Resolución No. 60/019.- Extiéndese la exigencia de presentación de receta profesional y los términos requeridos para la misma que se establecen en el Decreto 482/009 para la compraventa de productos insecticidas (importados o de fabricación nacional) formulados a partir de los ingredientes activos Clotianidina, Imidacloprid, Tiametoxam y Clorpirifos.
VISTO: Las posibles consecuencias adversas del uso de productos fitosanitarios a base de los ingredientes activos Clotianidina, Imidacloprid, Tiametoxam y Clorpirifos se prevé para un mayor control, la obligatoriedad de su comercialización bajo la exigencia de receta Profesional.
RESULTANDO:
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Que informes presentados por la Agencia de Seguridad Alimentaria de la Unión Europea (EFSA) respecto a la evaluación de riesgos del uso de los denominados neonicotinoides señalan que algunos de ellos como Clotianidina, Imidacloprid y Tiametoxam son altamente peligrosos para las abejas.
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Que sin embargo, por su efectividad en el control de plagas y su baja peligrosidad para la salud humana, estos plaguicidas cuentan con una destacada utilidad para el desarrollo de numerosos cultivos de importancia económica y para la seguridad alimentaria del país.
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Que las abejas son agentes bióticos que desempeñan un papel importante en el proceso de polinización de gran cantidad de cultivos.
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Que el uso inadecuado de estos insecticidas con reconocida peligrosidad para las abejas puede provocar una disminución importante en la actividad de estos insectos polinizadores.
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Que además, el Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico ha indicado que el Clorpirifos es uno de los ingredientes activos asociados a casos de intoxicaciones involuntarias y casos de autoeliminación.
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Que de todos estos informes se ha cursado vista a las firmas registrantes de dichos productos, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, los que lucen en asunto 2019/7/4/1/4 de fecha 03 de enero de 2019.
CONSIDERANDO:
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Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto No 482/009 de fecha 19 de octubre de 2009 se modificó el artículo 9 del Decreto No 149/977 de fecha 15 de marzo de 1977 para condicionar el comercio de determinados plaguicidas a la presentación de receta profesional.
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Que el artículo 3 de la norma expresamente faculta al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca a extender el requisito de la receta profesional a otros productos fitosanitarios que no se encuentren en las categorías toxicológicas 1a y 1b.
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Que resulta necesario exigir receta profesional para autorizar la compraventa de los mencionados productos lo que conlleva el adecuado control y uso de los insecticidas neonicotinoides de alta peligrosidad para las abejas como es el caso de las formulaciones que contienen Clotianidina, Imidacloprid y Tiametoxam, así como el...
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