Resolución No. 46/023.- Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las zonas que se determinan.

6Documentos Nº 31.131 - marzo 3 de 2023 | DiarioOficial
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 46/023
Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus Ocinas
Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo
de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos
cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación
climática adversa, en las zonas que se determinan.
(547*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 27 de febrero de 2023
DGSG/Nº 046/2023
VISTO: la variabilidad de la situación climática de décit hídrico
imperante en extensas zonas de territorio nacional;
RESULTANDO: I) la situación climática de déficit hídrico
imperante se mantiene a la fecha afectando a varias zonas del país,
generando, asimismo, escasez de pasturas, praderas y reservas
forrajeras, con los consiguientes perjuicios a los productores
agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado y
propagación de enfermedades;
II) el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, faculta a esta
Dirección General, a través de sus ocinas competentes, a extender
autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los
productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados
por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por
la citada norma;
CONSIDERANDO: I) la situación climática imperante, amerita la
aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa
precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente
afectadas según el siguiente detalle: todas las seccionales policiales
de los Departamentos de Canelones, Cerro Largo, Colonia, Flores,
Florida, Maldonado, Río Negro, Rocha, San José, Salto, Soriano y
Tacuarembó, seccionales policiales de la 2ª a la 12ª del departamento
de Artigas, seccionales policiales de la 2ª a la 15ª del Departamento
de Durazno, seccionales policiales de la 1ª a la 14ª del Departamento
de Lavalleja, seccionales policiales de la 3ª a la 10ª del departamento
de Paysandú, seccionales policiales de la 2ª a la 8ª del departamento
de Rivera, seccionales policiales de la 2ª a la 10ª del Departamento de
Treinta y Tres;
II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los
productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública,
durante el término de 30 (treinta) días en las zonas mencionadas
precedentemente;
III) la gestión realizada por la Unidad de Descentralización;
IV) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de
Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley
Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre
de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008;
artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011 y Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de
sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender
autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a
solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos
se encuentren afectados por la situación climática adversa,
en las siguientes zonas; todas las seccionales policiales de los
Departamentos de Canelones, Cerro Largo, Colonia, Flores,
Florida, Maldonado, Río Negro, Rocha, San José, Salto,
Soriano y Tacuarembó, seccionales policiales de la 2ª a la 12ª
del departamento de Artigas, seccionales policiales de la 2ª a
la 15ª del Departamento de Durazno, seccionales policiales
de la 1ª a la 14ª del Departamento de Lavalleja, seccionales
policiales de la 3ª a la 10ª del departamento de Paysandú,
seccionales policiales de la 2ª a la 8ª del departamento de Rivera
y seccionales policiales de la 2ª a la 10ª del Departamento de
Treinta y Tres.
2) Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se
extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº
343/006 de 25 de setiembre de 2006, durante el término de 30
(treinta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente
Resolución.
3) Comuníquese a la División Industria Animal; División
Laboratorios Veterinarios (DILAVE), División Sanidad
Animal y por su intermedio, notifíquese a todas las ocinas
de Montevideo e interior del país.
4) Comuníquese, al Ministerio del Interior.
5) Dese cuenta al Sr. Ministro, a la Dirección General de Secretaría
y al SNIG.
6) Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del MGAP.
Dr. Diego de Freitas Neo, Director General.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
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Resolución 56/023
Modifícase la Resolución Ministerial de fecha 28 de octubre de 2022,
que otorgó a DAMCON S.A.S., el título minero Concesión para Explotar
sobre un yacimiento de balasto, en los padrones que se determinan,
ubicados en la 4ª Sección Catastral del departamento de Canelones.
(548)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 13 de Febrero de 2023
VISTO: la Resolución Ministerial, dictada en ejercicio de
atribuciones delegadas, de 28 de octubre de 2022;
RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución se otorgó
por el plazo de 20 (veinte) años a DAMCON S.A.S., el título minero
Concesión para Explotar sobre un yacimiento de balasto ubicado en los
padrones Nº 60.333, Nº 60.334 y Nº 20.926 de la 4ª Sección Catastral del
departamento de Canelones, afectando el área total de 4 ha, 6236 m²;
CONSIDERANDO: I) que la División Registro de la Dirección
Nacional de Minería y Geología, constato error en el VISTO y en el
numeral 1º del mencionado acto, al consignar el área afectada por la
Concesión, siendo la misma de 4 ha 6833 m² y no de 4 ha 6236 m², según
resulta del informe de la División Agrimensura de la mencionada
Dirección Nacional;
II) que es procedente dictar Resolución modicativa en tal sentido;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Resolución del
Poder Ejecutivo de 17 de julio de 2006;

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