Resolución No. 6.416/023.- Determínase que en caso de remate judicial de inmuebles como consecuencia de un juicio ejecutivo tributario promovido por la Intendencia, el adquirente en el remate no es solidariamente responsable de las deudas anteriores a la fecha de aprobación del remate.

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Documen tos
Nº 31.170 - mayo 8 de 2023
DiarioOficial |
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE FLORIDA
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Resolución 6.416/023
Determínase que en caso de remate judicial de inmuebles como
consecuencia de un juicio ejecutivo tributario promovido por la
Intendencia, el adquirente en el remate no es solidariamente responsable
de las deudas anteriores a la fecha de aprobación del remate.
(1.193*R)
INTENDENCIA DE FLORIDA
RESOLUCIÓN Nº 6416/23
Florida, 31 de marzo de 2023.-
VISTO:
La iniciativa de las Asesorías Jurídicas y Notarial de la Intendencia
de Florida, en tanto establecer un criterio que permita liberar el
inmueble enajenado en remate judicial por adeudos tributarios donde
la Intendencia es el ejecutante:
CONSIDERANDO:
A) Que el remate judicial constituye la última etapa de un proceso
ejecutivo tributario destinado a satisfacer el crédito que se ha generado
por la omisión en el pago de los tributos departamentales.
B) Que en algunos casos el monto adeudado por ese concepto
supera el valor de mercado del inmueble encontrando resistencia por
parte de los rematadores judiciales en realizar el remate por ser un
desestímulo para el comprador el monto de la deuda a cancelar para
poder escriturar el inmueble.
C) Que el adquirente en remate judicial realizado como
consecuencia de un juicio ejecutivo tributario promovido por la
Intendencia no es solidariamente responsable de las deudas anteriores
a la aprobación de la subasta.
D) Que la Intendencia de Florida de ninguna manera renuncia al
crédito que se tiene, ni realiza transacción ni exoneración alguna por
lo que según competencias dispuestas en la Ley 9515 ni disposiciones
constitucionales se encuentran impedimentos para que este criterio
sea adoptado por Resolución.
E) Que el juicio ejecutivo tributario continuará contra el deudor y
de resultar insuciente el precio obtenido en el remate para cancelar
gastos, costas y costos e impuestos, se continuará el proceso con otros
bienes y en caso de no conocer su existencia se procederá al embargo
genérico de crédito, derechos y acciones del deudor.
F) Que ello permitiría continuar con otros bienes del deudor
presentes o que adquiera en un futuro.
G) Que la sugerencia realizada es en cumplimiento de un principio
genérico de buena administración.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:
1) En caso de remate judicial de inmuebles como consecuencia
de un juicio ejecutivo tributario promovido por la Intendencia, el
adquirente en el remate no es solidariamente responsable de las deudas
anteriores a la fecha de aprobación del remate.
2) Ello signica que la Intendencia no podrá pretender cobrar
al mejor postor ninguna suma por concepto de tributos o precios
asociados al inmueble cuyo hecho generador sea anterior a la fecha
de aprobación del remate, quedando obligado solamente al pago del
monto del precio de la subasta y las comisiones e impuestos provenidos
en el respectivo edicto del remate,
3) Como consecuencia de ello, la Intendencia desvinculará al
padrón inmueble objeto de la subasta de las deudas asociados al mismo
que se hubiesen devengado con anterioridad a la fecha de aprobación
del remate mencionado a los efectos de que no sean informados en
el Certicado de Registro de Gravámenes de inmuebles respectivo,
quedando el mejor postor liberado del pago de las mismas.
4) A tales efectos, luego de realizado el remate e ingresado el
importe que corresponda en cada caso, se desvincularán del bien
inmueble respectivos los adeudos anteriores a la fecha de aprobación
del remate continuándose el proceso por los débitos no cancelados y
eventuales créditos en la persona demandada en el proceso, ya sea
mediante la traba de un embargo genérico o un embargo especíco
en caso de conocerse otras propiedades.
5) Comuníquese, etc.
FIRMADO: Ing. Guillermo LOPEZ MÉNDEZ - Intendente; Dr.
Marcos PEREZ MACHADO - secretario general.
INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
CENTRO DE GESTIÓN DE MOVILIDAD
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Resolución 1.224/023
Aplícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se detallan,
las multas dispuestas en base a las infracciones constatadas.
(1.196)
INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
Montevideo, 28 de abril de 2023
VISTO: Las detecciones efectuadas por los equipos de scalización,
y/o inspectores de tránsito.
RESULTANDO:
I) Que el cuerpo inspectivo constató las infracciones de tránsito
que surgen del listado que se adjunta;
II) Que se dió vista personal de estas actuaciones a los
interesados propietarios de los vehículos;
CONSIDERANDO:
I) Lo dispuesto en el artículo D.723 del Digesto Departamental
en el Libro IV, Capítulo IV, Título I del Volumen V “Tránsito y
Transporte”.
La Directora de Tránsito
RESUELVE
Artículo 1º.- Aplicar a los propietarios de los vehículos cuya
matrícula se detalla en la siguiente planilla, las multas dispuestas en
base a las infracciones constatadas.
Matrícula Artículo
Valor en
UR
AAB6272 ART. 1/103/2A: Exceso de velocidad 5
AAC4255 ART. 1/103/2B: Exceso de velocidad 8
AAC5985 ART. 1/103/2A: Exceso de velocidad 5
AAC6099 ART. 1/103/2A: Exceso de velocidad 5
AAC6099 ART. 1/103/2A: Exceso de velocidad 5
aac7556 ART. 1/103/2A: Exceso de velocidad 5
AAC8525 ART. 1/103/2A: Exceso de velocidad 5
aad4417 ART. 1/103/2A: Exceso de velocidad 5
AAE6553 ART. 1/103/2A: Exceso de velocidad 5
AAF6586 ART. 1/103/2A: Exceso de velocidad 5
AAG2974 ART. 1/103/2B: Exceso de velocidad 8
AAG2974 ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad 12
AAG3272 ART. 1/103/2B: Exceso de velocidad 8
AAG7521 ART. 1/103/2A: Exceso de velocidad 5
AAG7992 ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad 12
aag9546 ART. 1/103/2B: Exceso de velocidad 8
AAH1306 ART. 1/103/2A: Exceso de velocidad 5
aai3410 ART. 1/103/2A: Exceso de velocidad 5
AAI8127 ART. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5
AAJ2640 ART. 1/103/2A: Exceso de velocidad 5
AAJ6004 ART. 1/103/2A: Exceso de velocidad 5
AAJ6414 ART. 1/103/2A: Exceso de velocidad 5
AAJ7968 ART. 1/103/2B: Exceso de velocidad 8
AAJ8349 ART. 1/103/2A: Exceso de velocidad 5

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