Resolución No. 6/022.- Díctanse normas respecto a restricciones y autorizaciones de pesca de distintas especies en diferentes tramos del Río Uruguay

14 Documentos Nº 30.884 - marzo 3 de 2022 | DiarioOficial
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO
URUGUAY
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Resolución 6/022
Díctanse normas respecto a restricciones y autorizaciones de pesca de
distintas especies en diferentes tramos del Río Uruguay.
(573*R)
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
RESOLUCIÓN Nº 06/2022
Paysandú, 22 de Febrero de 2022.
VISTO:
El Estatuto del Río Uruguay, el Estatuto de la Comisión
Administradora del Río Uruguay, las Resoluciones CARU números
44/93, 8/98, sus modicatorias números 8/10, 59/12, 87/14, 130/15, 30/16,
82/17, 14/18, 24/19, 22/20 y 16/21, la Resolución CARU número 29/07,
la Resolución CARU número 9/21 y lo recomendado por los Asesores
de la Subcomisión de Pesca y otros Recursos Vivos reejado en el
memorando AMB 48/21, y
CONSIDERANDO:
I) Que el Estatuto del Río Uruguay acordado por las Repúblicas
Argentina y Oriental del Uruguay el día 26 de Febrero de 1975,
preceptúa que las Partes acordarán “… las normas que regularán
las actividades de pesca en el río en relación con la conservación y
preservación de los recursos vivos...” y, cuando la intensidad de la
pesca lo haga necesario, “… los volúmenes máximos de captura por
especies, como asimismo los ajustes periódicos correspondientes…”,
precisándose que “… dichos volúmenes de captura serán distribuidos
por igual entre las Partes…”. Asimismo, se establece “… que
intercambiarán regularmente, por intermedio de la Comisión,
la información pertinente sobre esfuerzo de pesca y captura por
especie…” (Artículos 37, 38 y 39 del Estatuto del Río Uruguay).
II) Que de conformidad con lo previsto y dispuesto por el artículo
56, literal a), apartado 2) del Estatuto del Río Uruguay, la Comisión
Administradora del Río Uruguay tiene otorgado el cometido de dictar
las normas reglamentarias sobre conservación y preservación de los
recursos vivos.
III) Como consecuencia de tal cometido, el día 26 de noviembre de
1993, la CARU dictó la Resolución Nº 44/93, norma que aprobara el
Proyecto de reglamentación del Tema E 4 correspondiente al “Digesto
sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay”. Se tiene presente
que el precitado Proyecto fue aprobado a través del Canje de Notas
Reversales entre las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay de
fechas 12 de setiembre y 29 de Noviembre de 1995, el que - también
- faculta a la CARU para adecuar las señaladas normas cuando así lo
aconsejen las circunstancias.
IV) Que a través del dictado de la Resolución CARU Nº 8/98 del
día 20 de marzo de 1998, esta Comisión Administradora dictó normas
reglamentarias sobre prohibición de captura de especies que requieren
de una tutela especial, sobre veda por categorías para la protección de
la especie Dorado (Salminus brasiliensis) y sobre las artes y métodos
de pesca admitidas y prohibidas para cada categoría de pesca.
V) Que la Resolución CARU Nº 29/07 de fecha 11 de Noviembre
de 2007 estableció la veda permanente, bajo cualquier modalidad,
con la sola excepción de la pesca con nes de investigación cientíca
(Artículos 1 y 2 de la Resolución CARU Nº 29/07). La veda permanente
dispuesta extiende su ámbito de aplicación al tramo del Río Uruguay
comprendido por la zona delimitada al norte por una línea denida
por las coordenadas 31º29´27.96” S, 58º04´49.26” W y 31º29´15.98”
S; 58º04´22.26” W (Transecta del Río Uruguay localizada en el km.
