cada Estado las cuales
necesariamente deben ser contempladas en forma individual por
la Autoridad de Aviacion Civil (AAC). En tal sentido la presente
resolución mantiene particularidades correspondientes a nuestro país
en la materia especíca y al mismo nivel reglamentario.
IX) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020,
aprobado por Resolución Nº 211-2020 de 06 Julio de 2020, los citados
reglamentos fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica
del 1º al 31 de julio de 2021, no recibiéndose comentarios.
X) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder
Ejecutivo para la aprobación y modicación de las reglamentaciones
del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución Nº
1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el
numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República, al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7
de diciembre de 1944, raticado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de
1953, a lo dispuesto en la Ley Nº 18.619 de Seguridad Operacional de

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