Resolución No. 7/023.- Establécese la redistribución de la captura total permisible habilitada a la pesca de rayas costeras y de altura para el segundo semestre de 2023 en la Zona Común de Pesca

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Documen tos
Nº 31.229 - agosto 2 de 2023
DiarioOficial |
Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto en el Convenio referido y a lo
establecido en el Artículo 5º de la Ley 18.161 del 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Desígnase en la función de Directora del Centro Regional
de Asistencia en Drogas “El Jagüel”, a la Lic. Irma Irene Fernández
Reyes, C.I. 1.707.557-3, disponiéndose su contratación por la Comisión
Honoraria del Patronato del Psicópata.
2º) Comuníquese a la Comisión Honoraria del Patronato del
Psicópata, a las Gerencias General, Asistencial y de Recursos Humanos,
a la Dirección Gestión de Remuneraciones, a la División Sueldos y a la
Dirección de Salud Mental. Cumplido, pase a sus efectos a la Comisión
Honoraria Patronato del Psicópata.
Nota: 6366/2023
Res.: 3812/2023
/mmf
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE
MARÍTIMO
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Resolución 6/023
Establécese un área de veda precautoria de invierno para la protección
de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la
Zona Común de Pesca.
(3.101*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Norma estableciendo un área de veda precautoria de invierno para
la protección de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius
hubbsi) en la Zona Común de Pesca
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación
de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento
de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha
especie en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos
realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82
inciso b) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,
se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de
un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie
merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que se dispone de los resultados de la recientemente nalizada
Campaña Conjunta de “Determinación de las áreas de desove
y cría de merluza entre 34ºS y 39ºS” que indica la presencia de
juveniles en el área de estudio.
3) Que es necesario proteger dichas concentraciones para
contribuir a la debida conservación y explotación sostenible
del recurso.
4) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer
un área de veda a los efectos antes señalados.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta
Comisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Prohíbese, desde el 1 de agosto al 30 de setiembre
de 2023 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi),
así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en
el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes
puntos geográcos:
a) 35º00’S - 52º27’W
b) 35º07’S - 52º10’W
c) 36º27’S - 53º45’W
d) 37º38’S - 54º56’W
e) 37º38’S - 55º51’W
Artículo 2º) Prohíbese en dicho sector la utilización de redes de
media agua en horario nocturno.
Artículo 3º) Considérese la transgresión de la presente Resolución
como un incumplimiento grave.
Artículo 4º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 28 de julio de 2023
Embajadora Mariana Inés Llorente, Presidenta CTMFM; Capitán
de Navío (R) Zapicán Bonino, Vicepresidente CTMFM.
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Resolución 7/023
Establécese la redistribución de la captura total permisible habilitada a
la pesca de rayas costeras y de altura para el segundo semestre de 2023
en la Zona Común de Pesca.
(3.103*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Norma que establece la redistribución de la captura total permisible
habilitada a la pesca de rayas costeras y de altura para el segundo
semestre de 2023 en la Zona Común de Pesca
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional
explotación de las especies de rayas costeras y de altura.
Resultando:
1) Que el Artículo 3º de la Resolución CTMFM Nº 14/22 distribuye
las capturas habilitadas para la pesca en períodos semestrales
de acuerdo con el detalle establecido en la norma.
2) Que su Artículo 4º establece que los saldos y excesos que se
hubieren de contabilizar al nalizar el primer semestre se
ajustarán en el segundo semestre.
3) Que los desembarques actualizados al 30 de junio, tanto para
rayas costeras como para rayas de altura, indican que no se
alcanzaron los cupos respectivos establecidos para el primer
semestre del año en curso, correspondiendo por lo tanto
transferir los excedentes al segundo semestre.
4) Que, atento a lo expresado previamente, es preciso ajustar las
capturas habilitadas para ambos recursos durante el segundo

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