318.6) y al sur por una línea denida por las coordenadas 31º30´34.41”
S; 58º02´38.82 W y 31º30´16.57 S; 58º01´59.17 W (Transecta del Río
Uruguay localizada en el km.314.1). Ya en relación con la protección de
la Especie Dorado (Salminus brasiliensis), la citada Resolución CARU
Nº 8/98 fue sucesivamente modicada en su artículo 2º respecto de
la vigencia de la veda por categoría de pesca, por las Resoluciones
CARU números 8/10, 59/12, 87/14, 130/15, 30/16, 82/17, 14/18, 24/19,
22/20 y 16/21.
VI) Que con especial referencia a la conservación y preservación
de los recursos vivos y en el marco del “Programa de Conservación
de la Fauna Íctica y los Recursos Pesqueros del Río Uruguay”, se han
celebrado reuniones de trabajo de la que participaran los Asesores de
los Organismos especícos de cada Estado Parte, habiéndose expedido
Informes de carácter técnico producidos por los Departamentos de
Ambiente y de Hidrología dependientes de la Secretaría Técnica de
esta Comisión Administradora.
VII) Que, atendiendo a los precitados Informes reportados por la
CARU y los Organismos de incumbencia de los Estados Parte, puede
concluirse en que en la Cuenca del Río Uruguay se prevén condiciones
decitarias de precipitaciones pluviales para los próximos meses,
computándose además una alta probabilidad de ocurrencia de la
fase negativa del ENSO (“La Niña”) y que, por tanto, se continúen
registrando niveles hidrométricos inferiores a los normales.
VIII) Que la información aportada define la continuidad del
escenario de bajante sostenida en la totalidad de la Cuenca del Plata,
la que se ha venido registrando en los años 2019, 2020 y 2021. Ello
puede constituir una amenaza potencial para las poblaciones de peces
en general y para las de interés deportivo y comercial en particular, en
razón que estas últimas se tratan de especies que dependen de caudales
de cierta magnitud para alcanzar un resultado reproductivo exitoso. A
ello debe sumarse que la bajante pronunciada y sostenida en los niveles
del río, expone a los peces a un mayor estrés y mortalidad natural, así
como a la de una mayor vulnerabilidad a su captura.
IX) Que se cuenta con abundante evidencia en el sentido de que
en situaciones de esta naturaleza, la actividad reproductiva de los
peces es baja, y que aun registrándose desoves, la sobrevivencia
de las larvas producidas dependerá de la existencia y riqueza de
ambientes marginales inundados para su cría. Ante la actual situación
de disminución de los ambientes mencionados, se prevé una merma
en la sobrevivencia y posterior reclutamiento de los peces jóvenes
a la población. Esta situación de bajos ingresos de peces juveniles,
durante dos o tres años de manera consecutiva, podría verse reejada
en la pesquería en los próximos dos o tres años. Es posible que al
presente, la actividad pesquera, no perciba efectos en sus rendimientos,
dado que la misma opera sobre segmentos adultos (ejemplares de
mayor tamaño de la población). No obstante, frente a este proceso
acumulativo de escasez de ingreso de individuos juveniles, sumado al
hecho de que los peces adultos se tornan más vulnerables a la pesca,
es esperable que se propicie una situación de descenso paulatino en
la abundancia de adultos reproductores. Por lo antedicho, se observa
necesario continuar con las medidas de protección adicional para la
conservación de la fauna íctica.
Para la totalidad del tramo del Río Uruguay donde rige la
normativa CARU, postulan, entre otras cuestiones:
a) Autorizar la pesca comercial y artesanal a los días lunes, martes,
miércoles, jueves y viernes;
b) Habilitar la pesca deportiva embarcada todos los días de la
semana con devolución obligatoria de las piezas y la pesca
deportiva con caña o línea desde la costa sin devolución
obligatoria, también, todos los días de la semana;
c) Restringir al horario diurno la pesca en sus modalidades
artesanal, comercial y deportiva, y
d) Mantener la prohibición de pesca en todas las modalidades en
la zona intangible denida por la Resolución CARU Nº 29/07,
a la altura de Puerto Yeruá.
A título ilustrativo dejan incluidas como especies totalmente
vedadas y con devolución obligatoria en todas sus modalidades a
las Especies Pacú (Piaractus mesopotamicus), Manguruyú (Zungaro

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