Resolución No. 6/016.- Fíjase la captura total permisible de la especie gatuzo (Mustelus schmitti) en la Zona Común de Pesca, para el año 2016

IM.P.O.
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Nº 29.484 - junio 28 de 2016
DiarioOficial |
d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha
comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un
área de concentración de ejemplares adultos en reproducción
y juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que es necesario proteger dichas concentraciones para
contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.
3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer
un área de veda, a los efectos antes señalados.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río
de la Plata y su Frente Marítimo y a la Resolución 2/93 de esta Comisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Establecer un área de veda de invierno para la
explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de
la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos
geográcos:
a) 35º03’S - 52º53’W
b) 35º18’S - 52º30’W
c) 36º27’S - 53º45’W
d) 36º54’S - 54º07’W
e) 36º31’S - 54º36’W
quedando en ella prohibida su captura, como así también el uso de
artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Únicamente
podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo
la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad
pesquera en horas diurnas exclusivamente.
Artículo 2º) Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de julio
al 30 de setiembre de 2016 inclusive.
Artículo 3º) La transgresión de la presente Resolución constituye
un incumplimiento grave.
Artículo 4º) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5º) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través
de su publicación en el Boletín Ocial de la República Argentina y en
el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 23 de junio de 2016
Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Presidente; Embajador Roberto
García Moritán, Vicepresidente.
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Resolución 6/016
Fíjase la captura total permisible de la especie gatuzo (Mustelus schmitti)
en la Zona Común de Pesca, para el año 2016.
(953*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 6/16
Norma estableciendo la captura total permisible de la especie
gatuzo (Mustelus schmii), para el año 2016, en la Zona Común de Pesca
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación
de la especie gatuzo (Mustelus schmii).
Considerando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó
al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de sugerir la captura
biológicamente aceptable para el año en curso, en la Zona
Común de Pesca, para la especie arriba indicada.
2) Que dicho Grupo de Trabajo ha sugerido medidas de
conservación y manejo, con el objetivo de mantener la
sustentabilidad de dicho recurso.
3) Que ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de
la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Fijar para el año 2016, en la Zona Común de Pesca, la
captura total permisible (CTP) de la especie gatuzo (Mustelus schmii)
en 3.500 toneladas.
Artículo 2º) La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 1º, ja una reserva adicional de hasta el 10% de la CTP, de la
que podrá disponerse mediante Resolución fundada.
Artículo 3º) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través
de su publicación en el Boletín Ocial de la República Argentina y en
el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 23 de junio de 2016
Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Presidente; Embajador Roberto
García Moritán, Vicepresidente.
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Resolución 7/016
Fíjase la captura total permisible de las especies pez ángel/angelito
(Squatina spp) en la Zona Común de Pesca, para el año 2016.
(954*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 7/16
Norma estableciendo la captura total permisible del grupo de
especies denominadas pez ángel/angelito (Squatina spp), para el año
2016, en la Zona Común de Pesca
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación
de las especies pez ángel/angelito (Squatina spp).
Considerando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó
al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de sugerir la captura
biológicamente aceptable para el año en curso, en la Zona
Común de Pesca, para las especies arriba indicadas.
2) Que dicho Grupo de Trabajo ha sugerido medidas de
conservación y manejo, con el objetivo de mantener la
sustentabilidad de dicho recurso.

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