Resolución No. 520/2021.- Fíjanse los valores fictos vigentes a partir del 1º de abril de 2021, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.

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Último Momento
Nº 30.652 - marzo 25 de 2021
DiarioOficial |
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 89/021
Encomiéndase a la Ocina Nacional del Servicio Civil y a la Agencia
para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad
de la Información y del Conocimiento, la elaboración de una Guía
para la gestión efectiva de la modalidad de teletrabajo, un plan de
capacitaciones y un informe de evaluación sobre dicha gestión en el
Ámbito de la Administración Central.
(1.169*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 19 de Marzo de 2021
VISTO: la necesidad de una gestión efectiva del teletrabajo en las
organizaciones públicas y de sentar las bases para el desarrollo de esta
modalidad de trabajo y su continuidad luego de culminado el estado
de emergencia nacional sanitaria declarado por el Decreto 93/020, de
13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: I) que, si bien ya se aplicaba el teletrabajo en
Uruguay, en estos momentos experimentamos a escala nacional esta
modalidad de trabajo;
II) que existe poca experiencia en el ámbito público con respecto
a la gestión de esta modalidad;
III) que una implantación efectiva del teletrabajo, puede derivar
en benecios tanto para la organización, la ciudadanía y los propios
trabajadores;
CONSIDERANDO: que resulta oportuno y necesario aportar
metodologías, herramientas, formación y evaluación, con el n de
lograr una gestión eciente del teletrabajo en las organizaciones
públicas que redunde en un mejor servicio a la ciudadanía;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el
artículo 4 de la ley Nº 15.757 de 15 de julio de 1985, el artículo 55 de la
ley Nº 18046 de 24 de octubre de 2006, Decreto 188/995 de 23 de mayo
de 1995, Decreto 205/006 de 26 de junio de 2006 y Decreto Nº 184/015
de 14 de julio de 2015;
El Presidente de la República
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Encomiéndase a la Ocina Nacional del Servicio Civil
y a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica
y la Sociedad de la Información y del Conocimiento la elaboración de
una Guía para la gestión efectiva de la modalidad de teletrabajo, un
plan de capacitaciones para una gestión efectiva del teletrabajo y un
informe de evaluación sobre la gestión del teletrabajo en el ámbito de
la Administración Central.
2
Artículo 2º.- La Ocina Nacional del Servicio Civil y la Agencia
para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad
de la Información y del Conocimiento brindarán apoyo y seguimiento
para la planicación de la gestión del cambio en la implementación.
3
Artículo 3º.- El presente Decreto regirá a partir de su publicación.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; PABLO MIERES; DANIEL
SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE
MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
2
Resolución Nº 520/2021
Fíjanse los valores ctos vigentes a partir del 1º de abril de 2021,
aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la
comercialización de aves de las especies que se indican.
(1.172*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 24 de marzo de 2021
VISTO: el Decreto Nº 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la
Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 3832/2015 de 24 de
setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron
un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar
gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores ctos, que
regirán a partir del 1º de abril de 2021.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Para practicar la percepción a que reeren el primer inciso
del numeral 1º), el primer inciso del numeral 2º), el segundo
inciso del numeral 3º) y el numeral 4º), de la Resolución

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