Resolución No. 598/4.101.- Apruébase el Protocolo de Aplicación del Art. 14º del Decreto 115/21 “Reglamento de Atraque del Puerto de Montevideo”.

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Documen tos
Nº 30.820 - noviembre 30 de 2021
DiarioOficial |
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS -
ANP
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Resolución 598/4.101
Apruébase el Protocolo de Aplicación del Art. 14º del Decreto 115/21
“Reglamento de Atraque del Puerto de Montevideo”.
(3.679*R)
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS
Se hace saber que por Resolución de Directorio Nº 598/4.101
de fecha 22/09/2021 dictada en el Expediente Nº 212273 se resolvió
aprobar el Protocolo de Aplicación del Artículo 14º del Decreto
115/021 “Reglamento de Atraque del Puerto de Montevideo” el que
se transcribe en su totalidad.
PROTOCOLO DE APLICACIÓN DEL ARTICULO 14º DEL
DECRETO 115/021.
Objetivo:
Establecer las pautas que regulen la aplicación del Artículo 14º
del Reglamento de Atraque (Decreto 115/021), para dar cumplimiento
a priorizar la terminal especializada en el atraque de los buques
portacontenedores y asimismo dar la mayor previsibilidad operativa
de estos buques en el Puerto de Montevideo.
Protocolo de aplicación:
1. A efectos de maximizar la eciencia operativa de las cargas
de exportación y trasbordos, la priorización a la Terminal
Especializada de los buques que operan en un esquema de
Servicio regular, se hará de forma gradual y por Servicio.
2. A partir del 1º de noviembre de 2021 la ANP aplicará el
Artículo 14º del Reglamento de Atraque a uno de los servicios
que a la fecha operan en los Muelles Multipropósito. Luego,
la ANP priorizará cada 90 días un servicio adicional mientras
la Terminal Especializada tenga disponibilidad para recibirlo,
en base al mecanismo denido más adelante.
3. La ANP comunicará la ejecución del punto anterior a las
agencias representantes de las líneas marítimas que operen
buques en los servicios mencionados. Dicha comunicación se
realizará con 30 días calendario de anticipación por Resolución
de Directorio.
MECANISMO DE PRIORIZACIÓN DE SERVICIOS
4. Los Servicios que hayan atracado en los Muelles Públicos
durante los últimos 6 meses, en más de un 60% de sus escalas
con posibilidades de haber sido atendidos dentro de las 24 horas
siguientes a su llegada por la Terminal Especializada -según el
esquema de Ventanas de Atraque de la misma-, serán plausibles
de ser priorizados por la ANP a la misma.
5. Para el primer servicio se analizará el periodo Enero -Junio
2021.
6. El Servicio a priorizar a la Terminal Especializada será aquel
que haya realizado la mayor cantidad de movimientos de Impo
y Expo en el mismo período. El objetivo a cumplir para denir
esta selección, es alcanzar cuanto antes el volumen de Impo y
Expo que pauta el alcance de la Fase II para la aplicación de
descuentos a las cargas de exportación, según el Anexo V del
acuerdo rmado entre el Grupo Katoen Natie y la República
Oriental del Uruguay.
7. Se considerará que la Terminal Especializada tiene
disponibilidad para recibir un nuevo Servicio, cuando:
7.1 Mantenga ventana libre en su programación de al menos
16 horas.
7.2 No haya habido en los 60 días posteriores a la priorización
del último Servicio, más de 3 escalas que haya esperado
por mas de 24 horas alguno de los servicios previamente
priorizados, siempre y cuando las razones no hayan sido
por temas climatológicos, medidas sindicales o por motivos
propios de la Línea. Si se alcanzara en los 60 días más de 3
escalas con espera por más de 24 horas, se volverá a medir
cada 30 días aplicando el mismo criterio.
7.3 En los 60 días posteriores a la priorización del último Servicio,
habiendo barcazas o buques feeder con servicio solicitado, no se
haya atendido ninguna durante 24 hs en más de 3 oportunidades,
siempre y cuando no sea por temas climatológicos, medidas
sindicales o por motivos propios del armador. Si se alcanzara en
los 60 días lo descripto anteriormente, se volverá a medir cada
30 días aplicando el mismo criterio.
8. Los buques de los servicios priorizados que no dispongan
de atraque dentro las 24 horas en La Terminal Especializada,
pueden solicitarlo en los Muelles Multipropósito, según lo
establecido en el Artículo 14º del Reglamento de Atraque.
9. Cada vez que se traslade de forma voluntaria un Servicio a la
Terminal Especializada, se deben esperar al menos 45 días del
traslado mencionado para aplicar las mediciones descriptas
en el punto 7.
10. Las barcazas y buques feeder que transporten contenedores
en tránsito podrán operar tanto en la Terminal Especializada
como en los Muelles Públicos de acuerdo a donde se encuentre
la carga que deban transportar u operen los Servicios a donde
la carga que transportan está destinada.
11. Los buques Ro-Ro que transporten contenedores no están
sujetos a la aplicación del Artículo 14º del Decreto 115/021.
ADRIANA SERVETTI, SUB GERENTE ÁREA SECRETARÍA
GENERAL, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS; Dr.
JUAN CURBELO, PRESIDENTE, ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE PUERTOS.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CERRO LARGO
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Resolución S/n
Promúlgase el Decreto Departamental 19/021, que crea el Escudo
Institucional que será símbolo del Municipio de Tupambaé.
(3.683*R)
Junta Departamental de Cerro Largo
Melo, 12 de noviembre de 2021. OF 703/21
Intendente Departamental de Cerro Largo
Sr. José Yurramendi Pérez
Presente
De nuestra mayor consideración:
Remito en forma adjunta, Decreto 19/2021 el cual fuera aprobado
en sesión del día 11/11/21 por unanimidad de 31 Ediles presentes, con
la creación del escudo que será símbolo del Municipio de Tupambaé.
Sin otro particular les saludan atentamente,
Teresita Vergara, Presidente; Nery de Moura, Secretario.

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