Resolución No. 4565/023.- Apruébase la “Reglamentación de Otorgamiento de permisos de emprendimientos extractivos de arena, cantos rodados y otros áridos, en la Cuenca del Río Santa Lucía del Departamento de Canelones”.

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Nº 31.212 - julio 7 de 2023
DiarioOficial |
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CANELONES
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Resolución 4.565/023
Apruébase la “Reglamentación de Otorgamiento de permisos de
emprendimientos extractivos de arena, cantos rodados y otros áridos,
en la Cuenca del Río Santa Lucía del Departamento de Canelones”.
(2.382*R)
INTENDENCIA DE CANELONES
Resolución Expediente Fecha
Nº 23/04565 2023-81-1070-00116 23/06/2023
VISTO: el Decreto Nº0006/023 de fecha 06.06.23 de la Junta
Departamental de Canelones, por el cual se Decreta el Otorgamiento
de permisos de emprendimientos extractivos de arena, cantos rodados
y otros áridos, en la Cuenca del Río Santa Lucía del Departamento de
Canelones;
RESULTANDO:
I) que mediante Resolución Nº 23/04231 de fecha 09.06.23 se
dispuso el Cúmplase de lo dispuesto por Decreto Nº 0006 de fecha 6
de Junio de 2023 de la Junta Departamental;
II) que se vuelve indispensable establecer los mecanismos
adecuados para su el y estricto cumplimiento;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo informado por la
Dirección General de Gestión Ambiental, se hace necesario dictar el
correspondiente acto administrativo para disponer la Reglamentación
del referido Decreto;
ATENTO: a las facultades previstas en el Art. 35 .de la Ley 9515
del 26 de octubre de 1935 y las facultades que conere el numeral 2
del Art. 275 de la Constitución de la República de dictar reglamentos o
resoluciones que estime oportuno para el cumplimiento de los Decretos
sancionados por la Junta Departamental;
EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN
AMBIENTAL
EL INTENDENTE DE CANELONES
RESUELVE:
1.- APROBAR la “Reglamentación de Otorgamiento de permisos
de emprendimientos extractivos de arena, cantos rodados y otros
áridos, en la Cuenca del Río Santa Lucía del Departamento de
Canelones”, de acuerdo con el Decreto Nº 0006/023 del Órgano
Legislativo Departamental dictado con fecha 06.06.23, el cual forma
parte integrante del cuerpo del presente texto resolutivo.
2.- ENCOMENDAR a la Secretaria de Comunicaciones a que
realicen las publicaciones correspondiente.
3.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS y ACUERDOS,
incorpórese al Registro de Resoluciones, comuníquese a la Junta
Departamental, al Ministerio de Ambiente, Ministerio de Vivienda y
Ordenamiento Territorial, Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca; a las Direcciones Generales y siga a la Secretaria
de Comunicaciones y a la Dirección General de Gestión Ambiental.-
Resolución aprobada en Acta 23/00377 el 23/06/2023
Firmado electrónicamente por Yamandu Orsi
Firmado electrónicamente por Francisco Legnani
Firmado electrónicamente por Sergio Asheld
Firmado electrónicamente por Leonardo Herou
REGLAMENTACIÓN
DECRETO Nº 0006/023
Art. 1. Objeto.
Por esta reglamentación se regulan para el ámbito de la Cuenca del
río Santa Lucía, las previsiones expuestas en el decreto Nº 0006/023
de fecha 06.06.23 de acuerdo a lo establecido en el art. 13, así como
del régimen sancionatorio al amparo del art. 71 de la Ley 18308
y las disposiciones establecidas en el Sistema de instrumentos de
Ordenamiento territorial canario.
Art. 2. Capítulo I. Disposiciones generales
Art. 2.1. Permisos Departamentales de emprendimientos
extractivos.
El Permiso Departamental de emprendimientos extractivos, es la
gestión que patrocinada por un profesional con especialidad técnica
y titulo certicante, acredita que todo emprendimiento extractivo de
arena y canto rodado, asociados a uno o más padrones, cumple con
los criterios de ordenación derivados de la zona de gestión en la que
se ubica, así como las demás exigencias, requisitos y lineamientos
establecidos en los Instrumentos de Ordenamiento Territorial y demás
normas departamentales vigentes.
Art. 2.2. Solicitud.
El interesado, persona física o jurídica, patrocinado por profecional,
deberá gestionar el Permiso bajo el procedimiento establecido por la
Dirección General de Gestión Territorial para los trámites de Viabilidad
de emplazamiento y Habilitación Comercial, de acuerdo a la norma
vigente. Los permisos se otorgarán por el plazo de un año, pudiéndose
solicitar su renovación siempre que se cumplan los requerimientos de
las presentes normativas y reglamentaciones. A los efectos se tendrá
también en consideración las sugerencias de los Gobiernos Locales
respectivos.
Art.3. Capítulo II. Consideraciones especícas
Art. 3.1 Las empresas extractivas comprendidas en el ámbito del
decreto Nº 0006/023 de fecha 06.06.23 al momento de solicitar los
permisos, deberán presentar los siguientes recaudos grácos y escritos
con los contenidos que se mencionan y se detallan:
3.1.1 Viabilidad de Emplazamiento
* Datos Generales del emprendimiento
Fecha
Motivo: a emplazarse / ya emplazada
Minuta Notarial
Datos Técnico patrocinante y de la empresa
Localización clara de la zona de extracción.
Trámites frente Gobierno Nacional
* Previsiones especícas del Giro y el emplazamiento
Uso y destino

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