Resolución No. 60/019.- Extiéndese la exigencia de presentación de receta profesional y los términos requeridos para la misma que se establecen en el Decreto 482/009 para la compraventa de productos insecticidas (importados o de fabricación nacional) formulados a partir de los ingredientes activos Clotianidina, Imidacloprid, Tiametoxam y Clorpirifos.

VISTO: Las posibles consecuencias adversas del uso de productos fitosanitarios a base de los ingredientes activos Clotianidina, Imidacloprid, Tiametoxam y Clorpirifos se prevé para un mayor control, la obligatoriedad de su comercialización bajo la exigencia de receta Profesional.

RESULTANDO:

  1. Que informes presentados por la Agencia de Seguridad Alimentaria de la Unión Europea (EFSA) respecto a la evaluación de riesgos del uso de los denominados neonicotinoides señalan que algunos de ellos como Clotianidina, Imidacloprid y Tiametoxam son altamente peligrosos para las abejas.

  2. Que sin embargo, por su efectividad en el control de plagas y su baja peligrosidad para la salud humana, estos plaguicidas cuentan con una destacada utilidad para el desarrollo de numerosos cultivos de importancia económica y para la seguridad alimentaria del país.

  3. Que las abejas son agentes bióticos que desempeñan un papel importante en el proceso de polinización de gran cantidad de cultivos.

  4. Que el uso inadecuado de estos insecticidas con reconocida peligrosidad para las abejas puede provocar una disminución importante en la actividad de estos insectos polinizadores.

  5. Que además, el Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico ha indicado que el Clorpirifos es uno de los ingredientes activos asociados a casos de intoxicaciones involuntarias y casos de autoeliminación.

  6. Que de todos estos informes se ha cursado vista a las firmas registrantes de dichos productos, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, los que lucen en asunto 2019/7/4/1/4 de fecha 03 de enero de 2019.

    CONSIDERANDO:

  7. Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto No 482/009 de fecha 19 de octubre de 2009 se modificó el artículo 9 del Decreto No 149/977 de fecha 15 de marzo de 1977 para condicionar el comercio de determinados plaguicidas a la presentación de receta profesional.

  8. Que el artículo 3 de la norma expresamente faculta al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca a extender el requisito de la receta profesional a otros productos fitosanitarios que no se encuentren en las categorías toxicológicas 1a y 1b.

  9. Que resulta necesario exigir receta profesional para autorizar la compraventa de los mencionados productos lo que conlleva el adecuado control y uso de los insecticidas neonicotinoides de alta peligrosidad para las abejas como es el caso de las formulaciones que contienen Clotianidina, Imidacloprid y Tiametoxam, así como el...

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