Resolución No. 5.709/021.- Apruébase la “Reglamentación de Permiso de Construcción Automático”, de acuerdo con el Decreto Departamental 10/020 y Resolución 5.515/020.

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Documen tos
Nº 30.798 - octubre 28 de 2021
DiarioOficial |
3 Ámbito de Aplicación
Todas las gestiones de Permiso de Construcción (Automático o
Convencional), se iniciarán por técnico patrocinante, mediante sistema
informático, disponible en el sitio web de la Intendencia de Canelones.
Sin perjuicio de lo anterior, la gestión de Permiso de Construcción
Automático será de aplicación en los casos establecidos por el artículo
3 del Decreto que se reglamenta.
Capítulo 2. INICIO DE LA GESTIÓN
Para cada trámite se deberá completar los datos solicitados y anexar
la documentación pertinente, según se detallará. Será identicado
con un número de gestión, suministrado por el sistema informático.
4 Documentación.
4.1 Toda la documentación se presentará en la gestión mediante
archivos digitales formato PDF.
4.2 Eventualmente la Intendencia de Canelones, podrá requerir
en cualquier momento al propietario y/o al técnico patrocinante los
documentos originales (en soporte papel), a efectos de corroborar su
correspondencia con los archivos digitales presentados y declarados
en la gestión.
5 Declaración.
5.1 En la solicitud electrónica, se declarará:
5.2 Los datos y documentación aportados son fidedignos y
acordes a la realidad, ajustándose a las especicaciones y normativas
departamentales.
5.3 Las construcciones cumplen con los parámetros urbanísticos
denidos en el instrumento de ordenamiento territorial correspondiente.
5.4 Las construcciones se encuentran en un todo de acuerdo con la
Ordenanza de la Edicación Dec. 70/13, Res 13/06475, sus modicativas
y concordantes.
5.5 La instalación sanitaria cumple con los parámetros denidos
en la Ordenanza de instalaciones sanitarias Dec. 72/09 Res. 09/03863
y su reglamentación.
5.6 Los niveles naturales de terreno no han sido alterados, o
tuvieron modicaciones dentro de los parámetros previstos en la
norma.
5.7 En caso de que el declarante incurra en una o varias de las
conductas indicadas en el artículo 11 del Decreto, será pasible de
aplicación de multas y sanciones comprendidas en los artículos 11, 12
y 13 del Decreto reglamentado, sin desmedro de otras acciones que la
Intendencia de Canelones valore realizar.
6 Representación y Firmas.
6.1 Lo declarado por el técnico en la solicitud electrónica será avalado
por formulario DESIGNACIÓN DE TÉCNICO PATROCINANTE y
CERTIFICACIÓN NOTARIAL DE TITULARIDAD DEL INMUEBLE.
6.2 La designación de técnico patrocinante deberá ser suscrita por
titular del bien (o representante debidamente acreditado) y técnico
patrocinante, acompañado de certicación notarial de rmas.
6.3 El modelo de certicación notarial se proporcionará por la
Dirección General de Gestión Territorial.
7 Datos a suministrar en la solicitud electrónica.
7.1 En la solicitud electrónica, se deberá declarar como mínimo
los siguientes datos:
* Identicación del bien.
* Identicación del Propietario.
* Identicación del técnico patrocinante.
* Cumplimiento de Parámetros urbanísticos.
* Características del proyecto.
* Antecedentes y tolerancias.
* Sistema constructivo e Instalaciones.
* Información para Liquidación.
8 Documentación anexa.
8.1 Al inicio de la gestión, junto con la solicitud electrónica, se
deberá anexar como mínimo la siguiente documentación:
* Planos, según se requiere en Ordenanza de la Edicación.
* Minuta notarial, según modelo.
* Autorización del propietario
* Declaración Jurada de caracterización urbana, en cumplimiento
de Ley N.º 17296, artículo 178.
* Resolución de Viabilidad, de corresponder.
* Informe de afectaciones o parámetros urbanísticos.
* Planos y documentación antecedentes, según corresponda.
* Documentación adicional pertinente a efectos de la gestión.
* Plano propuesta de mensura o PH, de corresponder.
9 Clasicación de modalidad de gestión.
9.1 De acuerdo a la información proporcionada por el técnico en la
solicitud, el sistema informático indicará si corresponde la tramitación
según la modalidad de Permiso de Construcción Automático o
Convencional.
9.2 La determinación de modalidad de tramitación, se realizará
según lo establecido por el artículo 3 del Decreto reglamentado. En
régimen Común o Propiedad Horizontal.
9.3 Quedan comprendidas en la modalidad de aprobación
automática las regularizaciones de construcciones cuyas características
cumplen con los parámetros denidos en los numerales 1 y 2 del
artículo 3 del Decreto reglamentado, cuando no existan infracciones
o se solicite tolerancia por infracciones denominadas como de menor
cuantía o leves, comprendidas en el artículo 29 de la Ordenanza de la
Edicación Decreto Nº 70/2013 y modicativas.
9.4 Sin perjuicio de lo anterior, todas aquellas gestiones que
cumpliendo el art. 3, su emplazamiento revista tal complejidad que
requiera estudios complementarios, así como si se tratara de proyectos
que no se ajusten a los parámetros urbanísticos normativos, deberán
ser gestionadas de forma convencional.
9.5 Todos los Permisos de Construcción que no se encuentren
incluidos en las determinaciones del art. 3 y 4 del Decreto, serán
tramitados por gestión convencional.
10 Liquidación y pago de tributos.
10.1 La liquidación se realizará de acuerdo a los datos declarados
en la solicitud electrónica, bajo la responsabilidad del declarante. En
el caso de gestión automática aplica lo establecido por el artículo 6 del
Decreto reglamentado.
10.2 En ambas modalidades el sistema comunicará mediante
noticación al solicitante la liquidación de tributos correspondientes.
Quién previamente habrá indicado la forma de pago. Se podrá efectuar
pago en línea, por redes de cobranza o convenio.
10.3 En caso de que el pago se realice mediante convenio, la gestión
quedará a la espera de efectuarse el mismo. Constatado el pago, se
continuará el proceso automático, si así fue determinado.
10.4 Transcurrido plazo de 10 días luego de la noticación, de
no constatarse el pago, caducarán las actuaciones y se archivará la
solicitud.

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