Resolución No. 467/021.- Apruébanse e incorpóranse al Ordenamiento Jurídico Interno las Enmiendas a los LARs que se determinan.

4Documentos Nº 30.807 - noviembre 11 de 2021 | DiarioOficial
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; REMO MONZEGLIO;
IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
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Resolución 467/021
Apruébanse e incorpóranse al Ordenamiento Jurídico Interno las
Enmiendas a los LARs que se determinan.
(3.574*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN Nº 467 - 2021
2021-3-41-0000752
Aeropuerto Internacional de Carrasco, “Gral. Cesáreo L. Berisso”
08 NOV 2021
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales
vigentes para la República y en lo particular con la armonización de
las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
(LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia
de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que de acuerdo a las notas enviadas por el
SRVSOP se efectuaron las consultas a los Estados con relación a las
Enmiendas al Conjunto LAR/PEL, y al no recibir observación fueron
aprobadas por la Junta General conforme al mecanismo de aprobación
expresa según comunicación de Carta LN 3/17.07-SA5230, Junio 2020;
(61), (63), (65), (141) y (142); respectivamente, a saber:
(a) LAR 61, CUARTA EDICIÓN, Enmienda 11, Junio 2020 -
Licencias para pilotos y sus habilitaciones.
(b) LAR 63, TERCERA EDICIÓN Enmienda 10, Junio 2020 -
Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos.
(c) LAR 65, TERCERA EDICIÓN, Enmienda 9, Mayo 2020
- Licencias personal aeronáutico excepto miembros de
la tripulación de vuelo. en la caratula dice CUARTA
EDICIÓN pero en el cuerpo del LAR dice tercera edicion.
(d) LAR 141, SEGUNDA EDICIÓN Enmienda 10, Junio 2020
- Centros de instrucción de aeronáutica civil.
(e) LAR 142, SEGUNDA EDICIÓN Enmienda 9, Junio 2020-
Centros de entrenamiento de aeronáutica civil.
II) Que por Resolución Nº107-2020 de 26 marzo de 2020 se
aprobaron los reglamentos y las enmiendas del Conjunto LAR/PEL
que se indican:
(a) LAR 60, Primera Edición, Julio 2018 - Requisitos de
calicación de dispositivos de instrucción para simulación
de vuelo.
(b) LAR 61, Cuarta Edición, ENMIENDA 10, Febrero 2019 -
Licencias para pilotos y sus habilitaciones.
(c) LAR 63, Tercera Edición, ENMIENDA 9, Febrero 2019 -
Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos.
(d) LAR 65, Tercera Edición, ENMIENDA 8, Febrero 2019 -
Licencias personal aeronáutico excepto miembros de la
tripulación de vuelo.
(e) LAR 67, Cuarta Edición, ENMIENDA 10, Febrero 2019
- Normas para el otorgamiento del certicado médico
aeronáutico.
(f) LAR 141, Segunda Edición, ENMIENDA 9, Febrero 2019 -
Centros de instrucción de aeronáutica civil.
(g) LAR 142, Segunda Edición, ENMIENDA 8, Febrero 2019 -
Centros de entrenamiento de aeronáutica civil.
(h) LAR 147, Segunda Edición, ENMIENDA 6, Febrero 2019 -
Centros de instrucción para la formación de mecánico de
mantenimiento de aeronaves.
(i) LAR 120, Segunda Edición, ENMIENDA 1, Enero 2019 -
“Prevención y control del consumo indebido de sustancias
psicoactivas en el personal aeronáutico” (conjunto LAR/
OPS).
III) Que se mantiene para el LAR 61, adicionalmente para nuestro
país en la materia especíca y al mismo nivel reglamentario, las
disposiciones de lo establecido en el literal a), numeral 4º de la citada
Resolución respecto a:
(a) Habilitación para vuelo de lanzamientos o saltos de
paracaidistas;
(b) Habilitación de Aeroaplicador;
(c) Habilitación de Instructor Aeroaplicador;
(d) Habilitación Adicional de Combate de Incendios; y
(e) Para Licencia de Piloto Privado, Ciclo Básico completo y
Bachillerato completo para Licencias superiores.
IV) Que se mantiene también para el LAR 61, adicionalmente para
nuestro país en la materia especíca y al mismo nivel reglamentario,
las disposiciones de lo establecido en el literal b), numeral 4º de la
citada Resolución respecto a: repaso de vuelo, limitación y restricción
de atribuciones por edad y pericia, literal a).
V) Que instrucción reconocida es la proporcionada por los
centros de instrucción aprobados por la autoridad aeronáutica, los
cuales están dedicados a impartir cursos de instrucción ajustados a
un plan o programa de estudios llevados a cabo sistemáticamente,
sin interrupción y bajo estricta supervisión, de acuerdo a los
procedimientos descritos en el reglamento respectivo (sección 61.075,
LAR 61).
VI) Que por su parte la Resolución Nº 107-2020 de 26 de marzo
de 2020 en su numeral 18º, literal e) estableció limitaciones para que
los ciudadanos extranjeros recibiera instrucción exclusivamente en
C.I.A.Cs., lo que fue posteriormente exibilizado por Resoluciòn
273-2021 de 22 de junio de 2021, la que se refiere a ciudadanos
extranjeros no residentes, con residencia temporal o con residencia en
trámite, quedando excluidos de la limitación anterior los ciudadanos
extranjeros residentes permanentes.
VII) Que además debe considerarse en forma general tanto la
“instrucción reconocida” como la “instrucción impartida por instructor
autorizado”, teniendo en cuenta que ambas modalidades están
previstas expresamente ya sea a nivel del Anexo 1 de la OACI como
del Conjunto LAR/PEL.
VIII) Que el Código Aeronáutico Uruguayo (C.A.U.) en su art. 125
establece que los Aeroclubes son asociaciones civiles sin propósito de
lucro que tienen por nalidad promover la práctica enseñanza y difusión
del vuelo y sus técnicas anes entre sus asociados y personas interesadas,
con nes deportivos, de entrenamiento y fomento de la aviación.
IX) Que de acuerdo a lo establecido en el art. 125 del C.A.U.; un
Aeroclub no puede por sí mismo legalmente constituirse como un
Centro de Instrucción de Aviación Civil (C.I.A.C.) pudiendo, entonces,
únicamente impartir “instucción no reconocida”.
X) Que adicionalmente la “instrucción no reconocida” que
eventualmente se imparta por parte del Aeroclub se encuentra
legalmente limitada a nalidades deportivas, de entrenamiento o
fomento de la aviación, correspondiendo únicamente a cursos de
piloto privado, quedanto excluidos los referidos a licencia de piloto
comercial o superiores.
CONSIDERANDO I) Que a n de continuar con el proceso de
adecuación en la normativa nacional para incorporar las regulaciones
aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP)
y cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde
proceder a la adopción de las enmiendas correspondientes a los
Reglamentos Aeronáuticos Latonoamericanos, LAR 61(11), 63(10),
65(9), 141(10) y 142(9) del Conjunto LAR/PEL.
II) Que resulta favorable el informe de la Jefa del Departamento

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