Resolución No. 6268/019.- Promúlgase el Decreto Departamental 4.013/019, que aprueba el Programa de Actuación Integrada PAI “La Quebrada'

VISTO: Lo informado por las Comisiones de Planeamiento y Ordenamiento Territorial y de Obras Públicas que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

1) Apruébase el siguiente Proyecto de Decreto Departamental

"Artículo 1º) Apruébase el Programa de Actuación Integrada PAI "La Quebrada" para los padrones números: 6734, 9392, 2314, 7322, 26145, 26146, 26147, 26148, 26149, 26150, 26151, 26152, 26153, 26154, 25010, 26156, 26157, 26158, 26159, 26160, 26161, 26162, 26163, 26164, 7051, 23630, 26106, 5927, 25804, 5050, 24935, 26155, 25119, 25118, 26251, 6827, 5408, 26918, 27248 y 16991 de la 7ma Sección Catastral del Departamento de Maldonado. Todos categorizados como suelo rural potencialmente transformable.

Artículo 2º

) Categorización de suelo: Decláranse parte de los padrones antes mencionados como: Suelo Suburbano (SS), Suelo Rural Natural (SRN); y Suelo Rural Productivo (SRP), según plano de categorización de suelos fs. 552 y Proyecto de Fraccionamiento del Agrimensor Gabriel Suárez Inthamoussu - Diciembre de 2018 fs. 554 y shapes presentados en Exp 2014-88-01-6722.

Suelo Rural Productivo (SRP): Padrones 5927, 7322, 25118, 26251, 26119, 26155, 24935, 25804, 5050, 26918, 5408 y parte de los padrones: 2314, 26145, 26148, 26149, 26150, 26151, 23630, 26156 y 28251.

Suelo Rural Natural (SRN): Parte de los padrones: 6734,9392,2314, 26152,26153,26154,26151,25010,7051,27248,6827,5408,26156,16991, 26157, 26158, 26159, 26160, 26161, 26162, 26163 y 26154.

Suelo Suburbano (SS): Parte de los padrones: 6734, 16991, 9392, 2314,7322,26145,26146,26147,26149,26150,26151,26154,7051,26156, 26157, 26158, 26159, 26160, 26161, 26162, 26163 y 26154.

La urbanización ocupa un área total de 420 hás., correspondiendo área total de lotes: 175 hás. 4772 m; área total de calles: 34 hás. 3965 m y espacios libres: 210 hás. 1263 m.

Artículo 3º

) Uso del suelo: En el área de Suelos Suburbanos (SS) se admitirán viviendas. Hotel, Club House y actividades deportivas, culturales y sociales. Las viviendas podrán ser en régimen de Urbanización en Propiedad Horizontal según Ley 17292, en modalidad de Club de Campo, con destino residencial - turístico.

En los padrones 27248 y 6827 categorizados como Suelo Rural Natural (SRN) se podrán instalar dos molinos de generación eólica (2mb aprox.) reservándose 1,5 hectáreas en cada padrón para dicho uso.

Artículo 4º

) División del suelo: El área mínima de lotes individuales será de 5.000 m2.

Artículo 5º

) Sistema de Espacios Verdes: El área libre de propiedad privada será de 210 hás. 1263m.

Se implementará un Plan de Manejo que asegure la preservación de las áreas de monte nativo, pastizal, pajonal, roquedal (identificadas en Láminas 0 al 9 de fs. 541 a fs. 549), con la remoción de especies exóticas y replantados de especies autóctonas. Dicho plan también se pondrá en marcha en padrones destinados por la empresa para la implementación de un Area Protegida Privada.

Se eliminará la chirca autorizada a desmontar (aprox. 83 hás.) por Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca pasando a manejarse como área de pastizal (pasando de 272 hás. a 349,6 hás.).

Se regulará en el Reglamento de Copropiedad y/o de Arquitectura y Urbanismo el tipo de manejo permitido en la ejecución de jardines, basado en los ambientes existentes: pastizales, matorral, monte nativo. En áreas privadas se fomentará la utilización de especies nativas, haciendo hincapié en las ventajas que las plantas adaptadas a estos ecosistemas presentan sobre las exóticas.

La administración del Club de Campo realizará el mantenimiento de los espacios verdes a los efectos de preservar las nacientes de los cursos de agua, el monte y matorral serrano y los pastizales.

Protección de ambientes:

Se deberá incluir zonas de reservas de pastizales, las cuales garanticen la propagación de semillas y la incorporación al banco de germoplasma de AGROLAND gramíneas naturales en buen estado de conservación. Para esto, deberán permanecer sin ninguna afectación al menos el 80% de las 52 hás. remanentes fuera del área de intervención por el proyecto (Ver Lámina 2 -Pastizales, en fs. 542); se permite solamente un control mecánico del crecimiento del pastizal...

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