Resolución No. 724/4.063.- Apruébase el Reglamento de uso “Playa de Estacionamiento de Preingreso al Puerto de Montevideo
40 Documentos Nº 30.581 - diciembre 9 de 2020 | DiarioOficial
Resultando: que en la misma se solicitó el pase en comisión de la
Dra. Gabriela López Ferrari (C.I. 3.330.838-4), para ocupar el cargo de
Dirección del Centro de Formación y Estudios (CENFORES);
Considerando: I) que se cuenta con el visto bueno de la Gerencia
General y la Dirección Región Sur de A.S.S.E.;
II) que se estima pertinente acceder a lo solicitado, autorizando el
pase en comisión de la Dra. López;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
18.161 del 29/7/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Autorízase el pase en comisión de la Dra. Gabriela López Ferrari
(C.I. 3.330.838-4), Técnico III Odontólogo, Presupuestado, Escalafón
A, Grado 8, Correlativo 3010, perteneciente a la U.E. 002, para cumplir
funciones en al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
2º) Comuníquese a la U.E. 002 a n de tomar conocimiento y
noticar a la funcionaria interesada. Remítase ocio al MSP. Tomen
nota las Gerencias General y de Recursos Humanos y la Dirección
Región Sur de A.S.S.E.
Nota: 9462/2020
Res.: 5309/2020
/fv
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
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Resolución 5.310/020
Acéptase la donación ofrecida por la empresa AUDICAL, con destino
al Hospital Centro Geriátrico “Dr. Luis Piñeyro del Campo”, consistente
en veinte audífonos y la realización de audiogramas a los residentes
derivados por los médicos tratantes a los efectos de determinar sus
necesidades.
(5.283)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 25 de Noviembre de 2020
Visto: la donación ofrecida por la Empresa AUDICAL, con
destino al Hospital Centro Geriátrico “Dr. Luis Piñeyro del Campo”,
consistente en 20 audífonos y la realización de Audiogramas a los
residentes derivados por los médicos tratantes, a los efectos de
determinar sus necesidades;
Resultando: que dicha donación contribuye a la mejora de la
calidad de vida de aquellos residentes que padecen deficiencia
auditiva;
Considerando: I) que se ha dado la anuencia para recibir la
donación por parte de la Dirección del Hospital, de la Unidad de
Análisis de la Información y Desarrollo de Proyectos y de la Gerencia
General de A.S.S.E.;
II) que en tal sentido corresponde proceder en consecuencia;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
Artículo 5º de la Ley 18.161 del 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Acéptase la donación ofrecida por la Empresa AUDICAL, con
destino al Hospital Centro Geriátrico “Dr. Luis Piñeyro del Campo”,
consistente en veinte (20) audífonos y la realización de audiogramas
a los residentes derivados por los médicos tratantes a los efectos de
determinar sus necesidades.
2º) Comuníquese a la U.E. 063, a las Gerencias General y Asistencial
de ASSE, y la Dirección Región Sur. Tome nota la División Contabilidad
Patrimonial, Dirección Recursos Económicos Financieros y Unidad de
Análisis y Desarrollo de Proyectos.
Nota: 10408/2020
Res.: 5310/2020
av
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS -
ANP
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Resolución 724/4.063
Apruébase el Reglamento de uso “Playa de Estacionamiento de Pre-
ingreso al Puerto de Montevideo.
(5.285*R)
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS
201295
R. Dir. 724/4.063
EP/II
Ref: REGLAMENTO DE USO DE PLAYA DE ESTACIONAMIENTO
PRE-INGRESO AL PUERTO DE MONTEVIDEO. APROBAR
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Montevideo, 25 de noviembre de 2020.
VISTO:
El Proyecto de Reglamento de uso “Playa de Estacionamiento de
Pre-ingreso al Puerto de Montevideo”.
RESULTANDO:
I. Que el citado estacionamiento se encuentra ubicado frente a
Ruta Nacional Nº 1 Brigadier Gral. Manuel Oribe y Avenida
Dr. Santín Carlos Rossi y tiene como nalidad la mejora de la
circulación en el ingreso al Puerto de Montevideo.
II. Que el mencionado Reglamento fue elaborado por la División
Controles - Montevideo y tiene como objetivo ordenar el
ingreso, egreso, circulación y estadía de los vehículos de carga,
sus conductores y todas aquellas personas vinculadas a la
gestión documental de la actividad portuaria, manteniendo
la integridad de los procesos, protegiendo la seguridad y el
medio ambiente, cumpliendo con toda la legislación vigente
Nacional y Municipal en lo que respecta a circulación de todo
tipo de vehículos, políticas medio ambientales y conductas de
personas en general.
III. Que el mismo fue analizado por el Área Jurídico Notarial de
esta ANP, realizándose los ajustes necesarios para su correcta
aplicación y sugiere implementar un mecanismo mediante el
cual las empresas presten conocimiento previo a la aplicación
del citado Reglamento.
CONSIDERANDO:
I) Que resulta imperioso para los intereses de esta Administración
contar con dicha “Playa de Estacionamiento de Pre-ingreso
al Puerto de Montevideo” a los efectos de contribuir con la
planicación del desarrollo de la infraestructura, del transporte
y la logística portuaria.
II) Que es necesario regular las actividades que se desarrollan
en dichas instalaciones para determinar las obligaciones y
responsabilidades de las partes involucradas, y así mantener la
integridad de los procesos, la seguridad y el medio ambiente,
dando cumplimiento a la legislación vigente.
III) Que el Artículo 10º - Infracciones, prevé la aplicación de
sanciones en el marco de los Boletines Informativos de ANP Nº
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