Resolución No. 679/023.- IRPF - IASS - Ajuste de normas complementarias a la reglamentación vigente.

106 Último Momento Nº 31.164 - abril 27 de 2023 | DiarioOficial
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
1
Resolución Nº 678/2023
Obligaciones tributarias con vencimiento el 25 de abril de 2023 -
Prórroga.
(1.089*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN Nº 678/2023
Montevideo, 26 de abril de 2023
VISTO: la Resolución Nº 2348/2022 de 14 de diciembre de 2022.
RESULTANDO: que debido a motivos ajenos a su voluntad, los
sujetos pasivos vieron dicultado el cumplimiento de sus obligaciones
en plazo.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto Nº 597/988
de 21 de setiembre de 1988;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Las obligaciones tributarias con vencimiento el día 25 de abril de
2023, realizadas hasta el día 26 de abril de 2023, se considerarán
efectuadas en plazo.
2
2º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
2
Resolución 679/023
IRPF - IASS - Ajuste de normas complementarias a la reglamentación
vigente.
(1.090*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN Nº 679/2023
Montevideo, 26 de abril de 2023
VISTO: el Decreto Nº 118/2023 de 13 de abril de 2023, y las
Resoluciones Nº 702/2012 de 19 de abril de 2012, y Nº 1213/2008 de 5
de agosto de 2008.
RESULTANDO: que el mencionado decreto introdujo
modicaciones en las disposiciones del Impuesto a las Rentas de las
Personas Físicas (IRPF), y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad
Social (IASS).
CONSIDERANDO: necesario ajustar las referidas resoluciones.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del
Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Sustitúyese el inciso segundo del numeral 3º) de la Resolución
Nº 702/2012 de 19 de abril de 2012, por los siguientes:
A partir de los ejercicios nalizados al 31 de diciembre de
2023, el porcentaje referido en el inciso anterior será del 8% (ocho
por ciento).
Lo dispuesto en los incisos precedentes no será aplicable cuando el
plazo concertado para el arrendamiento sea inferior a un año”
2
2º) Sustitúyese el tercer inciso del numeral 8) de la Resolución Nº
1213/2008 de 5 de agosto de 2008, por los siguientes:
A partir del 1º de enero de 2024, el responsable deberá aplicar a los
ingresos la siguiente escala anual, mensualizada:
Ingresos anuales computables Tasa
Hasta 72 Bases de Prestaciones y Contribuciones
(BPC) 10%
Más de 72 BPC y hasta 492 BPC 24%
Más de 492 BPC 30%
La declaración a que refiere el inciso segundo deberá
presentarse en forma previa al cobro de la nueva pasividad
que el contribuyente perciba, y cada vez que se modiquen
las circunstancias a que reere el presente numeral.”
3
3º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
3
Resolución Nº 680/2023
IRAE - Estimación cta - Contribuyentes comprendidos en el literal E
del artículo 52º del Título 4 - Ajuste de normas complementarias a la
reglamentación vigente.
(1.091*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN Nº 680/2023
Montevideo, 26 de abril de 2023
VISTO: los Decretos Nº 67/023 de 2 de marzo de 2023 y Nº 71/023
de 8 de marzo de 2023 y la Resolución Nº 1139/2007 de 1º de octubre
de 2007.
RESULTANDO: I) que los decretos citados modificaron
disposiciones del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007,
reglamentario del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas;

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