Resolución No. 495/020.- Autorízase a la Presidencia de la República, la realización de la campaña de bien público prevista en el literal A) del art. 95 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, durante los meses de mayo y junio de 2020, a los efectos de difundir a la población información relativa a la campaña denominada “Plan Nacional Coronavirus Fase II”

3
Documen tos
Nº 30.432 - mayo 8 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5 y 6 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de ABRIL de
2020 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de MARZO de
2020.
(1.782*R)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
Abril de 2020 con base diciembre 2010, es 215,54
2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Marzo 2020 con
base julio de 2008, es 344,95
Por más información: www.ine.gub.uy
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución 495/020
Autorízase a la Presidencia de la República, la realización de la campaña
de bien público prevista en el literal A) del art. 95 de la Ley 19.307 de 29
de diciembre de 2014, durante los meses de mayo y junio de 2020, a
los efectos de difundir a la población información relativa a la campaña
denominada “Plan Nacional Coronavirus Fase II”.
(1.766)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
FLOW CHART 2020
CBP/ CORONAVIRUS FASE II /MAYO 2020
2020
MEDIO MAYO
1 AL 7
TV Montevideo / C 4, 10, 12, TNU, TV CIUDAD,VTV,
RED TV Y NSTV 773
TOTAL APARICIONES 773
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 29 de Abril de 2020
VISTO: la gestión promovida por la Secretaría de Comunicación
Institucional a efectos de realizar una campaña de bien público al
amparo de lo establecido en el literal A) del artículo 95 de la Ley Nº
19.307 de 29 de diciembre de 2014;
RESULTANDO: I) que dicha norma prevé que los titulares de
servicios de radio, de televisión abierta y de televisión para abonados
en sus señales propias y las señales de televisión cuya programación
sea establecida en Uruguay y que sean difundidas o distribuidas por
servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en
nuestro país, deberán permitir el uso gratuito a organismos públicos
y personas públicas no estatales para la realización de campañas de
bien público;
II) que la Ley establece que las mismas versarán sobre temas
como salud, educación, niñez y adolescencia, igualdad de género,
convivencia, seguridad vial, derechos humanos, combate a la violencia
doméstica y la discriminación;
III) que en el presente caso, la campaña propuesta tiene por objeto
difundir a la población información relativa a la campaña denominada
"Plan Nacional Coronavirus Fase II";
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería ha tomado la intervención que le compete;
II) que conforme a lo establecido en la norma legal aludida y a
la materia que reere la campaña de bien público de que se trata,
se considera relevante la difusión pública, por lo que corresponde
autorizar la precitada campaña;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
60 del Decreto N.º 160/019 de 5 de junio de 2019;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase a la Presidencia de la República, la realización de la
campaña de bien público prevista en el literal A) del artículo 95 de la
Ley Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, durante los meses de mayo y
junio del año 2020, a los efectos de difundir a la población información
relativa a la campaña denominada "Plan Nacional Coronavirus Fase II".
2
2º.- En el presente caso, los 15 minutos diarios de difusión a que
reere la norma legal habilitante se fraccionarán en los espacios,
segundos/minutos y horarios según las pautas que se agregan en
Anexo adjunto y que se considera parte integrante de la presente
Resolución. Los referidos spots no deberán repetirse en una misma
tanda.
3
3º.- Comuníquese, notifíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, etc.
LACALLE POU LUIS;
4Documentos Nº 30.432 - mayo 8 de 2020 | DiarioOf‌icial
CLIENTE Presidencia de la República
CAMPAÑA CORONAVIRUS/FASE II
MEDIO TV
Programa Sector Material Seg Salidas Total
Seg.
