Resolución No. 667/2023.- Obligación de informar - Entidades administradoras de medios de pago - Entidades de cobranza incluidas en el artículo 11 del Decreto Nº 203/014 .

180 Último Momento Nº 31.161 - abril 24 de 2023 | DiarioOficial
La Ley en
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
1
Resolución Nº 666/2023
Obligaciones tributarias con vencimiento en febrero de 2023 - Prórroga
- Contribuyentes agropecuarios - Pagos a cuenta IRAE - Pagos a cuenta
Impuesto al Patrimonio - IMEBA.
(1.060*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN Nº 666/2023
Montevideo, 21 de abril de 2023
VISTO: la declaratoria de emergencia agropecuaria a nivel
nacional, en razón del décit hídrico y forrajero que se verica, y las
Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nº 376/2023 de 16 de
febrero de 2023 y Nº 529/2023 de 21 de marzo de 2023.
RESULTANDO: I) que las resoluciones mencionadas prorrogaron
determinadas obligaciones fiscales para quienes se encuentran
registrados como contribuyentes rurales en el Banco de Previsión
Social;
II) que la situación registrada impide el normal cumplimiento de
las obligaciones scales de los contribuyentes referidos.
CONSIDERANDO: I) la facultad de esta Administración
Tributaria de conceder prórrogas cuando a juicio del organismo
recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de
las obligaciones;
II) que se encuentra a estudio del Parlamento Nacional una norma
que exonera los anticipos del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas y del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa, por el período
1º de octubre de 2022 al 30 de junio de 2023.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 32º del
Código Tributario y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio
de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Prorróganse para el mes de mayo de 2023 los plazos dispuestos
para abril de 2023 por la Resolución Nº 529/2023 de 21 de marzo
de 2023.
2º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
2
Resolución Nº 667/2023
Obligación de informar - Entidades administradoras de medios de
pago - Entidades de cobranza incluidas en el artículo 11 del Decreto Nº
203/014 .
(1.068*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN Nº 667/2023
Montevideo, 21 de abril de 2023
VISTO: la Resolución Nº 577/2006 de 26 de mayo de 2006.
RESULTANDO: que la referida norma establece que las empresas
administradoras de crédito que intervengan en la operativa de venta de
bienes y servicios realizada por terceros, están obligadas de presentar
determinada información.
CONSIDERANDO: necesario actualizar el elenco de sujetos
obligados a presentar la referida información mensual a efectos de
contemplar los cambios impulsados por el Banco Central del Uruguay
(BCU) en el sistema de medios de pago electrónicos.
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Las entidades administradoras de medios de pago, así
como las entidades de cobranza incluidas en el segundo
inciso de artículo 11 del Decreto Nº 203/014 de 22 de julio de
2014, que intervengan en ventas de bienes y prestaciones de
servicios realizadas por terceros, cualquiera sea la modalidad
utilizada a tal n, deberán informar mensualmente, el detalle
individualizado para cada día, de todas las operaciones
realizadas excepto aquellas canceladas con efectivo y/o cheques.
Los datos deberán ordenarse en forma ascendente por número
de RUT y cronológicamente dentro de cada RUT.
En aquellas operaciones en las que intervengan simultáneamente
una entidad administradora de medios de pago y una entidad
de cobranza, la primera informará la operación identicando
el RUT de la entidad de cobranza interviniente y esta
última informará tal operación identificando el RUT del
establecimiento que enajena el bien o presta el servicio.
Cuando en las operaciones intervenga exclusivamente más
de una entidad de cobranza incluida en el segundo inciso de
artículo 11 del Decreto Nº 203/014 de 22 de julio de 2014, se
deberá informar la totalidad de las operaciones y la informante
será la entidad que disponga del número de RUT, cédula de
identidad o NIE de quien enajena el bien o presta el servicio.
Respecto de aquellas operaciones concertadas con
establecimientos que declaren no poseer número de RUT por no
corresponder la inscripción en la Dirección General Impositiva,
se remitirá la información con los mismos datos requeridos en

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