Resolución No. 514/022.- Apruébase para productos de origen vegetal in natura y alimentos para animales, para todos aquellos plaguicidas que no tengan límite máximo de residuos (LMR) fijado en la normativa nacional o en el CODEX ALIMENTARIUS, los que se determinan.

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Documen tos
Nº 30.941 - junio 1° de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19, 27 y 30 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
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Resolución 514/022
Apruébase para productos de origen vegetal in natura y alimentos para
animales, para todos aquellos plaguicidas que no tengan límite máximo
de residuos (LMR) jado en la normativa nacional o en el CODEX
ALIMENTARIUS, los que se determinan.
(1.278*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 24 de Mayo de 2022
VISTO: lo dispuesto por Resolución de la Dirección General de
Servicios Agrícolas Nº 75/018, de 31 de mayo de 2018;
RESULTANDO: I) que por el citado acto administrativo, se resolvió
jar los límites máximos de residuos para aquellos plaguicidas que
no tengan límites máximos de residuos (LMR) jado en la normativa
nacional o en el CODEX ALIMENTARIUS;
II) que el Decreto Nº 315/994, de 5 de julio de 1994, articulo
3, establece que para la fijación de tolerancias para residuos de
plaguicidas en alimentos de origen vegetal se tendrán en cuenta las
referencias regionales o internacionales de reconocida autoridad
técnica;
III) que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 285/009, de 15
de junio de 2009, incorporado al Reglamento Bromatológico Nacional,
los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas en alimentos
que se comercializan en el país son los establecidos por el CODEX
ALIMENTARIUS;
IV) que la División Control de Insumos informa que se estima
necesario y conveniente actualizar los valores de los límites máximos
de Plaguicidas adecuándolos a las exigencias de comercialización en
el mercado interno;
CONSIDERANDO: que es necesario establecer los límites
máximos de residuos (LMR) de acuerdo a las recomendaciones
establecidas en el CODEX ALIMENTARIUS y que en caso de no
contar con LMR establecidos por el CODEX, la DGSA tendrá en cuenta
las recomendaciones de tolerancias establecidas por organismos
regionales o internacionales de reconocida autoridad técnica, tales
como las promulgadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria Argentina (SENASA), la Agencia Nacional de
Vigilancia Sanitaria de Brasil (ANVISA), el Ministerio de Salud y la
Subsecretaria de Salud Pública de Chile, el reglamento 396/2005 de
la Comunidad Europea y sus modicaciones y los publicados por
USDA (U.S. Department of Agriculture) de los Estados Unidos de
Norteamérica.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y o dispuesto por la
Ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, disposiciones concordantes
y modicativas; art, 137 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de
1967 en su nueva redacción dada por el art. 375 de la Ley Nº 18.719,
de 27 de diciembre de 2010; Decreto Nº 149/977, de 15 de marzo de
1977; Decreto Nº 315/994, de 5 de julio de 1994 y sus modicaciones
introducidas por Decreto Nº 285/009, de 15 de junio de 2009 y lo que
surge de las normas y recomendaciones internacionales;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Apruébase para productos de origen vegetal in natura y
alimentos para animales para todos aquellos plaguicidas que no tengan
límite máximo de residuos (LMR) jado en la normativa nacional o en
el CODEX ALIMENTARIUS lo siguiente:
a) para productos exportables, los exigidos por los países de
destino.
b) para productos que se comercialicen en el Mercado Interno se
adoptarán las disposiciones regionales representativas de zonas de
producción agroecológicas similares (países del Cono Sur) en función
de cada cultivo e ingrediente activo. Si no estuvieran regulados por
éstas serán de aplicación las establecidas por la Unión Europea o
los Estados Unidos de Norteamérica en ese orden de prioridad. Las
autoridades competentes podrán apartarse de dichas disposiciones
por motivos de salud pública.
La DGSA elaborará en un plazo de sesenta (60) días un listado de
los LMR adoptados para cada cultivo e ingrediente activo, el que será
revisado y actualizado anualmente, para su elaboración utilizará los
LMR publicados en el CODEX ALIMENTARUIS y los de cada uno de
los países del Cono SUR, Unión Europea y Estados Unidos. Hasta tanto
no se encuentre disponible dicho listado se podrá acudir directamente a
los listados publicados por los organismos referidos en el numeral 1 b.
2) Derógase la Resolución DGSA Nº 75/018, de 31 de mayo de 2018.
3) Publíquese en el diario ocial y divúlguese en la página Web
del MGAP y DGSA.
4) Dese cuenta a la Dirección General de la Granja, Dirección
General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria, a la Unidad
de Asuntos Internacionales, a las Divisiones Control de Insumos;
Inocuidad y Calidad de los Alimentos; Protección Agrícola; Análisis
y Diagnóstico y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría,
5) Cumplido archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.

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