Resolución No. 49/013.- Dispónese la publicación de la Resolución 38/997 y su anexo “Reglamento para la Construcción y Operación de Puentes y Otras Obras Binacionales de Similares Características”

IM.P.O.
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11Documentos
Nº 28.841 - noviembre 12 de 2013
DiarioOficial |
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
8
Ley 19.154
Establécese la compatibilidad entre el desempeño de las actividades
artísticas amparadas por la Ley 18.384, y la percepción de jubilación.
(1.986*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
ARTÍCULO ÚNICO.- El desarrollo de actividades comprendidas
en la Ley Nº 18.384, de 17 de octubre de 2008, será compatible con
el cobro de prestaciones por jubilación, siempre que se haya dado
cumplimiento a la inscripción en el Registro previsto por el artículo
3º de la citada ley.
No se aplicará la compatibilidad establecida en el inciso anterior,
cuando la última actividad previa a la jubilación haya sido prestada
al amparo de la mencionada Ley Nº 18.384.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22
de octubre de 2013.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 24 de Octubre de 2013
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
establece la compatibilidad entre el desempeño de las actividades
artísticas amparadas por la Ley Nº 18.384, de 17 de octubre de 2008, y
la percepción de jubilación.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BRENTA;
FERNANDO LORENZO; RICARDO EHRLICH.
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO
URUGUAY
9
Resolución 49/013
Dispónese la publicación de la Resolución 38/997 y su anexo
“Reglamento para la Construcción y Operación de Puentes y Otras
Obras Binacionales de Similares Características”.
(2.001*R)
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
RESOLUCIÓN Nº 49/13
Paysandú, 24 de julio de 2013
VISTO:
Lo dispuesto por la Comisión en la Sesión Ordinaria del 24 de julio
de 2013, Acta Nº 03/13, que aprobó lo propuesto por la Subcomisión
de Asuntos Jurídicos e Institucionales, en el punto 25 de su Informe
Nº 276, y
CONSIDERANDO:
I) Que la Resolución Nº 38/1997, mediante la cual la C. A. R. U.
aprobó el “Reglamento para la Construcción y Operación de Puentes
y Otras Obras Binacionales de Similares Características”, no contiene
un artículo especíco que ordene su publicación, por lo cual la misma
no fue oportunamente publicada en el Diario Ocial de la República
Oriental del Uruguay, ni en el Boletín Ocial de la República Argentina.
II) Que la Subcomisión de Asuntos Jurídicos e Institucionales, en el
punto 25 de su Informe Nº 276, propuso dictar Resolución ordenando
la publicación de la Resolución Nº 38/1997.
ATENTO:
A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
RESUELVE
Artículo 1º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay,
la Resolución Nº 38/1997 y su Reglamento anexo, mediante la cual se
pone en vigencia el Reglamento para la Construcción y Operación
de Puentes y Otras Obras Binacionales de Similares Características.
Artículo 2º) Comuníquese, dése a la Secretarías Administrativa y
Técnica y archívese.
Embajador Hernán D. Orduna PRESIDENTE, Comisión
Administradora del Río Uruguay; Capitán de Navío (R) Gastón
Silbermann VICEPRESIDENTE, Comisión Administradora del Río
Uruguay; José Nunes SECRETARIO ADMINISTRATIVO, Comisión
Administradora del Río Uruguay.
PLENARIO: 22 -08-97
ACTA Nº 8-97
RESOLUCION Nº 38/97
Paysandú, 22 de agosto de 1997
VISTO: lo propuesto por la Subcomisión de Asuntos Jurídicos e
Institucionales, y
CONSIDERANDO: 1) Que la reglamentación para la
“CONSTRUCCION Y OPERACION DE PUENTES Y OTRAS OBRAS
BINACIONALES DE SIMILARES CARACTERISTICAS EN EL RIO
URUGUAY” constituye en su conjunto, una norma adecuada en lo
técnico y en lo jurídico para esos nes;
2) Que ha tomado debida intervención el Asesor Jurídico de la
Comisión;
ATENTO: a las potestades conferidas por el Estatuto del Río
Uruguay en la materia;
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase la reglamentación para la
CONSTRUCCION Y OPERACION DE PUENTES Y OTRAS OBRAS
BINACIONALES DE SIMILARES CARACTERISTICAS EN EL RIO
URUGUAY”, cuyo texto se agrega como parte integrante de la presente
Resolución.
ARTICULO 2º Comuníquese, remítase el texto de la norma
aprobada a las Cancillerías y a los organismos nacionales competentes
de los Estados Partes, dése a la Secretaría Administrativa y archívese.
Embajador JULIO CÉSAR CARASALES, PRESIDENTE,
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY; Dr.
RODOLFO ZANONIANI VICE PRESIDENTE, Comisión Administ. del
Río Uruguay; MIGUEL ÁNGEL VULLIEZ, Secretario Administrativo,
Comisión Administ. del Río Uruguay.
REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN
DE PUENTES Y OTRAS OBRAS BINACIONALES DE
SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL RÍO URUGUAY
CAPITULO I. REQUERIMIENTOS PREVIOS A LA
AUTORIZACIÓN.
SECCIÓN 1: Requerimientos generales.
ARTICULO 1. Las empresas habilitadas por las Autoridades

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