Resolución No. 686/022.- Instruméntanse medidas tendientes a promover el uso de herramientas de manejo integrado de plagas a través de monitoreo de sus poblaciones

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Documen tos
Nº 30.964 - julio 4 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 29 y 30 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
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Resolución 686/022
Instruméntanse medidas tendientes a promover el uso de herramientas
de manejo integrado de plagas a través de monitoreo de sus poblaciones.
(2.185*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 22 de Junio de 2022
VISTO: la necesidad de instrumentar medidas tendientes a
promover el uso de herramientas de manejo integrado de plagas a
través del monitoreo de sus poblaciones;
RESULTANDO: I) que corresponde a la Dirección General de
Servicios Agrícolas determinar los procesos de control, certicación
y vericación para el ingreso o egreso de vegetales y productos de
origen vegetal, alimentos para animales, productos tosanitarios
(plaguicidas), fertilizantes, enmiendas, agentes biológicos (inoculantes,
agentes de control biológico, insectos benécos) y todo otro de similar
naturaleza que determine el Ministerio de Ganadería Agricultura y
Pesca por resolución fundada;
II) que existen Insumos como por ejemplo feromonas que pueden
ser utilizadas para el control de plagas mediante la confusión sexual
y otras que se utilizan para el monitoreo de plagas incluidas las
cuarentenarias;
III) que el Programa Interinstitucional de Manejo Regional
de Plagas (PMRP) integrado por DIGEGRA, DGSA, Facultad de
Agronomía e INIA, ha venido llevando adelante gestiones con
nalidad tosanitaria, promocionando la implementación de este tipo
de herramientas esenciales para el monitoreo y control;
CONSIDERANDO: I) que actualmente no existe un registro
de las trampas de monitoreo de plagas usadas en la agricultura,
forestación, fruticultura y otros rubros, dado que son productos que
no lo requieren;
II) que es una necesidad del PMRP conocer cuáles son las
herramientas que se están utilizando a nivel privado para una mejor
instrumentación de un trabajo coordinado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por los
artículos 173 a 176 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, en su
nueva redacción dada por Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015,
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1 - AMBITO DE APLICACIÓN
Quedan comprendidos en esta Resolución los Insumos utilizados
exclusivamente para el Monitoreo de plagas (Insumos de Monitoreo
de Plagas), incluyendo trampas y semioquímicos (ya sea atrayentes
alimenticios, feromonas, paraferomonas) o cualquier otra sustancia
con dicho n.
No estarán comprendidos los Insumos Semioquímicos para el
control de plagas, que sí requieren del correspondiente registro ante
la DGSA (Atrayentes y/o repelentes, semioquímicos para trampeo
masivo, atracticidas, feromonas de Confusión Sexual u otros). Tampoco
quedan comprendidos los insumos semioquímicos que tengan
doble acción, tanto para monitoreo y control de plagas, que también
requieren del registro ante la DGSA.
Tampoco están comprendidos en la presente resolución los insumos
usados para el monitoreo de plagas cuarentenarias a excepción de que
el Departamento de Protección Agrícola lo solicite.
2) Créase un CATALOGO de INSUMOS para el MONITOREO
DE PLAGAS el que será implementado por la División Control de
Insumos de la Dirección General de Servicios Agrícolas.
3) Están obligadas a ingresar sus productos en el presente
CATALOGO las empresas que comercialicen dichos insumos para el
Monitoreo de Plagas en todo el territorio Nacional.
4) REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE USO:
A) La solicitud de ingreso al CATALOGO de Insumos de
Monitoreo de Plagas deberá presentarse en formato tipo, con la
información requerida según los documentos identicados como
Anexo I y II que se adjuntan y forman parte de la presente resolución;
B) Las solicitudes de importación o fabricación nacional de
Insumos de Monitoreo deben estar acompañadas de una declaración
del importador o fabricante nacional, indicando que serán utilizadas
exclusivamente para el monitoreo de plagas, señalando además el
nombre común y cientíco de las especies de plagas;
C) Los envases o unidades de embalajes deberán señalar
expresamente el nombre y la concentración de los semioquímicos
que la componen. Asimismo, deberán adjuntarse fotografías de las
estructuras que la(s) contiene(n) y la cha técnica.
D) Previo a la solicitud de importación o de introducción de una
partida experimental de un Insumo de Monitoreo de plagas, la empresa
deberá registrar dicho insumo en el CATALOGO a través de la DGSA.
Posteriormente la empresa deberá realizar el trámite de Solicitud de
Importación (según tramite IPFM: Solicitud de Autorización para
la importación y para la inspección de productos tosanitarios) o
de Solicitud de Introducción de una partida experimental (según
Formulario 237: Solicitud de
Introducción de Producto Fitosanitario para Ensayos de Ecacia
Agronómica), indicados para los insumos tosanitarios dispuesto
por la DGSA.
Dicha solicitud (de Importación o de introducción de una partida
experimental) deberá venir acompañada de una Declaración Jurada
de la empresa importadora que justique el volumen del insumo a
introducir en función de la cantidad de la supercie a tratar con dicho
insumo de monitoreo.
5) El Catálogo será publicado en la Página Web de la DGSA y
deberá mantenerse actualizado.
6) Todas las declaraciones que se presenten al amparo de la presente
resolución tendrán carácter de Declaración Jurada y de contener datos
falsos constituye el delito de falsicación ideológica, sancionado por
el artículo 239 del Código Penal.
7) La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Ocial
8) Divúlguese a través de la página Web Institucional y de la DGSA.
9) Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución serán
sancionadas de acuerdo a los estipulado por el artículo 285 Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87
de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
10) Por el Departamento Administración notifíquese a las cámaras
de agroquímicos, CANAFFI, CAMAGRO y ASIQUR
11) Comuníquese a toda la Unidad Ejecutora y extiéndase copia a
la Dirección General de Secretaría de Estado.
12) Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.

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