Resolución No. 592/018.- Déjanse sin efecto los numerales 4 de las Resoluciones 556/016, 60/017, 518/017, 1.017/017, 1.183/017, 1.243/017, 177/018 y 188/018

VISTO: el Decreto Nº 528/003 de 23 de diciembre de 2003.

RESULTANDO: que la referida norma designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, y demás personas públicas estatales; estableciéndose un porcentaje específico de retención para aquellos servicios de construcción contratados mediante licitación pública.

CONSIDERANDO: que es conveniente establecer el mismo tratamiento para los contratos de Participación Público Privado regulados por la Ley Nº 18.786 de 19 de julio de 2011.

ATENTO: a lo dispuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

  1. - Déjanse sin efecto los numerales 4 de las siguientes Resoluciones del Poder Ejecutivo: Nº 556/016 de 29 de agosto de 2016, Nº 60/017 de 30 de enero de 2017, Nº 518/017...

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