Resolución No. 606/022.- Promúlgase el Decreto Departamental 51/2022 de fecha 22 de abril de 2022, que concede anuencia para disponer medidas cautelares en situaciones que se han detectado en el proceso de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial vigente y en proceso, así como de sus directrices con relación a la ciudad de Young y las localidades de Nuevo Berlín y San Javier.

18 Documentos Nº 30.927 - mayo 11 de 2022 | DiarioOficial
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE LAVALLEJA
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO
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Noticación 194/022
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo
que correspondería la aplicación de una multa.
(1.090)
Dirección de Tránsito de la Intendencia de Lavalleja ha dispuesto noticar a los propietarios de los vehículos cuya matrícula se detalla en
planilla adjunta, que la Intendencia de Lavalleja, constató la contravención del artículo que allí se señala, por lo que correspondería aplicar
una multa. Se dispone la presente noticación conriendo vista de estas actuaciones a los titulares de los vehículos relacionados, conforme lo
establece el Digesto Departamental. A partir de la publicación cuenta con un plazo de 10 días hábiles a efectos de realizar los descargos que
entienda corresponden.
Matrícula Fecha y Hora Intersección Artículo Valor en
UR
PAB9819 12/4/2022 17:47 AV BALTASAR BRUM y FRAC LOS LAGOS ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
PAC0144 19/4/2022 22:41 AV BALTASAR BRUM y FRAC LOS LAGOS ART 1º. Decreto 2337.: Exceso de velocidad 4
INTENDENCIA DE RÍO NEGRO
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Resolución 606/022
Promúlgase el Decreto Departamental 51/2022 de fecha 22 de abril
de 2022, que concede anuencia para disponer medidas cautelares en
situaciones que se han detectado en el proceso de revisión del Plan
de Ordenamiento Territorial vigente y en proceso, así como de sus
directrices con relación a la ciudad de Young y las localidades de Nuevo
Berlín y San Javier.
(1.095*R)
Junta Departamental de Río Negro
Decreto 51/2022
VISTO: El ocio 42 de fecha 10 de febrero de 2022 recibido de
la Intendencia Departamental de Río Negro por el cual se solicita
se dispongan medidas cautelares en aras de dar urgente solución a
situaciones que se han ido detectando en el proceso de revisión del
Plan de Ordenamiento Territorial vigente y en proceso, así como de
sus directrices con relación a la ciudad de Young y las localidades de
Nuevo Berlín y San Javier;
CONSIDERANDO: I) La conveniencia en continuar corrigiendo
de inmediato los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes y
en proceso de creación que se vienen detectando;
II) Que del análisis realizado desde el punto de vista técnico por los
diferentes profesionales que integran el equipo de la Dirección General
de Ordenamiento Territorial y Arquitectura, se concluye que debe
suspenderse la aplicación de ciertas disposiciones del Plan vigente que
están dicultando la gestión predial y territorial en las zonas en las que
se operará una modicación respecto a las actuales determinaciones, ya
que se entiende que las categorizaciones y los retiros establecidos para
los padrones de las actuales zonas D y E con frente a la Ruta nacional 3
exhiben una situación confusa a la luz de la interpretación coordinada
de las disposiciones del artículo 7º (Declaración de suelo suburbano,
subcategoría interfase urbano-rural de ordenación especial), categoría
esta última que al no tener una regulación especíca se erige en una
restricción grave a la ecacia del planeamiento;
III) Que, con relación al punto anterior, es importante tener
presente la incidencia de preexistencias, como lo son los más diversos
usos que tornan de muy difícil aplicación la norma del retiro, todo lo
cual indica la conveniencia de su revisión en el instrumento futuro,
que irá en el sentido de la medida que se dispondrá;
IV) Con relación a las localidades de Nuevo Berlín y San Javier, se
solicita como medida cautelar excepcionar la aplicación de la norma
contenida en el artículo 16º de la Ley 10.723 del 21 de abril de 1946,
en redacción dada por el artículo 1º de la Ley 19.044, ampliando lo
dispuesto por el artículo 12º del Decreto Directrices Departamentales
de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible para programas
de vivienda de interés social, lo que estará contemplado en las nuevas
regulaciones que se adopten en los futuros instrumentos, permitiendo
supercies mínimas de 200 metros cuadrados y favoreciendo así la
instalación en dichas localidades de proyectos de viviendas sociales
consonante con las supercies que se estilan en los diferentes proyectos
a nivel nacional y departamental;
V) Lo solicitado a su vez, tiene su fundamento de derecho en lo que
establece el artículo 24º de la Ley 18.308 que versa sobre los instrumentos de
ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, pautando que los Gobiernos
Departamentales podrán establecer fundadamente como medida cautelar la
suspensión de las autorizaciones de usos, fraccionamientos, urbanización,
construcción o demolición, en ámbitos territoriales estratégicos o de
oportunidad, y que en todos los casos la suspensión cautelar se extinguirá
con la aprobación denitiva del instrumento respectivo;
VI) Que la Comisión de Legislación en fecha 4/3/2022 recibió al
Director de Ordenamiento Territorial y Arquitectura, arquitecto Hugo
Hornos y equipo de trabajo compuesto por el doctor Ricardo Gorosito,
la arquitecta Viviana Fiorelli y la señora Ana Dos Santos, para recibir
información relativa al proyecto;
VII) Que la Comisión de Legislación en fecha 7/4/2022 recibió a
los señores representantes de la Comisión delegada de Young de la
Sociedad de Arquitectos del Uruguay, arquitectos Jorge Armúa y
Mauricio Menoni, quienes solicitaron ser recibidos con el n de realizar
aportes a dicho proyecto;
VIII) En conformidad con los argumentos ampliamente
desarrollados ut supra, se coincide con la conveniencia de aceptar
las medidas cautelares propuestas, hasta tanto se aprueben las
modicaciones a los planes vigentes o se aprueben los denitivos
dependiendo de la localidad a la que reera;
ATENTO: Al informe de la Comisión de Legislación (en mayoría),

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