Resolución No. 522/2022.- IMESI - Reducción aplicable a enajenaciones de nafta en proximidades de pasos de frontera - Vigencia: desde el 1/5/22.

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Nº 30.916 - abril 26 de 2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
1
Resolución Nº 522/2022
IMESI - Reducción aplicable a enajenaciones de nafta en proximidades
de pasos de frontera - Vigencia: desde el 1/5/22.
(961*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN Nº 522/2022
Montevideo, 25 de abril de 2022
VISTO: el artículo 1º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de
2007, con la redacción dada por el Decreto Nº 116/022 de 11 de abril
de 2022.
RESULTANDO: I) que la citada norma dispone que se reduzca
en hasta un 30% (treinta por ciento) del precio de venta, el Impuesto
Especíco Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas,
de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos
combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se
comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el
mencionado decreto;
II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar
los relevamientos correspondientes y a jar las referidas reducciones,
atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la
previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO: I) que la Resolución Nº 147/2021 de 28 de
enero de 2021, jó en 24% (veinticuatro por ciento) las reducciones
del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas tanto en las
estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera
con la República Federativa de Brasil como de la República Argentina;
II) que de los relevamientos realizados por la Dirección General
Impositiva, surge que corresponde modicar la reducción vigente
del IMESI.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del
Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Fíjase la reducción del Impuesto Especíco Interno (IMESI) a
que reere el artículo 1º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre
de 2007, en los siguientes valores:
- 30% (treinta por ciento) para las enajenaciones de naftas
realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio
máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera
a que reere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2º
del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007.
- 8.5% (ocho con cinco por ciento) para las enajenaciones de
naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en
un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de
frontera a que reere el numeral 2 del inciso primero del
artículo 2º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007.
2
2º) Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las
enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1º de mayo
de 2022 inclusive.
3
3º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
Firmado: La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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