V S D L M M J
1 2 3 4 5 6 7
CANAL 4
BUEN DÍA URUGUAY LATERAL SEGURO DE PARO FLEXIBLE 35 0
BUEN DÍA URUGUAY LATERAL TAPABOCA 54 1 1 1 1 1 5 270
BUEN DÍA URUGUAY LATERAL JUGADORES 42 0
VAMO ARRIBA LATERAL SEGURO DE PARO FLEXIBLE 35 1 1 1 1 1 5 175
VAMO ARRIBA LATERAL TAPABOCA 54 0 0
VAMO ARRIBA LATERAL JUGADORES 42 1 1 1 1 1 5 210
VAMO ARRIBA LATERAL SEGURO DE PARO FLEXIBLE 35 0 0
TELEDIA LATERAL TAPABOCA 54 1 1 1 1 1 5 270
TELEDIA LATERAL JUGADORES 42 0 0
TELEDIA LATERAL SEGURO DE PARO FLEXIBLE 35 1 1 1 1 1 5 175
TELEDIA LATERAL TAPABOCA 54 0
MORFI KIDS SABADO MAÑANA JUGADORES 42 0 0
MORFI KIDS SABADO MAÑANA SEGURO DE PARO FLEXIBLE 35 1 1 35
MORFI KIDS SABADO MAÑANA TAPABOCA 54 2 2 108
MORFI KIDS SABADO MAÑANA JUGADORES 42 1 1 42
ALGO CONTIGO LATERAL SEGURO DE PARO FLEXIBLE 35 0 0
ALGO CONTIGO LATERAL TAPABOCA 54 1 1 1 1 1 5 270
ALGO CONTIGO LATERAL JUGADORES 42 1 1 1 1 1 5 210
ALGO CONTIGO LATERAL SEGURO DE PARO FLEXIBLE 35 0 0
LA PEÑA DE MORFI DOMINGO MAÑANA TAPABOCA 54 1 1 54
LA PEÑA DE MORFI DOMINGO MAÑANA JUGADORES 42 0 0
LA PEÑA DE MORFI DOMINGO MAÑANA SEGURO DE PARO FLEXIBLE 35 1 1 35
LA PEÑA DE MORFI DOMINGO MAÑANA TAPABOCA 54 0 0
TELEDIA DOMINGO MAÑANA JUGADORES 42 1 1 42
TELEDIA DOMINGO MAÑANA SEGURO DE PARO FLEXIBLE 35 0 0
TELEDIA DOMINGO MAÑANA TAPABOCA 54 1 1 54
TELEDIA DOMINGO MAÑANA JUGADORES 42 0 0
EL DIARIO DEL LUNES NOCHE SEGURO DE PARO FLEXIBLE 35 1 1 35
EL DIARIO DEL LUNES NOCHE TAPABOCA 54 1 1 54
EL DIARIO DEL LUNES NOCHE JUGADORES 42 1 1 42
EL DIARIO DEL LUNES NOCHE SEGURO DE PARO FLEXIBLE 35 0 0
VESPERTINAS LATERAL TAPABOCA 54 1 1 1 1 1 5 270
VESPERTINAS LATERAL JUGADORES 42 0 0
VESPERTINAS LATERAL SEGURO DE PARO FLEXIBLE 35 1 1 1 1 1 5 175
VESPERTINAS LATERAL TAPABOCA 54 0 0
TODAS LAS VOCES L NOCHE JUGADORES 42 1 1 42
TODAS LAS VOCES L NOCHE SEGURO DE PARO FLEXIBLE 35 0 0
TODAS LAS VOCES L NOCHE TAPABOCA 54 1 1 54
TODAS LAS VOCES L NOCHE JUGADORES 42 0 0
AGITANDO UNA MAS S LATERAL SEGURO DE PARO FLEXIBLE 35 1 1 35
AGITANDO UNA MAS S LATERAL TAPABOCA 54 1 1 54
AGITANDO UNA MAS S LATERAL JUGADORES 42 1 1 42
AGITANDO UNA MAS S LATERAL SEGURO DE PARO FLEXIBLE 35 0 0
TELENOCHE 4 CENTRAL PREMIUM TAPABOCA 54 1 1 1 1 1 5 270
TELENOCHE 4 CENTRAL PREMIUM JUGADORES 42 1 1 1 1 1 5 210
TELENOCHE 4 CENTRAL PREMIUM SEGURO DE PARO FLEXIBLE 35 1 1 1 1 1 5 175
TELENOCHE 4 CENTRAL PREMIUM TAPABOCA 54 0 0

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