Resolución No. 58/2021.- IMESI - Reducción aplicable a enajenaciones de nafta en proximidades de pasos de frontera - Ajuste.

134 Último Momento Nº 30.606 - enero 18 de 2021 | DiarioOficial
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
1
Resolución Nº 58/2021
IMESI - Reducción aplicable a enajenaciones de nafta en proximidades
de pasos de frontera - Ajuste.
(257*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 15 de enero de 2021
VISTO: el artículo 1º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de
2007, en la redacción dada por el Decreto Nº 149/016 de 30 de mayo
de 2016.
RESULTANDO: I) que la citada norma dispone que se reduzca en
hasta un 24% (veinticuatro por ciento) del precio de venta, el Impuesto
Especíco Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas,
de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos
combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se
comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el
mencionado decreto;
II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar
los relevamientos correspondientes y a jar las referidas reducciones,
atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la
previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO: I) que la Resolución Nº 8144/2018 de 6 de
setiembre de 2018 jó en 24% (veinticuatro por ciento) la reducción
del IMESI correspondiente a las enajenaciones realizadas en las
estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de
frontera con la República Argentina y con la República Federativa
del Brasil;
II) que se han realizado los relevamientos requeridos.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del
Ministerio de Economía y Finanzas,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA
EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
RESUELVE:
1
1º) Fíjase la reducción del Impuesto Especíco Interno (IMESI) a
que reere el artículo 1º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre
de 2007, en los siguientes valores:
- 0% (cero por ciento) para las enajenaciones de naftas
realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio
máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera
a que reere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2º
del Decreto N 398/007 de 29 de octubre de 2007.
- 24% (veinticuatro por ciento) para las enajenaciones de
naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en
un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de
frontera a que reere el numeral 2 del inciso primero del
artículo 2º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007.
2º) Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las
enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1º de febrero
de 2021 inclusive.
3º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
DANIEL E. LAFFITTE, Sub Director General de la DGI en ejercicio
de la Dirección General.

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