Resolución No. 625/023.- Promúlgase el Decreto Departamental 106/2023, relativo al proyecto de reglamentación para la determinación del nomenclátor departamental.

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Documen tos
Nº 31.192 - junio 8 de 2023
DiarioOficial |
INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
CENTRO DE GESTIÓN DE MOVILIDAD
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Resolución 1.264/023
Aplícase al propietario del vehículo cuya matrícula se detalla, la multa
dispuesta en base a la infracción constatada.
(1.702)
INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
Montevideo, 28 de abril de 2023
VISTO: Las detecciones efectuadas por los equipos de scalización,
y/o inspectores de tránsito.
RESULTANDO:
I) Que el cuerpo inspectivo constató las infracciones de tránsito
que surgen del listado que se adjunta;
II) Que se dió vista personal de estas actuaciones a los interesados
propietarios de los vehículos;
CONSIDERANDO:
I) Lo dispuesto en el artículo D.723 del Digesto Departamental
en el Libro IV, Capítulo IV, Título I del Volumen V “Tránsito
y Transporte”.
La Directora de Tránsito
RESUELVE
Artículo 1º.- Aplicar a los propietarios de los vehículos cuya
matrícula se detalla en la siguiente planilla, las multas dispuestas en
base a las infracciones constatadas.
Matrícula Artículo Valor
en UR
SLT763 ART. 1/103/2B: Exceso de velocidad 8
Artículo 2º.- Notifíquese personalmente a los infractores a sus
efectos.
Artículo 3º.- Comuníquese.
Ing. Fernanda Artagaveytia, Directora División Tránsito.
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Resolución 1.265/023
Aplícase al propietario del vehículo cuya matrícula se detalla, la multa
dispuesta en base a la infracción constatada.
(1.703)
INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
Montevideo, 28 de abril de 2023
VISTO: Las detecciones efectuadas por los equipos de scalización,
y/o inspectores de tránsito.
RESULTANDO:
I) Que el cuerpo inspectivo constató las infracciones de tránsito
que surgen del listado que se adjunta;
II) Que se dió vista personal de estas actuaciones a los interesados
propietarios de los vehículos;
CONSIDERANDO:
I) Lo dispuesto en el artículo D.723 del Digesto Departamental
en el Libro IV, Capítulo IV, Título I del Volumen V “Tránsito
y Transporte”.
La Directora de Tránsito
RESUELVE
Artículo 1º.- Aplicar a los propietarios de los vehículos cuya
matrícula se detalla en la siguiente planilla, las multas dispuestas en
base a las infracciones constatadas.
Matrícula Artículo Valor
en UR
SCV3443 ART. 1/103/2A: Exceso de velocidad 5
Artículo 2º.- Notifíquese personalmente a los infractores a sus
efectos.
Artículo 3º.- Comuníquese.
Ing. Fernanda Artagaveytia, Directora División Tránsito.
INTENDENCIA DE RÍO NEGRO
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Resolución 625/023
Promúlgase el Decreto Departamental 106/2023, relativo al proyecto de
reglamentación para la determinación del nomenclátor departamental.
(1.689*R)
Junta Departamental de Río Negro
Decreto 106/2023
VISTO: El proyecto de reglamentación para la determinación
del nomenclátor departamental elaborado por la Comisión de Obras
Departamentales y Nomenclátor, ante planteamiento presentado por
la señora Edila Griselda Crevoisier;
CONSIDERANDO: Que oportunamente fuera derivado a estudio
de la Comisión de Legislación;
ATENTO: Al informe de la Comisión de Legislación, el que en
sesión de la fecha resulta aprobado;
La Junta Departamental de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º) La solicitud de denominación para la asignación
o cambio de nombre de calles, caminos, plazas y paseos en el
departamento de Río Negro debe presentarse de la siguiente manera:
por escrito, dirigida al Presidente/a de la Junta Departamental, con
nombre completo, dirección, teléfono de contacto y correo electrónico,
debidamente fundada y rmada por persona física mayor de edad, o
por los representantes legales en caso de personas jurídicas, quienes
deben fundar la propuesta y contar con el apoyo de vecinos en la
forma que se dirá.
Artículo 2º) La solicitud puede realizarla cualquier persona física
mayor de edad, sean o no vecinos del departamento de Río Negro, o
uno o varios Ediles (as), y todas las corporaciones, establecimientos y
asociaciones reconocidas por la autoridad pública, conforme al artículo
21º del Código Civil, debiendo en todos los casos acompañarse una
exposición de motivos, explicando los fundamentos de su propuesta.
Artículo 3º) Deberá contar con el apoyo de cincuenta personas (50)
para las localidades catastrales de Fray Bentos y Young, y de veinticinco
personas (25) para el resto del departamento de Río Negro. Deberá
venir suscripta por los anteriores, los que también deberán aportar en
la solicitud nombre y cédula.
Artículo 4º) Dicha solicitud deberá ser acompañada de un mapa o
croquis, señalando especícamente la vía o lugar solicitado.
Artículo 5º) Los nombres que se utilicen en tales denominaciones
pueden proceder del área social, de las artes, de las letras, de las
ciencias, de la tradición, del deporte. La descripción anterior es
meramente enunciativa.
Artículo 6º) Podrán atribuirse nombres propios de:
a) Personas y/o personajes con más de diez (10) años de fallecidas,

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