Resolución No. 63/2020.- Establécese por el plazo de 60 (sesenta) días un mecanismo alternativo para la presentación de la declaración jurada del IRPF, prevista en el segundo inciso del artículo 39º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007

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Último Momento
Nº 30.410 - marzo 31 de 2020
DiarioOf‌icial |
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Resolución Nº 632/2020
Establécese por el plazo de 60 (sesenta) días un mecanismo alternativo
para la presentación de la declaración jurada del IRPF, prevista en el
segundo inciso del artículo 39º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril
de 2007.
(1.353*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 30 de marzo de 2020
VISTO: el artículo 1º del Decreto 93/020 de 13 de marzo de
2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como
consecuencia de la pandemia originada por COVID - 19, así como el
segundo inciso del artículo 39º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril
de 2007, y el numeral 72 ter) de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de
junio de 2007.
RESULTANDO: I) que la referida pandemia ha provocado que
los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección
General Impositiva (DGI) vean dicultado el normal cumplimiento
de sus obligaciones tributarias;
II) que la norma reglamentaria citada, establece que a los efectos de
que no se aplique la retención del Impuesto a la Renta de las Personas
Físicas (IRPF), las personas físicas no residentes deberán presentar ante
el responsable designado una declaración jurada destinada a la DGI
que acredite tal condición, en oportunidad de cada pago o puesta a
disposición de los fondos;
III) que el numeral 72 ter) de la Resolución Nº 662/2007, estableció
que dicha declaración jurada se realizará de acuerdo con el formato
que la Dirección General Impositiva proporcione a tales efectos.
CONSIDERANDO: conveniente habilitar un procedimiento
alternativo a los efectos de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto
en el segundo inciso del artículo 39º del Decreto Nº 148/007 de 26 de
abril de 2007 mientras se mantenga el estado de emergencia nacional
sanitaria.
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) A los efectos de que el responsable designado no aplique la
retención del IRPF de acuerdo a lo previsto en el segundo inciso del
artículo 39º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, se considerará
suciente la recepción de un archivo digital conteniendo la imagen
escaneada de la declaración jurada a que reere numeral 72 ter) de la
Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá mientras se mantenga el
estado de emergencia nacional sanitaria. Una vez nalizado el mismo,
los contribuyentes dispondrán de un plazo de 60 (sesenta) días para
efectivizar, ante la entidad correspondiente, la presentación del original
de la declaración jurada referida en el inciso anterior.
2
2º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página Web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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