Resolución No. 5/023 Establécese una prórroga en la vigencia de un área de veda precautoria para la protección de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

12 Documentos Nº 31.210 - julio 5 de 2023 | DiarioOficial
Los derechos mínimos de extracción se establecen de la siguiente
manera:
25 m³ (veinticinco metros cúbicos) de Arena
10 m³ (diez metros cúbicos) de Canto Rodado
15 m³ (quince metros cúbicos) de Arena y Canto Rodado
10 m³ (diez metros cúbicos) de Conchilla
2
2º.- Establécese que los valores referidos en el numeral precedente
rigen a partir del 1º de julio de 2023.
3
3º.- Comuníquese, publíquese la presente Resolución en el Diario
Ocial y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
JOSÉ LUIS FALERO.
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE
MARÍTIMO
8
Resolución 4/023
Establécese la captura total permisible y otras medidas de manejo para
la especie gatuzo (Mustelus schmitti) en la Zona Común de Pesca.
(2.258*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 4/23
Norma estableciendo la captura total permisible y otras medidas de
manejo para la especie gatuzo (Mustelus schmii), en la Zona Común
de Pesca, para el año 2023.
Visto:
El estado del recurso gatuzo (Mustelus schmii) y la necesidad de
adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en
la Zona Común de Pesca.
Resultando:
1) Que por Resolución CTMFM 13/20 se constituyó un Grupo de
Trabajo multidisciplinario, integrado por especialistas en la temática de
manejo de los recursos pesqueros con el objetivo de elaborar un Plan
de Manejo para la recuperación del recurso gatuzo (Mustelus schmii)
en la Zona Común de Pesca.
2) Que dicho Plan de Manejo tiene como objetivo el restablecimiento
de la biomasa poblacional que permita alcanzar niveles capaces de
producir el máximo rendimiento sostenible de este recurso en la
Zona Común de Pesca, teniendo en consideración sus características
biológicas.
3) Que dicho objetivo será establecido a partir de un criterio
precautorio e implementado de manera gradual y adaptativa,
quedando sujeto a evaluaciones periódicas en función del impacto
biológico, económico y social sobre las pesquerías.
4) Que el Grupo de Trabajo Plan de Recuperación de gatuzo, sobre
la base de la mejor información cientíca disponible, recomienda al
Plenario de la Comisión para el establecimiento de una Captura Total
Permisible para el año 2023 desembarques del orden de las 2.000 t para
continuar la recuperación de la biomasa poblacional de la especie.
5) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar
sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva
administrativa dentro de los márgenes de manejo sustentable del
recurso.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Fíjese para el año 2023, en la Zona Común de Pesca,
la captura total permisible de la especie gatuzo (Mustelus schmií) en
2.000 toneladas.
Artículo 2º) De la captura total permisible establecida en el
Artículo 1º, habilítense a la pesca 1.800 toneladas y fíjese una reserva
administrativa de hasta 200 toneladas, que la Comisión podrá habilitar
mediante Resolución fundada.
Artículo 3º) Establézcase que, en caso de requerirse la habilitación
de la reserva administrativa dispuesta en el Artículo 2º), el desembarque
máximo de gatuzo (Mustelus schmíí) no deberá superar el 10% del total
de la captura en cada marea realizada entre la fecha de publicación de
la norma que habilita dicha reserva administrativa y el 31 de diciembre.
Artículo 4º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 30 de junio de 2023
Embajadora Mariana Inés Llorente, Presidenta CTMFM; Capitán
de Navío (R) Zapicán Bonino CTMFM.
9
Resolución 5/023
Establécese una prórroga en la vigencia de un área de veda precautoria
para la protección de ejemplares juveniles de la especie merluza
(Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
(2.259*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 5/23
Norma prorrogando la vigencia de un área de veda precautoria
para la protección de ejemplares juveniles de la especie merluza
(Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación
de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento
de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha
especie en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos
realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso b) del
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la
presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de
ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que es necesario proteger dicha concentración para contribuir
a la debida conservación y explotación del recurso.
3) Que ambas Delegaciones, a los efectos antes señalados, han
acordado mantener vigente el área de veda que fuera establecida por
Resolución Nº 1/23 de esta Comisión.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta
Comisión,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR