Resolución No. 504/019.- Prohíbese la importación, registro y renovación de los productos fitosanitarios a base del ingrediente activo FENTIÓN

VISTO: la necesidad de instrumentar medidas tendientes a minimizar los riesgos derivados de la aplicación de productos fitosanitarios a base del ingrediente activo FENTIÓN;

RESULTANDO:

I- que se ha procedido por parte de los equipos técnicos de la Dirección General de Servicios Agrícolas (en adelante DGSA) a efectuar la revaluación del uso del ingrediente activo FENTIÓN que a la fecha se encuentra registrado (Expediente Nº 2019/7/4/1/2418);

II- que la Institución de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH) realizó una investigación de oficio ante la eventual posibilidad de vulneración del derecho humano de sana alimentación y el de información ambiental (Oficio Nº 2391/2019-INDDHH Nº 2019-1-38-000537);

III- que además, en el comercio internacional de frutas cítricas, el contenido de residuos superiores a los límites establecidos del ingrediente activo de referencia por parte de la Unión Europea determinó el rechazo de exportaciones a pesar que dichos residuos son significativamente menores a los establecidos en el CODEX ALIMENTARIU S;

IV- que en su mérito, la DGSA encomendó al Sector de Gestión de Riesgo de la División Control de Insumos un informe técnico que permitiera revaluar el ingrediente activo el cual fue realizado y sugiere su prohibición desde el punto de vista toxicológico y ecotoxicológico dado que existen sustitutos del mismo con mejor perfil medioambiental y para la salud humana, además de ser viables económicamente;

CONSIDERANDO:

I- la necesidad de implementar medidas más restrictivas respecto al ingrediente activo del cual trata el presente acto, siendo consecuente con el compromiso asumido por la Secretaría de Estado en fomentar la producción agrícola responsable y el uso racional de productos para el control de plagas agrícolas;

II- que es prioridad de la DGSA continuar generando e impulsando una serie de medidas de restricción a la aplicación de sustancias activas fitosanitarias potencialmente peligrosas para la salud humana y/o el medio ambiente, y cuyo uso no se justifique en función de las buenas prácticas agrícolas;

III- que a la fecha se comercializan insecticidas alternativos con similar eficacia que el ingrediente activo que se prohibirá;

IV- que el ingrediente activo FENTIÓN se encuentra clasificado por la Organización Mundial de la Salud como Clase II MODERADAMENTE PELIGROSO para la salud humana y el medio ambiente (toxicidad alta en aves, organismos acuáticos, abejas y microorganismos del...

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