Resolución No. 653/2020.- Prorrógase, respecto a los comprobantes fiscales electrónicos, el plazo para cumplir nuevos requisitos, por parte de proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores Habilitados antes del 1º de octubre de 2019.

24 Último Momento Nº 30.412 - abril 2 de 2020 | DiarioOf‌icial
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Resolución Nº 653/2020
Prorrógase, respecto a los comprobantes scales electrónicos, el plazo
para cumplir nuevos requisitos, por parte de proveedores inscriptos en
el Registro de Proveedores Habilitados antes del 1º de octubre de 2019.
(1.368*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 01 de abril de 2020
VISTO: el artículo 1º del Decreto Nº 93/020 de 13 de marzo de
2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como
consecuencia de la pandemia originada por COVID - 19, así como las
Resoluciones Nº 4843/2015, de 9 de diciembre de 2015, Nº 3573/2019
de 27 de setiembre de 2019, Nº 4160/2019 de 29 de noviembre de 2019,
y 4399/019 de 27 de diciembre de 2019.
RESULTANDO: I) que la referida pandemia ha provocado que
los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección
General Impositiva vean dicultado el normal cumplimiento de sus
obligaciones tributarias;
II) que la primer Resolución citada crea el Registro de Proveedores
Habilitados a operar en la prestación de servicios de facturación de
Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), estableciendo los requisitos
mínimos que deben cumplir las empresas proveedoras de dichos
servicios a efectos de quedar incluidas en el mencionado Registro;
III) que la segunda Resolución aludida ajusta los requisitos que
deben cumplir los proveedores que se inscriban en el referido registro,
estableciendo que los inscriptos antes del 1º de octubre de 2019,
dispondrán de plazo hasta el 1º de noviembre de 2019 para cumplir
con la totalidad de los requisitos establecidos;
IV) que las últimas Resoluciones mencionadas prorrogaron dicho
plazo hasta el 1º de abril de 2020;
V) que el estado de emergencia nacional sanitaria ha dicultado a
los referidos proveedores la implementación de los nuevos requisitos.
CONSIDERANDO: conveniente prorrogar nuevamente el plazo
previsto.
ATENTO:a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Sustitúyese el numeral 3º bis de la Resolución Nº 4843/015, de
9 de diciembre de 2015, por el siguiente:
“3º bis) Transitorio.- Los proveedores inscriptos en el Registro de
Proveedor Habilitado antes del 1º de octubre de 2019, dispondrán de
plazo hasta el 1º de junio de 2020 para cumplir con la totalidad de
los requisitos a que reere el numeral anterior.”
2
2º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página Web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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