Resolución No. 5.161/023.- Modifícase el art. 6 de la Reglamentación para Reservas de Espacio para Estacionamiento de Vehículos en la vía pública
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Documen tos
Nº 31.226 - julio 28 de 2023
DiarioOficial |
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CANELONES
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Resolución 5.161/023
Modifícase el art. 6 de la Reglamentación para Reservas de Espacio para
Estacionamiento de Vehículos en la vía pública.
(2.929*R)
Resolución Expediente Fecha
Nº 23/05161 2015-81-1050-00328 14/07/2023
VISTO: que la Resolución Nº 15/03705 de fecha 8 de junio de 2015
inserta en expediente 2015-81-1050-00328 en su punto uno deroga
la Resolución 1058/985 del 29 de mayo de 1985 y su modicativa
(Resolución 2424/000 de fecha 4 de diciembre de 2000,
RESULTANDO: que corresponde mantener el criterio de cálculo
utilizado conforme al artículo nro. 4 de la Resolución 2424/00, de fecha
04/12/2020, con los ajustes de precio correspondientes
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE
TRÁNSITO Y TRANSPORTE
EL INTENDENTE DE CANELONES
RESUELVE:
1. MODIFICAR el Art.6 de la de la Reglamentación para Reservas
de Espacio para Estacionamiento de Vehículos en la vía pública
(Resolución 15/03705 de 08/06/2015), el que quedará redactado de
la siguiente manera: “ ART. 6: Estas reservas de espacio para el
estacionamiento de vehículos en la vía pública están sujetas al pago
de un precio de cálculo anual que se jará en función de los metros
lineales y el horario en que se prevé estacionar. La tarifa de carácter
anual, se diferenciará por el precio hasta 12 horas diarias por metro
lineal de reserva o mayor a 12 horas diarias por metro lineal de reserva,
no pudiendo ésta tener una extensión menor a 6 (seis) metros lineales.
Se mantiene el criterio de cálculo de la tarifa a pagar de acuerdo a
Artículo nro. 4 de Resolución 2424/000 de fecha 4 de diciembre de 2000.
Dicha tarifa se rige por los ajustes correspondientes a las tasas,
tarifas y precios determinados reglamentariamente.”
2.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS y ACUERDOS,
incorpórese al Registro de Resoluciones, y siga a la Dirección General
de Comunicaciones para su publicación. Cumplido, remítase a la
Dirección General de Tránsito y Transporte y a la Dirección General
de Recursos Financieros para su conocimiento y demás efectos.
Oportunamente, archívese.
Resolución aprobada en Acta 23/00425 el 14/07/2023
Firmado electrónicamente por Luis Marcelo Metediera
Firmado electrónicamente por Silvana Nieves
Firmado electrónicamente por Carlos Alejandro Alberro
INTENDENCIA DE MALDONADO
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Resolución 6.254/023
Declárase como Bien de Interés Patrimonial al edicio Ex Casino Míguez
ubicado en la ciudad de Punta del Este, en virtud de la signicación
patrimonial e histórica que reviste para la comunidad.
(2.916*R)
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 06254/2023 2022-88-01-15025 01259/2023
VISTO: la gestión promovida en las presentes actuaciones para
que se declare Bien de Interés Patrimonial al edicio conocido como
Ex Casino Míguez;
RESULTANDO: que conforme surge de actuación 1, el referido
edicio está ubicado en la esquina de las calles 20 y 31 de Punta del
Este. El mismo fue construido en 1947 por los Sres. Juan Antonio
Barbieri y Juan Antonio Bermúdez, sobre los planos del arquitecto
Armando Barbieri;
CONSIDERANDO: I- que en documentación proporcionada por
la Sub Dirección General de Cultura en actuación 1, se expresó que la
referida edicación: “Constituye uno de los edicios emblemáticos y
característicos de Punta del Este. Su imponente presencia aparece en
casi todas las vistas del balneario, y singularmente se destaca desde
1947”;
II- que la Dirección General de Urbanismo informó que: “El edicio
del Ex-Casino Miguez se destaca en el paisaje de Punta del Este, en
particular es el símbolo que dene el ingreso a la Península, es un icono
que nos recuerda la mejor arquitectura de ladrillo y piedra del Punta
del Este de los años 40-50, su enclave es privilegiado, el gran espacio
libre en que se ubica la Liga de Fomento habilita la visualización en
perspectiva y como punto focal desde la Rambla Claudio Williman”
(actuación 5);
III- que conforme surge de informe de la Sub Dirección General de
Cultura en actuación 6: “... la Comisión Departamental de Patrimonio
(...) resolvió aconsejar al Intendente que se declare al referido edicio
(padrón 5 en mayor área) como Bien de Interés Patrimonial con grado
de protección patrimonial 2 según artículo 20 del Decreto Nº 3844”,
adjuntándose en tal sentido copia de la referida acta en actuación 10;
IV- que el Municipio de Punta del Este y la Dirección General de
Cultura informaron favorablemente (actuaciones 4, 7 y 14);
V- que se otorgó vista de las presentes actuaciones a la
Administración del inmueble de marras en los términos informados
por la Sub Dirección General de Cultura en actuación 13;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Departamental Nº 3844;
EL INTENDENTE DE MALDONADO
RESUELVE:
1- Declárese como Bien de Interés Patrimonial al edicio Ex Casino
Miguez (sito en el inmueble empadronado con el Nº 5 de la ciudad
de Punta del Este), con grado de protección patrimonial 2, conforme
dispone el Artículo Nº 20 del Decreto Departamental Nº 3844, en
virtud de la signicación patrimonial e histórica que revisten para
nuestra comunidad.
2- Comuníquese a las Direcciones Generales de Cultura y
Urbanismo y a la Sub Dirección general de Cultura. Por Dirección
de Administración Documental notifíquese a los propietarios del
bien antes señalado, al Ministerio de Educación y Cultura, a la Junta
Departamental de Maldonado, al Municipio de Punta del Este y a la
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