Resolución No. 505/023.- Apruébanse e incorpóranse al ordenamiento jurídico interno, las Enmiendas que se determinan.

16 Documentos Nº 31.257 - setiembre 12 de 2023 | DiarioOficial
ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN
O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS
ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR
DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS.
FIRMA: ______________
NOMBRE: ___________________ FECHA: ________
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
2
Resolución 505/023
Apruébanse e incorpóranse al ordenamiento jurídico interno, las
Enmiendas que se determinan.
(4.008*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
Aeropuerto Internacional de Carrasco, “Gral. Cesáreo L. Berisso”
07 SEP. 2023
RESOLUCIÓN 505 - 2023
2022-3-41-0001091
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales
y en particular con la armonización de las mismas respecto a los
Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por
Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad
Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que por Resoluciones Nº 467/021 de 08/11/021,
Nº 107/020 de 26/03/020, y Nº 378/018 de 22/08/018, se aprobaron las
enmiendas a los reglamentos que se detallan:
- LAR 60, Primera Edición, Julio 2018
- LAR 61 ENMIENDA 11, Cuarta Edición, Junio 2020
- LAR 61 ENMIENDA 10 Cuarta Edición, Febrero 2019
- LAR 61 ENMIENDA 9, Tercera Edición, Diciembre 2017
- LAR 63 ENMIENDA 10, Tercera Edición, Junio 2020
- LAR 63 ENMIENDA 9, Tercera Edición, Febrero 2019
- LAR 63 ENMIENDA 8, Segunda Edición, Diciembre 2017
- LAR 65 ENMIENDA 9, Tercera Edición, Mayo 2020
- LAR 65 ENMIENDA 8, Tercera Edición, Febrero 2019
- LAR 65 ENMIENDA 7, Segunda Edición, Diciembre 2017
- LAR 67 ENMIENDA 10, Cuarta Edición, Febrero 2019
- LAR 67 ENMIENDA 9, Tercera Edición, Diciembre 2017
- LAR 141 ENMIENDA 10, Segunda Edición, Junio 2020
- LAR 141 ENMIENDA 9, Segunda Edición, Febrero 2019
- LAR 141 ENMIENDA 8, Primera Edición, Diciembre 2017
- LAR 142 ENMIENDA 9, Segunda Edición, Junio 2020
- LAR 142 ENMIENDA 8, Segunda Edición, Febrero 2019
- LAR 142 ENMIENDA 7, Primera Edición, Diciembre 2017
- LAR 147 ENMIENDA 6, Segunda Edición, Febrero 2019 y
- LAR 147 ENMIENDA 5, Primera Edición, Noviembre 2016
II) Que las sucesivas resoluciones por las que se dispuso la
adopción de las reglamentaciones regionales PEL contienen,
además una serie de disposiciones adicionales y complementarias
exclusivas para nuestro país en la materia especíca y al mismo nivel
reglamentario, las que resulta conveniente mantener y que incluyen,
entre otras, precisiones sobre:
(a) Habilitación para vuelo de lanzamientos o saltos de
paracaidistas;
(b) Habilitación de Aeroaplicador;
(c) Habilitación de Instructor Aeroaplicador;
(d) Habilitación Adicional de Combate de Incendios;
(e) Licencia de Piloto Privado, Ciclo Básico completo y Bachillerato
completo para Licencias superiores.
(f) Repaso de vuelo, limitación y restricción de atribuciones por
edad y pericia
(g) Disposiciones para asegurar la calidad de la instrucción que
los ciudadanos extranjeros no residentes.
(h) conceptos de “instrucción reconocida” e “instrucción no
reconocida” así como la forma e instituciones que pueden
impartirlas de acuerdo a la normativa legal vigente.
CONSIDERANDO I) Que a n de continuar con el proceso de
adecuación en la normativa nacional para incorporar las regulaciones
aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP)
y cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde
proceder a la adopción de las enmiendas del Conjunto LAR/AIR, que
se detallan:
a) ENMIENDA 1, Primera Edición, Marzo 2022, LAR 60 -
Requisitos de calicación de dispositivos de instrucción para
simulación de vuelo.
b) ENMIENDA 13, Cuarta Edición, Febrero 2023, LAR 61 -
Licencias para pilotos y sus habilitaciones.
c) ENMIENDA 11, Tercera Edición, Marzo 2022, LAR 63 -
Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos.
d) ENMIENDA 10, Tercera Edición, Marzo 2022, LAR 65 -
Licencias personal aeronáutico excepto miembros de la
tripulación de vuelo.
e) ENMIENDA 12, Cuarta Edición, Febrero 2023, LAR 67 - Normas
para el otorgamiento del certicado médico aeronáutico.
f) ENMIENDA 12, Segunda Edición, Febrero 2023, LAR 141 -
Centros de instrucción de aeronáutica civil.
g) ENMIENDA 11, Segunda Edición, Febrero 2023, LAR 142 -
Centros de entrenamiento de aeronáutica civil.
h) ENMIENDA 7, Segunda Edición, Marzo 2022, LAR 147 -
Centros de instrucción para la formación de mecánico de
mantenimiento de aeronaves.
II) Que del informe de la Jefa del Departamento de Personal
Aeronáutico y Punto Focal PEL ante el SRVSOP, Sra. Silvana Tonello,
incorporado a folios 15 a 20, surge la recomendación de la adopción
completa del conjunto de Reglamento LAR PEL, así también como una
serie de consideraciones sobre la aplicación especíca para nuestro
país de lo dispuesto en las secciones 61.1300, 61.1305, 61.1400, 61.1405,
61.1635, 61.1640 y 61.1670.
III) Que si bien es deseable la uniformidad en la adopción e
incorporación de las normas aeronáuticas regionales, también es
cierto que existen realidades especícas de cada Estado; las cuales
necesariamente deben ser contempladas en forma individual,
por lo que en la presente resolución se incluyen particularidades
correspondientes a nuestro país en la materia especíca y al mismo
nivel reglamentario, las que se incorporan en Anexo I Revisión 1
Aplicación y Complementos PEL, el cual forma parte integral de
la presente.
IV) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020,
aprobado por Resolución Nº 211-2020 de 06 Julio de 2020, los citados
reglamentos fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica
del 27 de abril al 27 de mayo de 2023 (folio 11 y 12), no recibiéndose
comentarios.
V) Que el Comité de Política Regulatoria Aeronáutica (COPRA)
en su sesión del 4 de mayo de 2023, (folios 21 y 22) se manifestó
expresamente sobre la conveniencia de adoptar el conjunto LAR
PEL coincidiendo además con lo informado por el Departamento de
Personal Aeronáutico respecto de las Licencias de Piloto de Aeronaves
Deportivas Liviana, sección 61.1635.
VI) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder
Ejecutivo para la aprobación y modicación de las reglamentaciones
del Código Aeronáutico Uruguayo y demás leyes aplicables, por
Resolución Nº 1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo
de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el
numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República, al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7
de diciembre de 1944, raticado por Ley 12018 de 4 de noviembre de
1953, a la Ley Nº 18619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre

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