Resolución No. 530/023.- Apruébanse e incorpóranse al ordenamiento jurídico interno las Enmiendas que se determinan

5
Documen tos
Nº 31.265 - setiembre 22 de 2023
DiarioOficial |
2
Resolución 530/023
Apruébanse e incorpóranse al ordenamiento jurídico interno las
Enmiendas que se determinan.
(4.241*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
Aeropuerto Internacional de Carrasco, “Gral. Cesáreo L. Berisso”,
19 SEP. 2023
RESOLUCIÓN Nº 530-2023
2023-3-41-0000734
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales
y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los
Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por el
sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad
Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que por Resoluciones Nº 173/021 de 26/04/2021,
Nº 146/019 de 18/03/2019 y Nº 239/018 de 21/06/2018, se aprobaron las
enmiendas a los reglamentos que se detallan:
- LAR 139 ENMIENDA 6, Tercera Edición, noviembre 2018
- LAR 139 ENMIENDA 5, Primera Edición, diciembre 2017
- LAR 153 ENMIENDA 7, Tercera Edición, diciembre 2020
- LAR 153 ENMIENDA 6, Segunda Edición, noviembre 2018
- LAR 153 ENMIENDA 5, Primera Edición, diciembre 2017
- LAR 154 ENMIENDA 7, Tercera Edición, diciembre 2020
- LAR 154 ENMIENDA 6, Segunda Edición, noviembre 2018
- LAR 154 ENMIENDA 5, Primera Edición, diciembre 2017;
II) Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de
la Seguridad Operacional (SRVSOP) cuenta en su sitio web ocial con
la publicación de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
actualizados así como con sus correspondientes enmiendas,
pertenecientes al conjunto LAR/AGA a saber:
- LAR 77 ENMIENDA 1. Segunda Edición, abril 2023
- LAR 139 ENMIENDA 8, Cuarta Edición, abril 2023
- LAR 153 ENMIENDA 8, Cuarta Edición, abril 2023 y
- LAR 154 ENMIENDA 8, Cuarta Edición, abril 2023;
CONSIDERANDO: I) Que a n de continuar con el proceso
de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones
aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP)
y cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde
proceder a la adopción de las enmiendas del Conjunto LAR/AGA,
que se detallan:
a) ENMIENDA 1, Segunda Edición, abril 2023, LAR 77- Objetos,
implantaciones y actividades que pueden afectar negativamente
la seguridad o la regularidad de las operaciones aéreas
b) ENMIENDA 8, Cuarta Edición, abril 2023, LAR 139 -
Certicación de aeródromos - Requisitos para operadores de
aeródromos
c) ENMIENDA 8, Cuarta Edición, abril 2023, LAR 153 - Operación
de aeródromos.
d) ENMIENDA 8, Cuarta Edición, abril 2023, LAR 154 - Diseño
de aeródromos.
II) Que resulta favorable el informe de la Dirección de Navegación
Aérea, Departamento de Servicios Aeronauticos e Infraestructura
Aeroportuaria de la DINACIA (folio 6)
III) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020,
aprobado por Resolución Nº 211-2020 de 06 julio de 2020, los citados
reglamentos fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica
del 1º al 31 de agosto de 2023, no recibiéndose comentarios.
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder
Ejecutivo para la aprobación y modicación de las reglamentaciones
del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución Nº
1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el
numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República, al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7
de diciembre de 1944, raticado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de
1953, a lo dispuesto en la Ley Nº 18.619 de Seguridad Operacional de
23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros Nº 1.808
de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º) APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno
la ENMIENDA 1, Segunda Edición, abril 2023, LAR 77 “Objetos,
implantaciones y actividades que pueden afectar negativamente la
seguridad o la regularidad de las operaciones aéreas”, emitido por el
Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad
Operacional (SRVSOP), el cual se encuentra en el sitio web de esta
Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución
en el Diario Ocial.
2º) La reglamentación que se aprueba por el numeral 1º, sustituye
en su totalidad a la Primera Edición, marzo 2022, LAR 77
3º) APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la
ENMIENDA 8, Cuarta Edición, abril 2023, LAR 139 “Certicación de
aeródromos - Requisitos para operadores de aeródromos”, emitido por
el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad
Operacional (SRVSOP), el cual se encuentra en el sitio web de esta
Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución
en el Diario Ocial.
4º) La reglamentación que se aprueba por el numeral 3º, sustituye
en su totalidad a la ENMIENDA 6, Segunda Edición, noviembre 2018
LAR 139.
5º) APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno
la ENMIENDA 8, Cuarta Edición, abril 2023, LAR 153 “Operación
de aeródromos”, emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el
sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la
presente Resolución en el Diario Ocial.
6º) La reglamentación que se aprueba por el numeral 5º, sustituye
en su totalidad a la ENMIENDA 7, Tercera Edición, diciembre 2020,
LAR 153.
7º) APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno
la ENMIENDA 8, Cuarta Edición, abril 2023, LAR 154 “Diseño de
aeródromos”, emitido por SRVSOP, el cual se encuentra en el sitio web
de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Ocial.
8º) La reglamentación que se aprueba por el numeral 7º, sustituye
en su totalidad a la ENMIENDA 7, Tercera Edición, diciembre 2020,
LAR 154.
9º) Para la actualización de los LAR 77(1),139(8), 153(8), 154(8),
que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante Resolución
de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que
emita el SVRSOP.
10º) DÉJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que
se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos que se
incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución.
11º) Remítase copia autenticada de la presente Resolución a la
Ocina de Planeamiento (OP) de esta Dirección Nacional a los efectos
nancieros pertinentes.
12º) Remítase copia autenticada de la presente Resolución
al Director General de Aviación Civil y al Director General de
Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión
en las áreas de su competencia.
13º) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio
de Defensa Nacional.
14º) Remítase copia autenticada de los trámites referidos a la
Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas (A.N.T.A.) para los registros
correspondientes.
15º) Publíquese en el Diario Ocial y en el sitio en web de la
DINACIA, hps://www.dinacia.gub.uy
16º) La Asesoría de Normas Técnico Aeronáuticas (ANTA) será la
que gestione la publicación de la presente en el Diario Ocial así como
su publicación en el sitio web de la DINACIA.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR