Resolución No. 5.812/021.- Promúlgase el Decreto Departamental 8/021, que modifica el Decreto Departamental 50/012, relativo a Sanciones de la Ordenanza de Tenencia Responsable de Mascotas

8Documentos Nº 30.798 - octubre 28 de 2021 | DiarioOficial
Dicha habilitación se funda en lo declarado por el solicitante y
técnico patrocinante y sus responsabilidades correspondientes.
Artículo 9. Control.
Un porcentaje de los expedientes bajo el régimen del presente
capítulo, en instancia previa a la aprobación, serán seleccionados de
forma aleatoria para ser sometidos a control y estudio administrativo,
notarial y técnico, por las ocinas competentes de la intendencia.
Artículo 10. Tolerancias a infracciones.
En el caso de tramitaciones referidas a regularización de construcciones
existentes con infracciones a la normativa, de carácter no grave y sin
afectación a terceros, procederá la presentación de documentación
pertinente, solicitud de tolerancia con descripción y justicación técnica.
En dicha situación, la aprobación y habilitación de construcciones e
instalación sanitaria se efectuará como se indica en el Decreto Nº 70/13
y sus modicativas, artículos 30, 85 y 86, en carácter precario, revocable
y sujeta al cumplimiento de artículo 32 del mismo decreto.
Se considera tolerancias de menor cuantía y tolerancias leves:
a.- Cuando por razones de obras de reforma o ampliación
y/o regularización de edificaciones existentes, no sea posible el
cumplimiento estricto de parámetros mínimos de regulación
establecidos en la normativa, se podrá admitir tolerancias del 5% (cinco
por ciento) en medidas lineales y de supercie, admitiendo hasta 2
(dos) tolerancias por unidad locativa.
b.- Cuando se propone un cambio en las condiciones de
habitabilidad en el interior del edicio que no supongan aumento del
área edicable mayor al 5%, que no signiquen afectación a terceros,
no admitiéndose alteraciones en las condiciones de seguridad.
Artículo 11. Conductas pasibles de sanción y multas.
Los titulares, representantes legales y responsables técnicos que
tramitaren permiso de construcción automático, serán solidariamente
responsables y pasibles de ser sancionados en caso de incurrir en una
o varias de las siguientes conductas;
a. Proporcionar información o documentación desactualizada o
errónea, de tal manera que como producto de ello hayan inducido en
error a la administración sobre una situación jurídica o fáctica irreal,
tales como la propiedad del inmueble, hechos o usos falsos o irreales.
b. Proporcionar información o documentación errónea, de las
construcciones que induzcan a la administración al error.
c. Ejecutar obras que no cumpla con los recaudos presentados
incumpliendo la normativa vigente.
Las conductas descritas anteriormente en los literales a, b y c
podrán determinar las sanciones indicadas en los siguientes artículos
sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme
al Decreto Nº 70/13 (Capitulo III) y sus modicativas, e implicará la
adecuación o demolición de las obras en infracción a los parámetros
normativos vigentes.
Artículo 12. Paralización inmediata de obra.
En caso que se verifique alguna irregularidad en el proceso
constructivo en relación con el permiso aprobado o en caso de
constituirse alguna de las conductas indicadas en artículo 11, se podrá
ordenar en forma fundada la paralización inmediata de la obra.
En tal situación y de existir aprobación o habilitación, estas podrán
ser revocadas por la intendencia.
Artículo 13. Sanciones.
Al titular del permiso de construcción que verique alguna de
las infracciones indicadas en artículo 11, le corresponderá la sanción
según el orden siguiente:
a. En obras con superficie de hasta 100 m², la sanción será
proporcionalmente de hasta 70 UR.
b. En obras con supercie mayor a 100 m² hasta 300 m², la sanción
será proporcionalmente de hasta 100 UR.
c. En obras con supercie mayor a 300 m², la sanción será 150 UR.
Por cada 100 metros cuadrados adicionales o fracción, se incrementará
50 UR.
En caso de que se veriquen las infracciones indicadas, el técnico
patrocinante será sancionado según se establece en artículo 25 de
la Ordenanza de la Edicación, D.0070/013. Sin perjucio de esto,
corresponderá remitir los antecedentes a la ocina de la Asesoría
Jurídica de la Intendencia, para la presentación de la correspondiente
denuncia, previa la valoración correspondiente.
Artículo 14. Reglamentación.
La Intendencia de Canelones reglamentará las presentes
disposiciones.
Artículo 15. Normas concordantes y complementarias.
Las disposiciones establecidas en la presente ordenanza son
complementarias a las disposiciones del D.0070/013. Sin perjuicio de
esto, corresponderá remitir los antecedentes a la ocina de Asesoría
Jurídica, de la Intendencia, para la presentación de la correspondiente
denuncia, previa la valoración correspondiente.
Artículo 16. Aplicar la excepción prevista en el inciso 3º del Art.
72 del Reglamento Interno e insertar en el Registro Departamental de
Decretos y Resoluciones.
apf
Firmado electrónicamente por Director General Hugo Recagno
el 15/09/2020 15:03:28.
Firmado electrónicamente por Secretario General Agustín
Mazzini el 15/09/2020 15:33:45.
Firmado electrónicamente por Presidente Miguel Sanguinei el
15/09/2020 15:40:38.
2
Resolución 5.812/021
Promúlgase el Decreto Departamental 8/021, que modica el Decreto
Departamental 50/012, relativo a Sanciones de la Ordenanza de
Tenencia Responsable de Mascotas.
(3.456*R)
INTENDENCIA DE CANELONES
Resolución Expediente Fecha
Nº 21/05812 2011-81-1010-00828 08/10/2021
VISTO: las actuaciones promovidas en el expediente que motiva
la presente, referente a la solicitud de modicación del Artículo Nº
3 del Decreto Nº 50 de fecha 09 de noviembre de 2012 referente a la
Ordenanza de Tenencia Responsable de Mascotas, Decreto Nº 14/2011
dictado por la Junta Departamental de Canelones de fecha mayo de
2011;
RESULTANDO: que el Legislativo Departamental, por Decreto
Nº 0008/021 de fecha 07 de septiembre de 2021, entiende pertinente
dicha modicación;
CONSIDERANDO: que es menester dictar el presente acto
administrativo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN DE CONTRALOR
EL INTENDENTE DE CANELONES
RESUELVE:
1.- CÚMPLASE el Decreto Nº 0008/021 de fecha 07 de septiembre
de 2021 de la Junta Departamental que aprueba las modicaciones al
texto de la Ordenanza de Tenencia Responsable de Mascotas.
2.- PUBLÍQUESE a través de la Secretaría de Comunicaciones.
3.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS Y ACUERDOS,

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