Resolución No. 458/021.- Apruébase e incorpórase al Ordenamiento Jurídico Interno la Enmienda 5, Tercera Edición, Marzo 2021, LAR 21, “Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves”.

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Documen tos
Nº 30.804 - noviembre 8 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 4 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
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Resolución 458/021
Apruébase e incorpórase al Ordenamiento Jurídico Interno la Enmienda
5, Tercera Edición, Marzo 2021, LAR 21, “Certicación de Aeronaves y
Componentes de Aeronaves”.
(3.540*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN Nº 458 - 2021
2021-3-41-0000757
Aeropuerto Internacional de Carrasco “Gral Cesáreo L. Berisso”,
03 NOV 2021
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales
vigentes para la República y en lo particular con la armonización de
las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
(LAR) emitidos por el Sistema Regional de Cooperación para la
Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que la Décimo Séptima Reunión del Panel de
Expertos en Aeronavegabilidad del SRVSOP (RPEA/17) celebrada
del 24 al 28 de agosto de 2020 emitió las Conclusiones que se citan y a
traves de la carta LN3/17.7 - SA5031 del 9 de febrero de 2021 por medio
del Mecanismo de aprobación expresa fue comunicado a los Estados
- RPEA 17/01 - Aceptación de la Enmienda 5, Segunda
Edición, LAR 45
- RPEA 17/07 - Aceptación de la Enmienda 5, Tercera Edición,
LAR 21
- RPEA 17/08 - Aceptación de la Enmienda 8, Segunda
Edición, LAR 43; y
- RPEA 17/09 - Aceptación de la Enmienda 10, Cuarta Edición,
LAR 145
II) Que por Resoluciòn Nº 381 - 2019 de 07 de agosto de 2019
se aprobaron e incorporaron al Ordenamiento Jurìdico interno las
enmiendas y reglamentos aeronáuticos como así mismo se han
mantenido disposiciones especícamente aplicables para nuestro país
que se detallan:
* LAR 43 Enmienda 6, Segunda Edición, Noviembre 2018
* LAR 145 Enmienda 8, Cuarta Edición, Noviembre 2018
Nuevas ediciónes con nuevo formato de una sola columna, sin
producir cambios editoriales de texto en los reglamentos que se
indican:
* LAR 21 - Tercera Edición, Enmienda 3, Noviembre 2018
* LAR 39 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 45 - Segunda Edición, Enmienda 4, Noviembre 2018
ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD:
* LAR 22 - Segunda Edición, Enmienda 1, Noviembre 2018
* LAR 23 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 25 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 27 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 29 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 31 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 33 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 34 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 35 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 36 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR VLA - Segunda Edición, Enmienda 1, Noviembre 2018
MANTENIENDO para el LAR 21 “Certicación de aeronaves y
componentes de aeronaves”, las siguientes disposiciones para nuestro
país: (A) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(a) Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los
recursos humanos y materiales necesarios, para su
implementación, suspéndese transitoriamente la potestad
de la DINACIA, prevista en el presente reglamento de
emitir Certicados de Tipo de productos aeronáuticos en
cualquiera de sus modalidades.
(b) En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes,
las áreas de responsabilidad de la DINACIA se limitarán
a efectuar la Aceptación o en su caso la Validación de los
Certicados de Tipo emitidos en el extranjero.
(c) A tales efectos se podrán considerar los productos
aeronáuticos de cualquier naturaleza que se encuentren
certificados bajo los códigos de la “Federal Aviation
Regulations” (FAR), las “European Aviation Safety Agency
(EASA) o lo que disponga la DINACIA en cada caso en
particular.
(d) El Director Nacional por resolución fundada,
determinará el momento en que se cuente con los
procedimientos y los recursos necesarios previstos en el
literal (a) de esta sección.
(B) VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE
AERONAVEGABILIDAD ESTÁNDAR
(a) El período de tiempo que se especicará en el Certicado
de Aeronavegabilidad Estándar, previsto en el LAR 21.830
(a) (1), emitido en la República Oriental del Uruguay, será
de 730 días.
Además, el propietario o el explotador se asegurará que
por intermedio de una Organización de Mantenimiento
Autorizada (O.M.A.) se cumpla con las inspecciones de 100
hs. anuales requeridas en los Programas de Mantenimiento
del Fabricante.
(b) El no cumplimiento de la condición anterior producirá la
caducidad del Certicado de Aeronavegabilidad Estándar.
MANTENIENDO para el LAR 45 el formato del Certicado de
matrícula correspondiente a la República Oriental del Uruguay según
Resolución Nº 310-2018 de 26 de julio de 2018.
III) Que resulta favorable el informe técnico del área de la Ocina
de Ingeniería y Dicultades en Servicio, Ing M. Etchevarren; para
que las reglamentaciones citadas en el Resultando I, se incorporen a
la normativa aeronáutica nacional, en materia de aeronavegabilidad.
CONSIDERANDO: I) Que a n de continuar con el proceso
de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones
aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP)
y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado corresponde
proceder a la adopción de la reglamentación que se detalla:
a) LAR 21 Certicación de Aeronaves y Componentes de
Aeronaves, Tercera Edición, Enm. Nº 5, Marzo 2021
b) LAR 43 Mantenimiento, Segunda Edición, Enm. Nº 8, Marzo
2021
c) LAR 45 Identicación de Aeronaves y Componentes de
Aeronaves, Segunda Edición, Enm. Nº 5, Marzo 2021
d) LAR 145 Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas,
Cuarta Edición, Enm. 10, Marzo 2021

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