Resolución No. 458/2023.- IRPF - Declaración informativa - Entidades obligadas.

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Nº 31.131 - marzo 3 de 2023
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60/023 y Nº 61/023, de 27 de febrero de 2023; las estaciones de
servicio y distribuidores de combustible, deberán informar
mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido
en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas
al consumo nal y en tanto no hubieran sido documentadas
mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
Los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos
y se encuentren en período de transición, también deberán
presentar la referida información por la totalidad de sus
enajenaciones de gasoil comprendidas en el inciso anterior.
2
2º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
5
Resolución Nº 458/2023
IRPF - Declaración informativa - Entidades obligadas.
(562*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN Nº 458/2023
Montevideo, 2 de marzo de 2023
VISTO: el literal E) del artículo 68 del Código Tributario.
RESULTANDO: que la referida disposición establece que
la Administración dispondrá de las más amplias facultades de
investigación y fiscalización y especialmente podrá requerir
información a terceros.
CONSIDERANDO: conveniente solicitar información a
determinadas entidades a efectos de optimizar la gestión del Impuesto
a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Obligación de Informar.- Las entidades incluidas en la nómina
que establece la presente resolución deberán presentar anualmente
una declaración informativa incluyendo, para cada año civil, el detalle
requerido en cada caso.
I. Agencia Nacional de Vivienda.
(i) Para préstamos otorgados a personas físicas:
- Identicación del deudor, mediante cédula de identidad,
RUC o número de identicación extranjero.
- Montos pagados por cada deudor por concepto de
amortización de préstamos hipotecarios.
- Fecha de otorgamiento del préstamo y monto total del
mismo.
(ii) Para préstamos otorgados a Cooperativas de Vivienda de
usuarios:
- Identicación de la cooperativa, incluyendo número de
RUC.
- Montos pagados en el año por la cooperativa por concepto
de amortización de préstamo.
II. Cooperativas de vivienda con 30 (treinta) o más integrantes :
- Identicación del deudor, mediante cédula de identidad,
RUC o número de identicación extranjero.
- Montos pagados por cada deudor por concepto de
amortización de préstamo.
III. Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
- Identicación del aliado mediante cédula de identidad,
RUC o número de identicación extranjero.
- Montos pagados por cada aliado por concepto de aportes
jubilatorios.
IV. Fondo de Solidaridad.
- Identicación del egresado, mediante cédula de identidad,
RUC o número de identicación extranjero.
- Franjas de aportación correspondientes a los aportes al
Fondo de Solidaridad y su adicional, de cada egresado.
- Importes pagados por cada egresado
V. Entidades que brindan garantía de arrendamiento.
- Identicación del arrendador y del arrendatario, mediante
cédula de identidad, RUC o número de identicación
extranjero.
- Identicación del inmueble.
- Monto del arrendamiento cubierto por la garantía de
arrendamiento, efectivamente pagado.
VI. Entidades que ofrecen seguro de arrendamiento.
- Identicación del arrendador y del arrendatario, mediante
cédula de identidad, RUC o número de identicación
extranjero.
- Monto cubierto por la póliza.
2
2º) Operaciones en moneda extranjera, Unidad Indexada o
Unidad Reajustable.- El importe de las operaciones pagadas en
moneda extranjera se convertirá a moneda nacional a la cotización
interbancaria tipo comprador al cierre del día anterior al de la
operación. Las operaciones pagadas en Unidades Indexadas o
Unidades Reajustables se convertirán a moneda nacional a la cotización
vigente el día de la operación.
3
3º) Plazo y condiciones.- El vencimiento para la presentación de
las declaraciones a que reere la presente resolución será, de acuerdo
al Cuadro General de Vencimientos:
a) en el mes de abril de cada año, para las declaraciones previstas
por los apartados I) a III), V) y VI).
b) en el mes de mayo de cada año, para las declaraciones previstas
por el apartado IV).
Las entidades informantes presentarán las correspondientes
declaraciones mediante aplicativo confeccionado a tales efectos. No
obstante, la Contaduría General de la Nación y la Asociación Nacional
de Afiliados (ANDA), presentarán la información en el formato
dispuesto con ese n.
4º) Vigencia.- Lo dispuesto en la presente resolución aplica para
información anual a partir del año 2022.
5º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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